Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Que el artículo 1.5 del Código Administrativo del Estado de México, dispone que, entre otras, son atribuciones de las autoridades estatales a que se refiere dicho Código, en las materias que les corresponde aplicar: formular programas y ajustar su actuación a los programas estatales; autorizar a terceros para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones; celebrar convenios y acuerdos de coordinación; promover la participación de la sociedad y celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado; vigilar la aplicación de las disposiciones del Código en comento y de las que se deriven del mismo, realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones; y las demás que establezcan el Código en cita y otras disposiciones aplicables.
Que la prestación del servicio de transporte público se considera de utilidad pública e interés general, según lo preceptuado por el artículo 7.3 del Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México; y en la fracción II de su artículo 7.4, indica que corresponden a la Secretaría de Movilidad las atribuciones relativas a la movilidad y el transporte.
Que por su parte, el artículo 4 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos, dispone que corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, la interpretación y aplicación del mismo, así como la vigilancia de su debida observancia.
Que en términos del artículo 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, el Secretario de Movilidad se encuentra facultado para fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría; en su fracción III, indica que tiene atribuciones para establecer las normas y lineamientos a los que deberán sujetarse los trámites, procedimientos y documentos relacionados con el transporte público; en la fracción IX, que tiene atribución para suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en los asuntos competencia de la Secretaría; en la fracción XVII, que tiene atribución para establecer normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan a las unidades administrativas bajo su adscripción; y en la fracción XXIII, indica que tendrá las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
En mérito de lo anterior, queda en evidencia la concatenación de los antecedentes narrados, así como la facultad y obligación de las Dependencias del Ejecutivo del Estado de México, para emitir de manera coordinada un Acuerdo que tenga como finalidad la realización o gestión de acciones que garanticen el desarrollo de las actividades esenciales, la protección de la salud de los trabajadores de éstas en las empresas y la seguridad en el traslado de sus hogares a sus centros de trabajo y viceversa; en consecuencia, los suscritos hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
TENDENTES A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESTADORES DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EMPRESARIOS Y TRABAJADORES, EN
OBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES SANITARIAS PARA EL REGRESO SEGURO A LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DEL VIRUS SARSCOV2 CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD COVID-19.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como finalidad la coordinación de acciones entre las secretarías del Trabajo, de Desarrollo Económico y de Movilidad, todas del Gobierno del Estado de México, para promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación y adopción de medidas de prevención por parte de las empresas de la Entidad, así como aquellas tendentes a procurar la seguridad e integridad de las personas que lleven a cabo alguna de las actividades esenciales en las mismas, permitiendo, el acceso y disponibilidad de medios de transporte seguros, higiénicos, de calidad, libres de violencia y discriminación, en el trayecto de su casa al lugar de trabajo y viceversa, por el periodo que dure la epidemia provocada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date23/06/2020

Page count8

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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