Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Lo anterior, en estricta observancia de las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud tanto federal como estatal, bajo un esquema seguro, gradual y ordenado.
Para efectos del presente Acuerdo serán consideradas como actividades esenciales las previstas en el ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD
PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA
ENFERMEDAD POR EL VIRUS COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 22 de abril de 2020 y en el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS
COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 20 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo, será aplicable para todas las personas que tengan una relación obrero-patronal en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, así como para los titulares de las empresas y unidades económicas de la Entidad, cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de las actividades esenciales en el Estado de México, y que su personal requiera del uso de transporte público para arribar a sus centros de trabajo; asimismo, tendrá el carácter de obligatorio para las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros en la Entidad, que formen parte de la implementación de las medidas que resulten necesarias, para procurar la seguridad e integridad de las personas que lleven a cabo alguna de las actividades esenciales en dichas empresas, permitiendo el acceso y disponibilidad de medios de transporte seguros, higiénicos, de calidad, libres de violencia y discriminación, en el trayecto de su casa al lugar de trabajo y viceversa, por el periodo que dure la epidemia provocada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19.
Para efectos del párrafo anterior, con excepción de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros en la Entidad, las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan el carácter de patrón que se acojan a los beneficios del presente Acuerdo, tendrán la obligación de informar a la Secretaría del Trabajo lo siguiente:
a. En qué áreas de la empresa se estarán aplicando los horarios escalonados, y b. El porcentaje de trabajadores que estará realizando teletrabajo.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Económico, proporcionará la información con la que cuente, para determinar, en conjunto con la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Movilidad, las empresas y demás unidades económicas, que participarán en el marco del presente Acuerdo, asimismo, fomentará el acercamiento con las cámaras y sectores empresariales de la Entidad, a efecto de que se adhieran al presente Acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría del Trabajo apoyará las actividades que lleven a cabo los sindicatos y trabajadores en los centros de trabajo, para adecuar horarios y turnos laborales, fomentar el teletrabajo y demás medidas para dar cumplimiento a las normas sanitarias relacionadas con la epidemia provocada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en el entendido de que:
a. La Secretaría del Trabajo exhortará a los sindicatos y empresas para que, de común acuerdo, se adopten horarios escalonados y se adecuen los turnos en los centros de trabajo, con la finalidad de impedir aglomeraciones de las personas trabajadoras para evitar contagios, asegurando el cumplimiento de la normatividad laboral e impulsando la observancia de las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date23/06/2020

Page count8

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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