Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.014 1 Sección DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9
OCT 2002.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.664
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Decreto 2165/2002
Bs. As., 28/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.664 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R.
Matzkin.

DECRETOS

teral nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROYECTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y REFORZAMIENTO
DE LAS ESTRUCTURAS PROVINCIALES
DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 491/02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONVENIO DE FINANCIACION
Decreto 2164/2002
Apruébanse renovaciones de contratos en el marco del Proyecto para el Desarrollo Regional y Reforzamiento de las Estructuras Provinciales de Apoyo a las PyMEs Argentinas, Convenio de Financiación ARG/B7-3010/95/172.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0223584/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Convenio de Financiación del PROYECTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL
Y REFORZAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS PROVINCIALES DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS Convenio ARG/B7-3010/
95/172, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de mayo de 1999 se suscribió entre la NACION ARGENTINA y la COMUNIDAD EUROPEA el Convenio de Financiación ARG/B7-3010/95/172 PROYECTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y
REFORZAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS
PROVINCIALES DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS, que tiene como objetivo principal la mejora de la competitividad de las PyMEs argentinas en el nuevo marco económico y la apertura a los mercados internacionales, e impulsar el desarrollo de la economía regional.
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor del Programa se hace aconsejable proceder a la aprobación de la renovación de los contratos de los consultores de la Unidad de Gestión del PROYECTO PARA EL DESARROLLO
REGIONAL Y REFORZAMIENTO DE LAS
ESTRUCTURAS PROVINCIALES DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS que se detalla en el Anexo I del presente decreto, atento lo dispuesto en los decretos mencionados en el Visto.
Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentras del Programa mencionado.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 601/02 establece que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01
y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multila-

Que conforme el estatuto de dicha empresa, su Directorio se integra por representantes designados en Asamblea Especial de Clase por los accionistas titulares de cada una de las CINCO 5 clases de acciones y cuyo Presidente es el Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que dada la trascendencia institucional inherente al cargo de Presidente del Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA resulta imprescindible facultar al Señor Secretario de Energía a delegar el ejercicio de dicho cargo en el funcionario político de mayor rango del Sector Eléctrico cuando por circunstancias específicas no pudiere ejercelas por sí.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de los contratos en el marco del PROYECTO PARA
EL DESARROLLO REGIONAL Y REFORZAMIENTO DE LAS EXTRUCTURAS PROVINCIALES DE
APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS, Convenio de Financiación ARG/B7-3010/95/172, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputará con cargo a los créditos presupuestarios SAF 357, del Convenio de Financiación ARG/B7-3010/95/172 PROYECTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y REFORZAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS PROVINCIALES DE APOYO A LAS PyMEs ARGENTINAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, del presupuesto vigente para el presente ejercicio - Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Decreto 2162/2002
Facúltase al Secretario de Energía a delegar el ejercicio del cargo de Presidente del Directorio de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. en el funcionario político de mayor rango del Sector Eléctrico, por un período determinado.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el párrafo quinto del Artículo 3º del Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992 que fuera modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1173 del 2 de octubre de 1998 por el siguiente texto:
El Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMIA será Presidente del Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA CAMMESA y su Vicepresidente será un Director que se designará en Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del titular de las Acciones Clase A. El Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá delegar, por un período determinado, en el Subsecretario de Energía Eléctrica el ejercicio de la Presidencia del Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 2º Instrúyese a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, tenedora de las acciones de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
Clase A de propiedad del ESTADO NACIONAL, para que en ejercicio de los derechos societarios correspondientes promueva los actos societarios necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente acto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Martes 29 de octubre de 2002

2

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones del personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Unidad, resultando necesario aprobar la contratación individual del Ingeniero Civil D. Fernando Abel GUTIERREZ
D.N.I. Nº 18.333.226, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indica.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que dicha contratación se encuentra comprendida en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobados por la Ley Nº 25.565 y la Decisión Administrativa Nº 19/02, para el Ejercicio 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02.
Que la COORDINACION DE CONTRATOS Y
PASANTIAS dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0227519/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 2160/2002

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992 se constituyó la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA como una entidad sin fines de lucro que tiene a su cargo el Despacho Nacional de Cargas del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION SADI en el marco de lo dispuesto por el Artículo Nº 35 de la Ley Nº 24.065.
Que el capital de la referida empresa se divide en CINCO 5 clases de acciones de las que son respectivamente titulares el ESTADO NACIONAL y CUATRO 4 Asociaciones Civiles que nuclean a las CUATRO 4 categorías de agentes que actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM: Grandes Usuarios, Generadores, Transportistas y Distribuidores.

Apruébase una contratación efectuada en la Unidad Ministro, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0225036/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. 1999, la Ley Nº 24.629, la Ley Nº 25.565, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 491/02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02 y por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación individual de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE ECONOMIA que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, conforme a las condiciones, plazos, monto mensual y total que se consignan, en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo al presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2002

Page count48

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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