Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 6
de junio de 2014

Año CXXII
Número 32.900
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

HOMENAJE
Ley 26.936
Central Nuclear Atucha II. Denominación

HOMENAJE

1

HOMENAJE
Decreto 789/2014
Promúlgase la Ley Nº26.936

1

CINEMATOGRAFIA
Decreto 851/2014
Decreto Nº1527/2012. Modificación

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 852/2014
Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales

2

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 808/2014
Designaciones en la Dirección General de Administración

3

MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 809/2014
Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Creación. Desígnase Director

3

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 807/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 817/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bélgica..

4

4
5

Decreto 819/2014
Convalídase tratamiento de Huéspedes Oficiales

5

VIAJES OFICIALES
Decreto 616/2014
Autorízase desplazamiento

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 423/2014
Decisión Administrativa Nº477/1998. Incorporación de cargo

Central Nuclear Atucha II. Denominación.

Decreto Nº1527/2012. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Denomínase con el nombre de Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner a la Central Nuclear Atucha II ubicada sobre la margen derecha del Río Paraná, en la localidad de Lima, partido de Zárate, a 115 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.936
JULIAN A. DOMINGUEZ. AMADO BOUDOU.
Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

Decreto 789/2014

Bs. As., 29/5/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.936
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
5 SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Continúa en página 2

6

CINEMATOGRAFIA
Decreto 851/2014

Promúlgase la Ley Nº26.936.

Decreto 818/2014
Designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa

Ley 26.936

Sancionada: Mayo 14 de 2014
Promulgada: Mayo 29 de 2014

DECRETOS

DECRETOS

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Bs. As., 5/6/2014
VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº17.741 t.o. 2001, y el Decreto Nº1527 de fecha 29 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO:
Que los artículos Nros. 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº17.741 t.o. 2001 disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentara aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Que el Decreto Nº1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº1938 del 13 de noviembre de 2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley Nº17.741 t.o. 2001 en materia de subsidios.
Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido variaciones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.
Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones de alto presupuesto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/06/2014

Page count56

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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