Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 01/02/2020 04:34:48

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Sábado 1 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3102

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Sentencia Nº Expediente Nro.
Demandante Demandado Materia Ponente
: 452
: 02351-2018-0-1706-JR-CI-02
: Julia Eleyza Arellano Serquén : Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo : Hábeas Data : E. José Rodríguez Tanta
Resolución número: nueve Chiclayo, once de setiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS; con el voto escrito dejado por el señor Juez Superior Rodríguez Tanta quien a la fecha se encuentra de vacaciones, y que interviene por haber integrado el Colegiado el día de la vista de la causa, cuya copia certificada se anexa y forma parte de la presente resolución acorde a lo estipulado por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y CONSIDERANDO:
ASUNTO
Viene a esta Superior Sala en grado de apelación la resolución número seis sentencia de fecha diez de julio del dos mil diecinueve, expedida por la jueza del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, que resuelve declarar fundada la demanda de hábeas data en su modalidad de autodeterminación informativa interpuesta por Julia Eleyza Arellano Serquén contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo; ordena a la entidad demandada atienda el pedido realizado por la recurrente en el plazo máximo de diez días, previo pago por la accionante del costo que la información represente, bajo apercibimiento en caso de omisión de imponérsele multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal.
ANTECEDENTES
Con escrito de fecha uno de octubre del dos mil dieciocho, Julia Eleyza Arellano Serquén acude al órgano jurisdiccional para interponer demanda de hábeas data, a efectos que ordene al Director del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de Chiclayo sirva entregar en copias certificadas la documentación consistente en: a Informe de Evaluación Psiquiátrica N.
010043-2014-PSQ de fecha diecinueve de marzo del dos mil catorce; b informe psicológico emitido por el servicio de psiquiatría del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece; c historia clínica actualizada del paciente Mario José Alfonso Arellano Serquén.
Mediante resolución uno se admite a trámite la demanda. Con escrito que obra a folios cincuenta y dos a cincuenta y siete, la apoderada judicial de la Red Asistencial de Lambayeque Juan Aita Valle-Seguro Social de Salud-Essalud, contesta la demanda, señalando que la demandante no ha cancelado el importe por derecho de copia fotostática de la historia clínica contemplado en el TUPA de la entidad, tal como se requirió en las Cartas N. 2125 y N. 1792-OAJ-GRALA-JAV-ESSALUD-2018, por lo que no existe renuencia u omisión de la entidad, además se han dirigido cartas notariales a indistintos funcionarios de la
entidad, no obstante según el TUPA de Essalud, la autoridad competente para resolver los requerimientos de copia de la Historia Clínica es el Jefe de Admisión de la Red Asistencial de Lambayeque Juan Aita Valle. En la resolución número cuatro se dispone pasar los autos a despacho para sentenciar. Finalmente, mediante resolución número seis de fecha diez de julio del dos mil diecinueve sentencia, la A Quo declara fundada la demanda de hábeas data en su modalidad de autodeterminación informativa interpuesta por Julia Eleyza Arellano Serquén contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo; ordena a la entidad demandada atienda el pedido realizado por la recurrente en el plazo máximo de diez días, previo pago por la accionante del costo que la información represente, bajo apercibimiento en caso de omisión de imponérsele multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL APELANTE
Red Asistencial Lambayeque Juan Aita ValleSeguro Social de Salud-Essalud, representada por su apoderada judicial, interpone recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se revoque la decisión judicial y reformándose declare infundada la demanda, refiriendo en síntesis que se agravia el debido proceso al no pronunciarse sobre sus argumentos de defensa plasmados en su escrito de contestación de demanda:
a los requerimientos recaen en la Oficina de Admisión de la Red Asistencial de Lambayeque Juan Aita Valle, consecuentemente mal se ha hecho en demandar a la Gerencia del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, además las cartas notariales fueron dirigidas a indistintos funcionarios, no obstante que según el TUPA de Essalud, la autoridad competente para resolver los requerimientos es el Jefe de Admisión de la Red Asistencial de Lambayeque Juan Aita Valle; b conforme a las Cartas N. 2125 y N. 1792-OAJ-GRALA-JAV-ESSALUD-2018, se ha requerido a la solicitante cancelar el derecho por copia fotostática de la historia clínica contemplado en el TUPA de la entidad, empero, pese a haber sido notificada válidamente, la demandante no ha cancelado el importe correspondiente.
FUNDAMENTOS DE ESTA SUPERIOR SALA
1. Corresponde a esta Superior Sala la revisión de la resolución número seis de fecha diez de julio del dos mil diecinueve, verificando la factibilidad de la revocatoria de la decisión judicial consistente en: i declarar fundada la demanda de hábeas data en su modalidad de autodeterminación informativa interpuesta por Julia Eleyza Arellano Serquén contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo; ii ordena a la entidad demandada atienda el pedido realizado por la recurrente en el plazo máximo de diez días, previo pago por la accionante del costo que la información represente, bajo apercibimiento en caso de omisión de imponérsele multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal.
2. Para arribar al extremo de la decisión impugnada, el A Quo consideró que: i la accionante requirió mediante documento de fecha cierta a la entidad demandada Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y en la persona de su Director, se le haga entrega de la información médica de su hermano Mario José Alfonso Arellano Serquén contenida en su historia clínica actualizada, informe de evaluación psiquiátrica N. 0100432014-PSQ e informe psicológico emitido por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, como consta de carta notarial recibida por Secretaría Técnica el treinta de julio del dos mil dieciocho, siendo que la demandada

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date01/02/2020

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