Artículo 1807 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1807. Concurso público

La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.

El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.

El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 3ª Concurso público)

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1. Introducción*

Con la vigencia del CCyC el concurso público se encuentra expresamente regulado pues anteriormente este instituto carecía de una reglamentación específica en el derecho privado.

El concurso público es una especie del género promesa pública de recompensa que se utiliza frecuentemente en la elección de cargos públicos, en el otorgamiento de becas de estudios, premios por trabajos científicos o literarios, para adjudicar bienes, etc.

Es un supuesto de declaración de voluntad donde el promitente se obliga a premiar a quien resulte vencedor de acuerdo a las condiciones exigidas.

Si bien es una modalidad de la promesa de recompensa y tiene las siguientes particularidades: la promesa está destinada a quienes se presenten y la adjudicación del premio depende de un jurado que evaluará el mérito.

2. Interpretación

2.1. Concepto

El concurso configura una promesa dirigida a quienes se encuentren en determinada situación, acrediten cierta experiencia o solvencia en alguna rama científica, reúnan ciertas condiciones o desarrollen alguna actividad especial; quien convoca al concurso promete a los participantes que al que resulte ganador en la competencia, se le adjudicará un determinado premio, previa apreciación de méritos efectuado por un jurado designado al efecto.

2.2. Plazo

Para que el concurso resulte válido el anuncio debe contener el plazo de presentación de los concursados y el de realización de los trabajos previstos para evitar que el promitente retarde su prestación con el pretexto de esperar más concursantes.

Por otra parte, la falta de designación de plazo no refleja la seriedad del concurso ya que deja librado al organizador la admisión de nuevos aspirantes, sin que ello pudiera ser rectificado por los ya presentados que, habiéndolo hecho en esas condiciones abiertas, carecerían de acción para imponer el cierre del concurso.

Los competidores están obligados a inscribirse con anterioridad al vencimiento del plazo fijado en la convocatoria, de lo contrario los otros concursantes podrán impugnar su participación.

2.3. Jurado

Por lo general, la designación del jurado la efectúa el promitente en forma imparcial y de buena fe y lo especifica en las bases de la convocatoria. sus integrantes no pueden ser remplazados arbitrariamente. Eventualmente, en ausencia de un jurado, el promitente se reserva la facultad de hacer la adjudicación del premio o el discernimiento del cargo.

La elección del ganador está reservada a un jurado, designado en las bases del concurso y dado a conocer en los anuncios, que actúa discrecionalmente en la apreciación de los méritos de los concursantes.

El dictamen es vinculante para los participantes, lo que implica que deben acatar la decisión. sin embargo, puede ser objeto de impugnación si se aparta de las reglas de las bases del concurso (v. gr. si se pronuncia fuera de término) o si demostrase que el ganador incurre en plagio.

Si la decisión del jurado no es unánime y en caso de que no se haya previsto en las bases del concurso, debe adoptarse el voto de la mayoría de sus miembros.

2.4. Cesión al promitente de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada

En principio, quien resulte ganador del concurso se reserva los derechos de su obra. Empero, el promitente puede solicitar a los concursantes la cesión de los derechos de la obra que pueda ser premiada, si fue expresamente previsto en las bases del concurso.

2.5. Bases del concurso

Las bases del concurso se encuentran insertas en la convocatoria y constituyen las reglas en la que se va a regir el mismo. En ellas se establecen el plazo del concurso, los requisitos que deben reunir los postulantes, la realización de los trabajos previstos, el jurado, etc.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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