Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 2
de junio de 2014

Año CXXII
Número 32.896
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL
Ley 26.940
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación
TRABAJO
Ley 26.941
Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación

1

PROMOCION DEL TRABAJO
REGISTRADO Y PREVENCION
DEL FRAUDE LABORAL
Ley 26.940

4

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación.
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 26 de 2014

DECRETOS
PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 777/2014
Promúlgase la Ley Nº26.940

4

TRABAJO
Decreto 778/2014
Promúlgase la Ley Nº26.941

4

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Título I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 782/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión

4

Decreto 781/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Operaciones y Servicios Generales

5

Decreto 783/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Coordinación Interjurisdiccional

5

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL
Capítulo I
Condiciones generales
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 558/2014-SG
Declárase de Interés Nacional a los eventos en los cuales se hace entrega del galardón denominado Premio Raíces 2014

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Conjunta 202/2014-SGCA y 127/2014-SH
Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Incorporación

6

ARTICULO 1 Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios RENATEA, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT.
ARTICULO 2 Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL:

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

6

REMATES OFICIALES
Nuevos

8

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
AVISOS OFICIALES

Secretario
Nuevos
Anteriores
Continúa en página 2

8
63

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
a Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7 de la ley 24.013 y del artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias;
c Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
d Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en los términos del artículo 15, inciso 1, apartados a y b, de la ley 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 t.o.
1998 y sus modificatorias;
e Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7 de la ley 24.013;
f Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8
del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
g Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios RENATEA
con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;
h Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 t.o. por decreto 106/98.
ARTICULO 3 Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847, una vez firmes, deberán ser informadas por el tribunal actuante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para ser incorporadas al Registro Públi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/2014

Page count88

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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