Artículo 1648 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1648. Errores aritméticos

Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)

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1. Introducción*

El código de Vélez contenía en su art. 861 CC una estipulación semejante a la enunciada en la norma en comentario, difiriendo en que en este caso no se hace referencia a la posibilidad de rescisión del contrato de transacción que sí está prevista en el art. 861 CC.

2. Interpretación

Más allá de la diferencia señalada en la introducción, ambas normas establecen el mismo contenido y la misma solución que consiste en autorizar a una de las partes a pedir la rectificación con el fin de enmendar las cifras erróneas cometidas por una de las partes o por un tercero. Dicho error aritmético o de cálculo no es más que un error en las operaciones matemáticas, el cual no da derecho a pedir la nulidad ya que se considera un error accidental que afecta al cumplimiento de la transacción y no a su formación. Por ello, la transacción mantiene su eficacia.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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