Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, martes 13
de junio de 2006

Año CXIV
Número 30.925
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

DEFENSA NACIONAL

DEFENSA NACIONAL
727/2006
Reglamentación de la Ley Nº23.554. Principios Básicos. Competencia del Consejo de Defensa Nacional. Atribuciones del Ministerio de Defensa. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Fuerzas Armadas. Disposiciones Complementarias.
FIRMA DIGITAL
724/2006
Modifícase la reglamentación de la Ley Nº25.506
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
730/2006
Desígnase Subsecretario de Planeamiento Educativo dependiente de la Secretaría de Educación.

Decreto 727/2006

1

3

4

4

PERSONAL MILITAR
728/2006
Estado Mayor General del Ejército. Promoción post mortem.

4

729/2006
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.

4

RELACIONES EXTERIORES
726/2006
Desígnase a un funcionario diplomático de la República Federativa del Brasil, para participar como delegado invitado en la delegación de la República Argentina ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas durante el año 2006.

4

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
282/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2006 de la Jurisdicción 70-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para financiar programas operativos y/o de funcionamiento.

ADUANAS
General 2063-AFIP
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás.
Puerto Bunge Argentina S.A.
Continúa en página 2

VISTO el expediente Nº 15.885/2006 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de abril de 1988
y promulgada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través del Decreto Nº 523 del 26 de abril de 1988, no habiendo sido reglamentada hasta la fecha.
Que dicha norma fija las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, estableciendo la finalidad del sistema, su estructura y sus órganos componentes; así como también aspectos relativos a la organización de las FUERZAS ARMADAS y otros asuntos relacionados con la defensa nacional.
Que como consecuencia de la falta de reglamentación el sistema de defensa careció de las necesarias precisiones en torno a las responsabilidades que deben asumir las instancias que lo componen, impidiendo su funcionamiento pleno y ordenado.
Que la definitiva consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL.

5

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
670/2006-SG
Declárase de interés nacional al 8º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 12/6/2006

Que sólo a partir de allí resulta posible poner en marcha definitivamente un proceso de reconversión y modernización de los esquemas tradicionales de defensa, fundados sobre realidades geopolíticas desactualizadas y sobre hipótesis de conflicto ya superadas, toda vez que la subregión se exhibe ante los ojos del mundo como un ámbito en el cual el equilibrio y el diálogo político democrático aparecen para sus integrantes como una situación consolidada, generando inapreciables ventajas comparativas respecto de otros lugares y/o regiones del mundo.
Que dicho proceso de reconversión y modernización institucional se asienta en la necesidad de proyectar, junto a los países vecinos, un Sistema de Defensa Subregional que fomente y consolide la interdependencia, la interoperabilidad entre sus integrantes, la confianza mutua y, por ende, las condiciones políticas que aseguren el mantenimiento futuro de la paz.

CONSIDERANDO:

731/2006
Desígnase Subsecretario de Políticas Universitarias dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias.

TRASLADO DE RESTOS
725/2006
Dispónese el traslado de los restos de Juana Manuela Gorriti, que se encuentran actualmente en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ciudad de SaltaProvincia de Salta, a fin de ser depositados en el Panteón de las Glorias del Norte.

Reglamentación de la Ley Nº 23.554. Principios Básicos. Competencia del Consejo de Defensa Nacional. Atribuciones del Ministerio de Defensa. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Fuerzas Armadas. Disposiciones Complementarias.

manifestación de una firme voluntad política de dirección y gobierno institucional del área.

7

Que debe entenderse que toda forma competente de ejercicio del gobierno político institucional sobre los asuntos de defensa y sobre las FUERZAS ARMADAS, no puede reducirse a meros actos y prácticas formales y simbólicas, sino que supone básicamente la
Que, en función de la necesidad de avanzar sobre ese objetivo, se torna indispensable precisar los conceptos, los alcances y el rol de los actores fundamentales del sistema de defensa nacional.
Que en esa inteligencia, el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314
1974 de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ONU, dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior.
Que por ello deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación nuevas amenazas, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

Que en tal sentido, el control político democrático sobre los asuntos de la defensa y las cuestiones militares se revela decisivo, toda vez que la defensa regional es una cuestión eminentemente política, que requiere de un enorme y continuado esfuerzo por parte de la dirigencia política de los países que procuran su integración sobre bases institucionales sólidas y permanentes.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/06/2006

Page count32

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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