Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 24
de junio de 2014

Año CXXII
Número 32.911
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a continuación:

LEYES

Concepto

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
Ley 26.942
Ley Nº23.966. Modificación

IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Y EL GAS NATURAL

1

Ley 26.942
Ley Nº23.966. Modificación.

DECRETOS

Sancionada: Mayo 28 de 2014
Promulgada: Junio 17 de 2014

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
Decreto 966/2014
Promúlgase la Ley N 26.942

2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 970/2014
Decreto Nº1691/2013. Modificación. Servicio Penitenciario Federal. Asignación complementaria transitoria

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 961/2014
Dase por designado el Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 4 del capítulo I, título III de la ley 23.966, de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 959/2014
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 958/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional Centro de Economía Internacional

4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 960/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales

4

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 957/2014
Designación en la Dirección de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

5

SECRETARIA GENERAL
Decreto 947/2014
Danse por prorrogadas designaciones

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 461/2014
Contratación en la Subsecretaría de Ganadería

6

RESOLUCIONES

Artículo 4: Los productos gravados a que se refiere el artículo 1 y las alícuotas del impuesto son los siguientes:
Concepto a Nafta sin plomo, hasta 92 RON
b Nafta sin plomo, de más de 92 RON
c Nafta con plomo, hasta 92 RON
d Nafta con plomo, de más de 92 RON
e Nafta virgen f Gasolina natural g Solvente h Aguarrás i Gasoil j Diésel oil k Kerosene
Alícuota 70%
62%
70%
62%
62%
62%
62%
62%
19%
19%
19%

El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de la presente ley, las características técnicas de los productos gravados no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización.

El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación
En el biodiésel combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen
PRESIDENCIA
DE LA NACION

Secretario
Continúa en página 2

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para la implementación de las alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos a, b, c, d e i, cuando los productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Tales alícuotas diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el Poder Ejecutivo nacional.

La base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen y a la gasolina natural, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de noventa y dos 92 RON.

Dr. Carlos Alberto Zannini
7

También estarán gravados con la alícuota aplicada a las naftas de más de noventa y dos 92
RON, los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida en que califiquen como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas del decreto reglamentario, aun cuando sean utilizados en una etapa intermedia de elaboración, tengan un destino no combustible o se incorporen a productos no gravados, excepto cuando sea de aplicación el inciso c del artículo 7.

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para incorporar al gravamen productos que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos fijando una alícuota similar a la del producto gravado que puede ser sustituido.
En las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.

SecretarIa Legal y TEcnica
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 625/2014-CNV
Agentes de Control y Revisión

a Nafta sin plomo, hasta 92 RON
b Nafta sin plomo, de más de 92 RON
c Nafta con plomo, hasta 92 RON
d Nafta con plomo, de más de 92 RON
e Nafta virgen f Gasolina natural g Solvente h Aguarrás i Gasoil j Diésel oil k Kerosene
$ por litro 0,5375
0,5375
0,5375
0,5375
0,5375
0,5375
0,5375
0,5375
0,15
0,15
0,15

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/06/2014

Page count88

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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