Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 6/9/2021 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 171
Lunes 6 de septiembre de 2021
Pág. 7504
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
6141
SONNEDIX ESPAÑA FINANCE 4, S.L.U.
SOCIEDAD ABSORBENTE
VE MAGASQUILLA, S.L.U.
SERREZUELA SOLAR VIII, S.L.U.
ALTEN ALCONERA, S.L.U.
ALTEN ALCONERA DOS, S.L.U.
TXAKOLI INVESTMENTS, S.L.U.
ALTO TAJO SOLAR, S.L.U.
ALTO TAJO SOLAR 2, S.L.U.
DE SOL Y VIENTO GESTIÓN, S.L.U.
ALFAMÉN FOTOVOLTAICA, S.L.U.
YOURSOLAR, S.L.U.
HELIOS MIDCO, S.L.U.
ALJARAQUE SOLAR, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR CIENTO VEINTISIETE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS DIECISIETE, S.L.U.
SOCIEDADES ABSORBIDAS
Anuncio de fusión por absorción.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles en adelante, la "LME", se hace público que el socio único de Sonnedix España Finance 4, S.L.U. Sociedad Absorbente, aprobó el día 30 de junio de 2021 su fusión, mediante absorción de las sociedades Ve Magasquilla, S.L.U., Serrezuela Solar VIII, S.L.U., Alten Alconera, S.L.U., Alten Alconera Dos, S.L.U., Txakoli Investments, S.L.U., Alto Tajo Solar, S.L.U., Alto Tajo Solar 2, S.L.U., De Sol y Viento Gestión, S.L.U., Alfamén Fotovoltaica, S.L.U., Yoursolar, S.L.U., Helios Midco, S.L.U., Aljaraque Solar, S.L.U., Convertidor Solar Ciento Veintisiete, S.L.U.
y Convertidor Solar Trescientos Diecisiete, S.L.U. Sociedades Absorbidas, por parte de la Sociedad Absorbente con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de junio de 2021 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de LME.
cve: BORME-C-2021-6141
Verificable en https www.boe.es
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.