Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.008

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

REGISTRADO BAJO EL N 25.663

PRESIDENCIA DE LA NACION

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA

PROTOCOLO DE OLIVOS

CAPITULO II
MECANISMOS RELATIVOS A ASPECTOS
TECNICOS

DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EN EL MERCOSUR

Artículo 2
Establecimiento de los mecanismos
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto;
RECONOCIENDO

Ley 25.663
Apruébase el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de febrero de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto en Olivos, Provincia de Buenos Aires, el 18 de febrero de 2002, que consta de CINCUENTA Y SEIS 56
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9
OCT 2002.

Artículo 3
Régimen de solicitud El Consejo del Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos.

1. Cuando se considere necesario, podrán ser establecidos mecanismos expeditos para resolver divergencias entre Estados Partes sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes.
2. Las reglas de funcionamiento, el alcance de esos mecanismos y la naturaleza de los pronunciamientos que se emitieran en los mismos serán definidos y aprobados por Decisión del Consejo del Mercado Común.

CAPITULO IV
NEGOCIACIONES DIRECTAS
Artículo 4
Negociaciones Los Estados partes en una controversia procurarán resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas.

Que la evolución del proceso de integración en el ámbito del Mercosur requiere del perfeccionamiento del sistema de solución de controversias;
CONSIDERANDO

SUMARIO

La necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del Mercosur, de forma consistente y sistemática;
CONVENCIDOS
De la conveniencia de efectuar modificaciones específicas en el sistema de solución de controversias de manera de consolidar la seguridad jurídica en el ámbito del Mercosur;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
CAPITULO I
CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS
PARTES
Artículo 1
Ambito de aplicación
PROTOCOLOS

CAPITULO lll OPINIONES CONSULTIVAS

No obstante, en el marco de lo establecido en este numeral, el Consejo del Mercado Común reglamentará los aspectos relativos a la opción de foro.

1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo.
2. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo que puedan también ser sometidas al sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio que sean parte individualmente los Estados Partes del Mercosur, podrán someterse a uno u otro foro a elección de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las partes en la controversia podrán, de común acuerdo, convenir el foro.
Una vez iniciado un procedimiento de solución de controversias de acuerdo al párrafo anterior, ninguna de las partes podrá recurrir a los mecanismos establecidos en los otros foros respecto del mismo objeto, definido en los términos del artículo 14 de este Protocolo.

Pág.
CARNES
Resolución 186/2002-SAGPA
Convalídanse exportaciones efectuadas por las empresas y sus montos, en relación con el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea. Adecuación del régimen de distribución de la cuota Hilton del período 2002/2003, con la finalidad de flexibilizar sus exigencias.
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
Decreto 2088/2002
Desígnanse Presidente y Vicepresidente del Directorio y Gerentes General y Comercial de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima EBISA.
INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 2087/2002
Dase por designado Vocal del Consejo Directivo, en representación de la Sociedad Rural Argentina.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2090/2002
Acéptase la renuncia de la Subsecretaria General de la Secretaría General. Designación de su reemplazante.
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 7/2002-SSOFP
Apruébase el Reglamento y Circuito de Seguimiento Técnico y Gestión de Pagos de las Prestaciones de Terminalidad y Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar.

5

5

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5

Pág.
PROTOCOLOS
Ley 25.663
Apruébase el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de febrero de 2002.

1

SEGUROS
Resolución 28.979/2002-SSN
Modifícase la Resolución N 26.871, en relación con la tasa de prima vigente para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto N 1567/74.

7

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1107/2002 -CNC
Reinscríbese a la firma Pronto Box S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION
Resolución 58/2002-TTN
Modificación del Anexo I de la Resolución N 42/2002, con la finalidad de incorporar las Normas TTN Nros. 13.0 y 15.0.

7

DECRETOS SINTETIZADOS

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
16

Anteriores
20

AVISOS OFICIALES

8

Nuevos
16

Anteriores
20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/10/2002

Page count20

Edition count9346

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/05/2024

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