Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 22
de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.931

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
26.102
Sistema de Seguridad Aeroportuaria. Acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico. Policía de Seguridad Aeroportuaria. Misión y Funciones. Autoridades. Facultades. Principios básicos de actuación. Régimen profesional. Formación y capacitación. Régimen previsional. Control policial.
Disposiciones complementarias y transitorias.

Ley 26.102
Sistema de Seguridad Aeroportuaria. Acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico. Policía de Seguridad Aeroportuaria. Misión y Funciones. Autoridades. Facultades. Principios básicos de actuación. Régimen profesional. Formación y capacitación.
Régimen previsional. Control policial. Disposiciones complementarias y transitorias.

1

Sancionada: Mayo 31 de 2006.
Promulgada Parcialmente: Junio 16 de 2006.

DECRETOS
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
784/2006
Acéptase la renuncia del miembro del Directorio de la mencionada entidad, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Desígnase a su reemplazante.
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
785/2006
Dase por designado Delegado de la Armada Argentina ante la citada Comisión.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

8

Título I
Sistema de Seguridad Aeroportuaria
9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

9

317/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra celebrado por la citada Jurisdicción.

9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
324/2006
Apruébase un contrato celebrado por el citado Ministerio.

10

12

10

320/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del citado Ministerio.

11

323/2006
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Continúa en página 2

ARTICULO 3º A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por Seguridad Aeroportuaria a las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.
ARTICULO 4º Para la aplicación de la presente ley se define como:
1. Actividad aeroportuaria, a toda la actividad que se desarrolle en el aeropuerto o se encuentre específicamente vinculada al mismo.
2. Actividad aeronáutica, a toda la actividad relacionada con la explotación y/o uso de la infraestructura aeroportuaria por la que se perciba una tasa aeronáutica, según lo establecido en la normativa vigente.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
319/2006
Danse por aprobadas contrataciones celebradas por la Unidad Auditoría Interna, del citado Ministerio.

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
322/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios profesionales celebrado por la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán.

ARTICULO 1º La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.
ARTICULO 2º La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
316/2006
Dase por aprobada la renovación de un contrato de locación de obra, celebrado por la citada Jurisdicción.

318/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra celebrado por la citada Jurisdicción

LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

12

3. Actividad no aeronáutica, a toda la actividad relacionada con la explotación de servicios y/o actividades comerciales, industriales y afines que se desarrolle conforme la reglamentación vigente.
4. Aeropuerto, a los aeródromos públicos que cuenten con los servicios y/o con intensidad de movimiento aéreo, que justifiquen tal denominación y que hayan sido habilitados por la autoridad competente.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
12

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/06/2006

Page count36

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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