Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, martes 20
de junio de 2006

Año CXIV
Número 30.929
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Por ello;

Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

IMPUESTOS
Decreto 779/2006

IMPUESTOS
779/2006
Sustitúyese el texto del Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

1

MINISTERIO DE DEFENSA
749/2006
Designación de un Asesor de Gabinete.

2

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
752/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director de Mercado y Control Financiero de la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía.

2

Bs. As., 15/6/2006

753/2006
Desígnase Secretaria Administrativa del Servicio Geológico Minero Argentino, organismo descentralizado de la Secretaría de Minería.

3

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
755/2006
Desígnanse funcionarios en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo.

3

756/2006
Desígnanse funcionarios en la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.

4

757/2006
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo.

4

Que la normativa vigente en materia de Impuesto al Valor Agregado IVA no contempla la consideración de este gravamen dentro del Régimen de Garantías dispuesto en la Ley Nº 22.415 Código Aduanero.
Que la presente medida pretende lograr igualdad en la aplicación de garantías por la diferencia de derechos y demás tributos que gravan la destinación de importación para consumo, en virtud de la existencia de valores referenciales de carácter precautorio, independientemente del origen de las mercaderías importadas.
Que asimismo se persigue brindar un trato equitativo como el dispensado en ciertos regímenes de promoción de exportaciones donde se garantizan los importes correspondientes, entre ellos el Impuesto al Valor Agregado IVA
que grava la importación para consumo.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
296/2006
Dase por aprobada una contratación.

5

297/2006
Dase por aprobada una contratación.

5

298/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios.

5

299/2006
Danse por aprobadas contrataciones de personal.

6

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
300/2006
Dase por aprobada una contratación bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184/2001, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del citado Ministerio.

6

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
305/2006
Apruébase una contratación de personal bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

8

Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0143643/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

306/2006
Apruébase una contratación de personal bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

Sustitúyese el texto del Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que esta medida brinda mayor seguridad al Fisco frente a un eventual cobro del tributo como consecuencia de la aplicación de ajustes en el valor declarado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1º Sustitúyese el texto del Artículo 65 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692
de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO 65.- Cuando la legislación aduanera habilite el libramiento a plaza de los bienes, pero existan controversias con relación a los elementos integrantes de la determinación de los gravámenes a los que alude el Artículo 25 de la ley, o no se pudiere fijar criterio respecto de los mismos en el tiempo requerido por el responsable, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultada para liquidar el gravamen con carácter provisorio sobre las bases declaradas por el importador, debiendo el mencionado Organismo Aduanero requerir al responsable en todos los casos y sin excepción alguna el otorgamiento de garantías por eventuales diferencias del mismo de acuerdo con los términos y condiciones que al efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante el dictado de la pertinente norma reglamentaria, ello sin perjuicio de las garantías y recaudos que pudieran corresponder en materia aduanera. Dichas garantías comprenderán también las diferencias de importes que, con relación a los regímenes de percepción aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado, pudieren generarse con motivo de las referidas controversias.
Una vez fijados los criterios definitivos respecto de los elementos a que hace referencia el párrafo anterior, la mencionada Dirección General de Aduanas efectuará la liquidación definitiva y la percepción a que la misma dé lugar, debiendo dicha Dirección proceder en caso de corresponder a la oportuna devolución de las garantías constituidas por el responsable en cumplimiento de la obligación dispuesta en el párrafo primero del presente artículo, previa petición expresa de aquél en tal sentido.
Si de la referida liquidación surgiera una diferencia en favor del responsable, el citado organismo aduanero deberá, previa notificación a aquél, remitir los antecedentes del caso a la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes de vencido UN 1 mes de practicada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/06/2006

Page count32

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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