Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Polo Samaniego quien sostuvo que la mención de la palabra corrupción hacía referencia a corrupción moral y no a un tipo penal fojas 178.
Asevera que ACI-Prensa no respondió su carta rectificatoria, sino que realizó dos nuevas publicaciones el 7 de agosto de 2015 titulados: Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood y Los corsarios del aborto, en las que, según la demandante, se pronuncian en un tono abiertamente ofensivo y denigrante contra ella;
es decir, no hubo ninguna rectificación a la falsa acusación vertida, sino que, por el contrario, se vulneró nuevamente su derecho al honor cfr. fojas 178 a 179.
Aduce que frente a estas dos últimas publicaciones, la demandante envió una segunda carta rectificatoria a ACIPrensa, que fue recibida el 25 de agosto de 2015, la misma que, según la demandante, no ha merecido respuesta o rectificación alguna por parte de ACI-Prensa fojas 185.
Auto de admisión a trámite de la demanda Mediante Resolución 1 cfr. fojas 205, de fecha 4 de noviembre de 2015, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda efectuada por don Carlos Enrique Polo Samaniego Con fecha 11 de febrero de 2016 cfr. fojas 243, don Carlos Enrique Polo Samaniego contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Sostiene que, como puede advertirse de la lectura del artículo Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú, en ningún momento ha declarado que Promsex o sus trabajadores hayan ofrecido u otorgado a algún o algunos congresistas, funcionarios, autoridades locales o políticos, un beneficio o ventaja económica o de otro tipo. Afirma que solo ha indicado, en ejercicio de su derecho de opinión, que el convencer a alguien, sea funcionario o político, de que el aborto es moralmente bueno y que se debe aprobar en el Perú, constituye un acto de corrupción o depravación moral. Aduce que en ningún momento ha manifestado ni puede desprenderse de sus afirmaciones que Promsex ha sobornado a congresistas o políticos o que ha participado o realizado del delito de corrupción de funcionarios en los términos del Código Penal cfr. fojas 245.
Asevera que procedió a remitir una carta a ACI-Prensa, en la que aclaraba y contextualizaba sus declaraciones, la misma que fue debidamente citada en el artículo Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood, publicado el 7 de agosto de 2015.
Asimismo, señala que la demandante le solicitó que realice la rectificación en un diario de circulación nacional, lo cual excede lo exigido por la Ley 26775, sobre el ejercicio del derecho de rectificación.
Formulación de excepción por parte de la Agencia Católica de Informaciones y Prensa en América Latina ACI-Prensa Con fecha 2 de setiembre de 2016 cfr. fojas 273, ACIPrensa deduce excepción de falta de legitimidad pasiva, al argumentar que el texto cuya rectificación se solicita, contenido en el artículo Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú publicado el 23 de julio de 2015, aparece entrecomillado y con referencia expresa a que se trata de declaraciones brindadas por don Carlos Enrique Polo Samaniego. ACIPrensa alega que solo recogió las declaraciones efectuadas por el señor Polo Samaniego, sin hacerlas suyas, pues en dicho artículo sólo ha cumplido con su función transmisora de lo dicho por otro, sin brindar ningún tipo de opinión o juicio de valor al respecto, de modo que está exonerada de cualquier responsabilidad, en mérito a la técnica del reportaje neutral.
Contestación de la demanda efectuada por parte de ACI-Prensa Posteriormente, con fecha 2 de setiembre de 2016 cfr.
fojas 365, ACI-Prensa contesta la demanda y solicita que esta se declare infundada.
Así, con relación a la nota titulada Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover
El Peruano Sábado 6 de mayo de 2023

aborto en el Perú, publicada el 23 de julio de 2015, ACIPrensa refiere que contenía un hecho noticioso veraz, obtenido diligentemente, de interés público y demostrable documentalmente, de acuerdo con la información contenida en la página web de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI. Asimismo, tratándose de declaraciones de terceros, acota que, en virtud de la técnica del reportaje neutral, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad de su contenido.
En lo que respecta a la nota titulada Los corsarios del aborto, publicada el 7 de agosto de 2015, ACIPrensa alega que el que se expresa no sólo tiene el derecho de hacer pública su opinión, sino también le está permitido elegir aquellas circunstancias que le prometen una mayor difusión o el mayor efecto a la manifestación de su opinión. De manera que una crítica exagerada o sensacionalista que pueda causar molestia, inquietud o disgusto, no puede ser tomada por sí como injuriante o agraviante, ni constituye un ejercicio irregular del derecho a la libertad de expresión. Asimismo, aclara que la nota no contiene palabras o expresiones vejatorias, ofensivas, insultos o ultrajes.
En lo que concierne a la nota titulada: Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood, de fecha 7 de agosto de 2015, ACI-Prensa indica que esta nota contiene un hecho noticioso veraz, obtenido diligentemente, de interés público, y demostrable documentalmente. Asimismo, tratándose de declaraciones de terceros, en virtud a la técnica del reportaje neutral, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad de su contenido.
Por ello, ACI-Prensa concluye que no se ha probado que haya narrado un hecho noticioso falso, desde que la información proporcionada en las notas objeto de cuestionamiento contiene hechos noticiosos veraces, de interés público y demostrable con documentos obtenidos diligentemente. Aduce que no se ha probado que ACIPrensa haya imputado a Promsex el delito de corrupción de funcionarios, pues únicamente ha cumplido una función transmisora de lo dicho por otro, y se ha limitado a narrar y/o transmitir las declaraciones dadas por un tercero plenamente identificado, sin alterarlas ni modificarlas, ni emitir juicio de valor u opinión sobre lo declarado por este. Recalca que no se ha probado que ACI-Prensa haya proferido insultos o palabras vejatorias contra Promsex, pues únicamente ha emitido su opinión dentro del marco del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Y que si bien se utiliza una crítica exagerada, sensacionalista y mordaz, ello no puede ser tomado por sí como injuriante o agraviante, ni constituye un ejercicio irregular del derecho antes mencionado. Cita, a fojas 392, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02976-2012-PA/TC.
Resolución de primera instancia o grado Mediante Resolución 7 cfr. fojas 441, de fecha 15 de junio de 2018, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, tras considerar que ACIPrensa admitió haber efectuado una publicación que la parte demandante considera lesiva a su derecho al honor y buena reputación; por lo tanto, no puede considerarse ajena a la relación jurídica-sustantiva.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 8 cfr. fojas 445, de fecha 19 de junio de 2018, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda, tras considerar que las publicaciones que la recurrente considera agraviantes contienen frases que constituyen una afectación absoluta a su honor y buena reputación, publicaciones que no se podían expresar sin contar con los elementos probatorios que de manera definitiva así lo hubieran determinado, los cuales no constan en el escrito de contestación de la demanda. De esta manera, se ha afectado el derecho antes señalado, así como la presunción de inocencia de la recurrente.
Sentencia de segunda instancia Mediante Resolución 26 cfr. fojas 708, de fecha 24 de setiembre de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la Resolución

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date06/05/2023

Page count84

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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