Diario Oficial de la República de Chile del 13/6/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.680

Sábado 13 de Junio de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1772810

EXTRACTO
PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, notario suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 09 de Junio de 2020, Repertorio N8.319/2020, ante mí, JACQUELINE JECICA CASTAÑEDA TIZNADO, 54 años, C.I. nº 10.131.796-K;
FELIPE ANDRES VERGARA CASTAÑEDA, 28 años, C.I. nº 18.115.587-6; CESAR
ALEJANDRO SILVA CASTAÑEDA, 32 años, C.I. nº 16.763.641-1 y; DANIELA
CONSTANZA VERGARA CASTAÑEDA, 27 años, C.I. nº 18.538.898-0, todos domiciliados en Av. Grecia nº 9.601, Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, quienes acreditan su identidad con su respectiva cédula que me exhiben y anotan, y exponen: Constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y
BOTILLERIA EL CAMPITO LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar, incluso ante los Bancos u otras instituciones financieras con el nombre de fantasía EL CAMPITO LTDA., y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias, establecimientos u oficinas comerciales que puedan o estimen abrir e instalar en cualquier lugar del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: a La compra, venta, distribución, comercialización, depósito, importación y exportación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y aguas gaseosas, todas de cualquier naturaleza, a modo ejemplar como las pertenecientes a la compañía de cervecerías unidas; b La compra, venta, distribución, comercialización, depósito, importación y exportación de confites, envasados, abarrotes, helados, cigarrillos, tabaco y derivados, todos de cualquier naturaleza; c La representación de firmas nacionales o extranjeras para comercializar sus productos relativas al giro comercial y; d Y, en general, podrán dedicarse a cualquier otra actividad que los socios convinieran en el futuro. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a DANIELA CONSTANZA VERGARA CASTAÑEDA, ya individualizada, quien actuando exclusivamente en representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía la obligará y representará con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su giro u objeto o a las demás actividades a que los socios acuerden extender. Capital social: $10.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente forma: a Jacqueline Jecica Castañeda Tiznadoaporta a la sociedad $3.000.000.-, enterados en caja social en este acto; b Felipe Andrés Vergara Castañeda aporta $1.000.000.-, enterado en caja social en este acto; c Cesar Alejandro Silva Castañeda aporta en $1.000.000.-, enterado en caja social en este acto y; d Daniela Constanza Vergara Castañeda, aporta $5.000.000.-, enterados en caja social en este acto. De tal manera, en cuanto a la participación dentro de la sociedad será por cada socio, conforme lo acordaron, el siguiente: Jacqueline Jecica Castañeda Tiznado, es dueña de un 30% de los derechos sociales; Felipe Andrés Vergara Castañeda es dueño de un 10% de los derechos sociales; Cesar Alejandro Silva Castañeda es dueño de un 10% de los derechos sociales y; Daniela Constanza Vergara Castañeda es dueña de un 50% de los derechos sociales. Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, en proporción a sus aportes. La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de 3 años renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago 10 de junio de 2020.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/6/2020 - Empresas y Cooperativas

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaysChili

Date13/06/2020

Page count165

Edition count1703

Première édition17/08/2016

Dernière édition15/05/2024

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