Diario Oficial de la República de Chile del 10/6/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.677

Miércoles 10 de Junio de 2020

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Empresas y Cooperativas CVE 1768431

EXTRACTO
María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Notario Público Titular de la 5º Notaria de Santiago don Patricio Raby Benavente, con domicilio Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago certifico: Que con fecha 22 de Mayo, ante mí, Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal; doña Claudia Verónica Gómez Nilo, Vicente Trejo Gómez, y doña Josefina Trejo Gómez debidamente representada por sus representantes legales, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino La Posada, número 12.866, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo razón social "ASESORÍAS E INVERSIONES CUATRO LIMITADA". Administración sociedad y uso razón social: Corresponderá a don Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal y en caso de ausencia o imposibilidad de este último, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros corresponderá a doña Claudia Verónica Gómez Nilo, quienes, anteponiendo razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades administración y disposición bienes, y entre ellas las indicadas vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. Capital: $10.000.000.- que se aporta y paga de la siguiente forma: 1 Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 2 Claudia Verónica Gómez Nilo aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 3 Vicente Trejo Gómez, aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 4 Josefina Trejo Gómez, aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; por tanto, el capital social pertenece en 25% a don Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal, en un 25% a doña Claudia Verónica Gómez Nilo, en un 25% a don Vicente Trejo Gómez y en un 25% a doña Josefina Trejo Gómez. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales hasta monto sus respectivos aportes. Objeto: Será i La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y ii La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 10 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos cualquiera socios decida poner término a sociedad, y así lo declare por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/6/2020 - Empresas y Cooperativas

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaysChili

Date10/06/2020

Page count158

Edition count1694

Première édition17/08/2016

Dernière édition29/04/2024

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