Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 6 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

7, que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, y revocó la sentencia contenida en la Resolución 8, y declaró improcedente la demanda.
Por un lado, la Sala entendió que ACI-Prensa sólo se limitó a transcribir de manera literal la declaración de don Carlos Enrique Polo Samaniego, sin añadir al texto citado calificativos, adjetivos o apreciaciones particulares respecto de la entidad demandante o expresarse algún juicio de valor o agravio; además de que se advierte que la información propalada al recoger y transcribir dicha declaración, responde a un criterio de veracidad.
De otro lado, la Sala concluyó que expresiones como abortistas, Boy scouts en busca de estrellitas, campeones de la moralina, cínicos, desvergonzados, patéticos, puede considerarse que contienen juicios de valor o calificativos altisonantes, pero que en el contexto de un debate público sobre la despenalización del aborto pueden considerarse hasta cierto punto entendibles en el contexto de la contraposición de posturas generadas sobre el particular a favor y en contra fojas 720-721, pues, acota, la protección de la libertad de expresión no sólo se extiende respecto de la propagación de ideas que se consideren favorables o inofensivas, sino también a aquellas que puedan resultar chocantes o perturbadoras para la persona de quien se trate o para la colectividad fundamento 88 de la STC 03079-2014-PA/TC fojas 720, cursiva en el original.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que, en virtud del derecho fundamental de rectificación artículo 2, inciso 7, de la Constitución, se ordene la rectificación de las afirmaciones contenidas en los siguientes artículos publicados por la demandada ACI-Prensa:
i. Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú, publicado el 23 de julio de 2015.
ii. Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood, publicado el 7 de agosto de 2015.
iii. Los corsarios del aborto, publicado el 7 de agosto de 2015.
Sobre el derecho fundamental de rectificación 2. Este Tribunal recuerda que el derecho fundamental de rectificación está reconocido en el segundo párrafo del artículo 2, inciso 7, de la Constitución, en los términos siguientes:
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
3. Lo propio hace la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 14:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
4. Junto con ello, es pertinente recordar que, sobre el derecho de rectificación, este Tribunal Constitucional ha emitido un precedente vinculante en la sentencia recaída en el Expediente 03362-2004-PA/TC. Asimismo, debe tenerse en cuenta a la Ley 26775 modificada por la Ley 26847, conforme a la cual como se indica en su artículo 1 se ejercita el derecho de rectificación. Esta ley, según la mencionada sentencia fundamento 13, forma parte del bloque de constitucionalidad de este derecho.

3

1. SOBRE LA DEMANDA CONTRA ACI-PRENSA
La nota periodística Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú, publicada por ACI-Prensa el 23 de julio de 2015
5. Según se aprecia, a fojas 32, esta publicación dio lugar a que la demandante remitiera a ACI-Prensa la carta notarial de fecha 5 de agosto de 2015, recibida el 6 de agosto de 2015
cfr. fojas 32, en la que pedía la rectificación de las siguientes frases supuestamente agraviantes:
El director de Population Research Institute lamentó que esto también genera odiosos problemas colaterales como una industria de ONGs promotoras del aborto.
Los voceros del aborto como PROMSEX son empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos;
Conociendo la existencia de este dinero es más fácil entender por qué algunos congresistas, o políticos, defienden una causa tan impopular como el aborto, etc.. cursiva y negrita en el original.
6. A efectos de un mejor análisis, este Tribunal debe recurrir al texto de la publicación objeto de reclamo, titulada Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú de fojas 11 a 15, para apreciar el contexto de las citadas frases cuya rectificación se solicita.
7. Así, este Tribunal aprecia que los párrafos reclamados en la referida carta notarial, constituyen citas entrecomilladas de las declaraciones del codemandado don Carlos Enrique Polo Samaniego. A continuación, se reproduce el contexto en el que se encuentran dichas citas fojas 14:
En declaraciones a ACI Prensa, Carlos Polo, director de la Oficina para América Latina Population Research Institute, señaló que la información de la APCI confirma que las campañas abortistas en el Perú se originan en Nueva York Estados Unidos, en la oficina central de Planned Parenthood.
Las autoridades deberían controlar estos ingresos porque estas actividades no tienen nada que ver con la cooperación internacional, sino que son intervenciones de reingeniería social. Esto no es ayuda a los peruanos, advirtió.
Para Polo, los millones de dólares invertidos en la promoción del aborto son un escandaloso intento de modificar nuestra cultura para instalar un negocio con la muerte de niños por nacer.
Cualquier intención sincera de ayuda humanitaria al Perú, no apoyaría el aborto que tiene un rechazo mayoritario en el país, sino miles de posibilidades diferentes para necesidades básicas de peruanos en extrema pobreza, aseguró.
El director del Population Research Institute lamentó que esto también genera odiosos problemas colaterales como una industria de ONGs promotoras del aborto.
Los voceros del aborto como INPPARES, PROMSEX
y las llamadas Católicas por el Derecho a Decidir son empleados a sueldo que corrompen autoridades locales para disfrutar de estos cuantiosos fondos.
Conociendo la existencia de este dinero es más fácil entender por qué algunos congresistas o políticos defienden una causa tan impopular como el aborto, señaló1.
8. A fin de dilucidar la presente controversia, este Tribunal considera necesario recurrir a la doctrina del reportaje neutral como lo ha hecho el Tribunal Constitucional español, que se presenta cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas. En tales circunstancias, el medio de comunicación queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación. Debe mencionarse que también el Tribunal Constitucional del Perú se ha referido a esta doctrina en la sentencia recaída en el Expediente 017082019-PA/TC.
9. Así, el Tribunal Constitucional español, en la STC
54/2004, de 15 de abril FJ 7 que, a su vez, cita la STC
76/2002, de 8 de abril FJ 4 ha declarado que para que pueda hablarse de reportaje neutral han de concurrir los siguientes requisitos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date06/05/2023

Page count84

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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