Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.014 1 Sección Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

ponden a transferencias de fondos que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios.
Que el gasto que genera la contratación de servicios profesionales a título personal, encuadrada en el Decreto Nº 1184/01, independientemente de la fuente que lo financie, supone claramente la contraprestación de servicios.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2163/2002
Imputación del gasto que generan determinadas contrataciones. Modificación del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Decreto Nº 866 del 28 de mayo de 1992, el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, la Resolución Nº 507 de la SECRETARIA DE HACIENDA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del 5 de octubre de 1999 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que las contrataciones de bienes o servicios vinculadas con organismos internacionales de crédito, independientemente de la fuente que las financie, deben imputarse presupuestariamente según la clasificación por objeto del gasto vigente, respetando la naturaleza del bien o servicio que es objeto de la transacción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que el citado Decreto Nº 866/92 aprobó, entre otros, el clasificador presupuestario por objeto del gasto a aplicar en la formulación y ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional y faculta a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
a dictar las normas de interpretación.

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001 por el siguiente texto:

Que la citada Resolución Nº 507/99 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó la actualización y ordenamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, Cuarta Edición 1999, actualmente vigente.

Art. 2º Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto.

Que dicho Manual determina que los gastos imputados al inciso 5.- Transferencias, corres-

ARTICULO 3º. La imputación del gasto que generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1.- Gastos en Personal.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

PRESUPUESTO
Decreto 2156/2002
Autorízase al Ministerio de Defensa a instrumentar la adquisición de un Sistema de Radar para el Centro de Control del Area Terminal y Aproximación del Aeropuerto Mar del Plata Brigadier General Bartolomé de la Colina, modificándose en consecuencia la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley Nº 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002 y la Ley Nº 24.813, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario instrumentar los mecanismos presupuestarios que permitan normalizar la titularidad del radar ATCR 33M con secundario asociado SIR M, que se encuentra ubicado y funcionando en el AEROPUERTO MAR DEL PLATA BRIGADIER GENERAL BARTOLOME DE LA COLINA, desde el 19 de marzo de 1997.

Martes 29 de octubre de 2002

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PARQUE, incrementando la eficiencia de los recursos disponibles con la consecuente mejora del servicio hacia el público en general y para las empresas aerocomerciales y aviación general en particular.
Que el AEROPUERTO DE MAR DEL PLATA es una de las ubicaciones que integran el Plan Nacional de Radarización aprobado por el Decreto Nº 145 del 14 de febrero de 1996, que a su vez designó al Ministerio de Defensa como autoridad de aplicación.
Que atento el tiempo transcurrido, la empresa reiteradamente solicitó a la FUERZA AEREA
ARGENTINA una definición en cuanto a la resolución del CONVENIO que los vincula, devolviendo el equipamiento y asumiendo el pago de los conceptos de gastos incurridos por la firma, los cuales fueron establecidos en el acuerdo en un monto de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 1.720.000, o ejerciendo la opción de compra allí prevista.
Que, en la planilla anexa al artículo 24 de la Ley Nº 25.585 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, se autoriza a la FUERZA AEREA ARGENTINA a contratar el servicio de alquiler con opción de compra del radar ubicado en el AEROPUERTO DE MAR
DEL PLATA por un plazo de ejecución que excede el presente ejercicio y por un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS $ 8.792.000.
Que dicha autorización ha devenido de imposible aplicación por cuanto no resulta viable encuadrar el instrumento contractual que permita la continuidad de la instalación aludida, en razón de problemas legales y administrativos que afectan a la empresa proveedora, surgidos a partir del vencimiento del convenio original, que la obligan a transferir la titularidad del dominio en forma definitiva.
Que la EMPRESA ITALIANA ALENIA MARCONI SYSTEMS S.p.A. ha comunicado formalmente que, de no concretarse la firma del contrato de compra del radar durante el mes de junio de 2002, procedería su apagado e inmediato retiro del mismo.
Que adicionalmente debe tenerse en consideración que la variación operada en el tipo de cambio ha tornado insuficiente el monto autorizado, toda vez que el precio, tanto en el caso de compra como en la eventualidad de instrumentar un contrato de alquiler, fue presupuestado en dólares, en razón del origen externo de la provisión de que se trata.
Que el Comando de Regiones Aéreas, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AEREA ARGENTINA, tiene a su cargo la prestación del servicio público de control, seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo nacional.
Que la continuidad en la prestación del servicio aludido requiere mantener en operatividad el radar instalado en el AEROPUERTO DE MAR DEL PLATA, en garantía de la seguridad del transporte aéreo en su área de cobertura.
Que al respecto se ha manifestado el interés de los legisladores a través de las Comisiones de Defensa, de Transporte y de Defensa del Consumidor de la CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION, instando a la toma de las medidas necesarias para asegurar la continuidad en su funcionamiento y operación del radar que nos ocupa, atento que el mismo constituye un elemento fundamental para garantizar el tránsito aéreo proveniente del sur del país y del mencionado aeropuerto.
Que por lo tanto resulta necesario y urgente implementar las medidas pertinentes para permitir la contratación para la adquisición del radar, centro de control y comunicaciones, más las instalaciones y suministros asociados al mismo, ya instalados en el AEROPUERTO DE
MAR DEL PLATA, a través de una contratación directa, con carácter de excepción, por el monto equivalente en PESOS de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 7.850.000.
Que a tal fin debe autorizarse al MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA, a instrumentar la operación de crédito, por el saldo del precio no atendido durante el presente ejercicio, el cual asciende al monto equivalente en PESOS de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 7.300.000.
Que el gasto que demande la contratación de que se trata en el presente ejercicio por un importe en PESOS equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 550.000, será atendido con los créditos que a tal efecto se asignan por vía de redistribución del presupuesto de la Subjurisdicción 45.23 - ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA.
Que atento la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurándose una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que dicho equipamiento fue instalado al amparo de un CONVENIO DE PRESTAMO DE USO
CON OPCION A COMPRA, firmado con fecha 18 de septiembre de 1996, por la FUERZA
AEREA ARGENTINA con la EMPRESA ITALIANA ALENIA MARCONI SYSTEMS S.p.A., por un plazo de DOCE 12 meses prorrogable por un período igual.
Que habiendo operado el vencimiento de todos los plazos vinculados con el CONVENIO
citado, la FUERZA AEREA ARGENTINA ha sostenido la necesidad de proceder a la adquisición del mencionado sistema radar, en orden a que ha demostrado satisfacer con sus capacidades los servicios a los que está dirigido.
Que es imprescindible considerar las consecuencias que para el ESTADO NACIONAL tendría la posibilidad que el mencionado radar debiera ser detenido en su funcionamiento y posteriormente devuelto, tanto en la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo como en la seguridad aérea, dado que aporta su información de manera individual para atender el CIEN
POR CIENTO 100% del movimiento aéreo hacia y desde el Area Terminal Mar del Plata y de manera multiprocesada en el Sistema Automático de Procesamiento de Datos Radar en el Centro de Control Area Ezeiza, atendiendo, en este caso, el CUARENTA POR CIENTO 40%
del movimiento aéreo desde y hacia el sur del país.
Que, asimismo, dicho equipamiento es una pieza fundamental en el multiprocesamiento de información radar, junto con el de EZEIZA, el de PARANA, el de CARRASCO REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, el de CORDOBA y el de MENDOZA en la ampliación del sistema que se está realizando actualmente y que se espera quede habilitado en el segundo semestre del corriente año, convirtiéndolo de CENTRO de RUTA y AREA TERMINAL en uno de RUTA AREA TERMINAL y APROXIMACION para los Aeropuertos de EZEIZA y AERO-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que como anexas al presente artículo, forman parte del presente decreto.
Art. 2º Autorízase a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.23
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA a instrumentar la adquisición del Sistema Radar ATCR 33/M con secundario asociado SIR.M para el Centro de Control de Area Terminal y Aproximación del AEROPUERTO MAR DEL PLATA BRIGADIER GENERAL BARTOLOME DE
LA COLINA, mediante el procedimiento de CONTRATACION DIRECTA, con carácter de excepción, con la EMPRESA ITALIANA ALENIA MARCONI SYSTEMS S.p.A.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. Graciela Giannettasio. María N. Doga.
Ginés M. González García. Juan J. Alvarez. Graciela Camaño. Aníbal D. Fernández.
Carlos F. Ruckauf. Roberto Lavagna. José H. Jaunarena.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2002

Page count48

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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