Artículo 1808 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1808. Destinatarios

La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.

Fuentes y antecedentes: art. 1735 del Proyecto de 1998


Artículo 1807 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1807. Concurso público

La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.

El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.

El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.


Artículo 1806 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1806. Atribución de la recompensa. Cooperación de varias
personas

Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.

Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.


Artículo 1805 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1805. Revocación

La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.


Artículo 1804 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1804. Plazo expreso o tácito

La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)


Artículo 1803 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1803. Obligatoriedad

El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)


Artículo 1802 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1802. Cartas de crédito

Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1801 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1801. Reconocimiento y promesa de pago

La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.

Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1800 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1800. Regla general

La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículos 1796 / 1797 / 1798 / 1799 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1796. Casos

El pago es repetible, si:

a) La causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;

b) Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

c) Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;

d) La causa del pago es ilícita o inmoral;

e) El pago es obtenido por medios ilícitos.


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