Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

materia de higiene y seguridad en el trabajo; e imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en el ámbito de su competencia.
Que en términos del artículo 6 fracciones I, V, IX, X y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, a su Titular corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones: fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría; suscribir acuerdos con el sector público; vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; coadyuvar con la autoridad federal del trabajo en la inspección en seguridad y salud en el trabajo; y las demás que le confieren las disposiciones legales.
Que en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de regular, promover, fomentar y atender el desarrollo económico del Estado, así como de participar en la creación y administración de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado; formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comercio de primera mano en el Estado, y las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
Que el último párrafo del artículo 2 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, prevé que los particulares participarán, en la medida de sus posibilidades, en la adopción de medidas que promuevan la cultura de la prevención como instrumento para incentivar el desarrollo económico a partir de la generación de mejores condiciones generales de seguridad; asimismo, el artículo 5, fracción XXII establece que las autoridades de la Ley, entre ellas la Secretaría de Desarrollo Económico, promoverán las acciones necesarias tendentes a fomentar y realizar actividades para la adopción de la cultura de la prevención como instrumento para favorecer el fomento económico.
Que el artículo 21 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, establece como obligaciones de los titulares de las unidades económicas, las de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar la comisión de conductas ilícitas o lesivas a la persona humana o se incite a estas; acatar la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determinen las autoridades, y vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro de la unidad económica, así como coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas. En caso de no ocurrir así, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
Que en términos del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, el Secretario de Desarrollo Económico se encuentra facultado para fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría; suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, y demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el Poder Ejecutivo del Estado.
Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos; asimismo, formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos; al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público, dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio; así como sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público; y las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/06/2020 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date23/06/2020

Page count8

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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