Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

esta última resolución como un acto derivado de la anterior resolución que según su posición vulnera manifiestamente su libertad individual; al respecto, en ésta los jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora sustentaron su decisión de declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal en lo siguiente, contra la encausada Lynn Cinde Rondón Rivera se sigue un proceso por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas establecido en el artículo 296 y 297 inciso 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos que ocurrieron en fecha 07
de abril de 1999, teniendo como antecedentes que el auto de enjuiciamiento que dispuso haber mérito para pasar a juicio oral se emitió en fecha 06 de junio del 2000, no solo en contra de la beneficiaria, sino en contra otros varios acusados, todos por el mismo delito, que conforme transcurrió el proceso se emitió sentencia contra unos y se reservó el juzgamiento contra otros, es así que por resolución s/n de fecha 21 de marzo del 2019
se emitió sentencia que en un extremo reservo el juzgamiento de la acusada Lynn Cinde Rondón Rivera hasta que en fecha 08 de abril del 2019 mediante su defensa técnica advirtió la prescripción de la acción penal, por lo que los jueces superiores considerando la fecha en que ocurrieron los hechos y basándose en la prescripción extraordinaria establecida en el artículo 83
del Código Penal en razón a las interrupciones del plazo de prescripción por actuación de la autoridad judicial consistente en las sentencias judiciales expedidas en el proceso, determinaron que aún la acción penal no había prescrito, asimismo, en ese mismo sentido el señor juez superior Pedro Limache Ninaja sustento su posición.
Por lo tanto, esta judicatura al efectivamente verificar que en el fondo la demandante al encontrarse disconforme con la decisión jurisdiccional, intenta cuestionarla mediante la vía constitucional alegando una manifiesta vulneración a su libertad personal, y que el asunto medular en realidad consiste en que considera indebido no determinar la prescripción de la acción penal por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas establecido en el artículo 296 del Código Penal por la prescripción ordinaria establecida en el artículo 80 del mismo Código, considerando como plazo el máximo de la pena por ese delito en quince años;
se concluye que de ninguna manera se vulneró manifiestamente su libertad personal, ya que, correcta y debidamente los jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora evaluaron la modalidad agravada del delito de Tráfico Ilícito de Drogas mas no la modalidad básica, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 297 del Código Penal que sanciona su comisión
El Peruano Sábado 1 de febrero de 2020

con una pena no menor de quince ni mayor de veinticinco años, correspondiendo este último plazo si fuera de aplicación la prescripción ordinaria, pero al haber ocurrido interrupciones por la actuación de la autoridad judicial corresponde la aplicación de la prescripción extraordinaria conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, esto es el plazo ordinario de prescripción de veinte años establecido en el artículo 80 del referido Código más una mitad, resultando por tanto en treinta años para la prescripción de la acción penal, ello por tratare de un proceso bajo la tramitación del Antiguo Código Procesal Penal, pues con el Código Procesal Penal actual, para la prescripción de la acción penal se tiene que evaluar la Formalización de Investigación Preparatoria como factor de suspensión.
Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación.
SE RESUELVE.
1. Declaro INFUNDADA la demanda de HÁBEAS CORPUS, formulada por Juan Belzú Fernández Paucar, en beneficio de Lynn Cinde Rondón Rivera incoada contra los magistrados Luis Antonio Ayca Gallegos, Jorge Alberto De Amat Peralta, y Pedro Limache Ninaja que integraban la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
2. Se dispone que se notifique la presente a las partes, conforme a ley.
SONIA CAROLINA MARÍN VALDIVIA
Juez T del 3er. Juzgado de Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna JENNY MARILU HALLASI CALSIN
Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna
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Alfaro Pinillos, ROBERTO en Guía Rápida del Proceso de Hábeas Corpus Editorial ADRUS D&L EDITORES S.A.C, primera edición Octubre 2015, pág. 77.
STC 7289-2005- AA/TC, F.J. 5.
STC 9727-2005-HC/TC, FJ 7.

W-1847273-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date01/02/2020

Page count4

Edition count1470

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