Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.976 1 Sección Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
por Triquinelosis Porcina y en Estado de Emergencia Sanitaria.
Art. 2º Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos los partidos colindantes con el mencionado en el artículo 1º, ya sean que estén ubicados dentro de la Provincia de CATAMARCA
o fuera de ella.
Art. 3º Deberá aplicarse en el presente caso la Ley Nº 3959, el Decreto Nº 30 de fecha 7 de enero de 1944, el Decreto Nº 40.571 de fecha 26
de diciembre de 1947, las Leyes Nros. 22.375 y 24.305, el Decreto Nº 643 de fecha 19 de junio de 1996.

SANIDAD ANIMAL
Resolución 1072/98
Declárase al Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca, infectado por Triquinelosis Porcina y en Estado de Emergencia Sanitaria. Asimismo, se declara en estado de Alerta Sanitaria a todos los partidos colindantes con el mencionado Departamento.
Bs. As., 31/8/98

Art. 4º A los efectos operativos se deberá solicitar la colaboración de las autoridades Provinciales y Departamentales de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nros. 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 350
de fecha 31 de marzo de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis O. Barcos.

VISTO, el expediente Nº 14.704/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que el mismo se origina ante la presencia de un foco de triquinelosis porcina en la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz, Provincia de CATAMARCA.
Que la triquinelosis porcina al igual que otras enfermedades se encuentra normada en el artículo 1º del Decreto Nº 30 de fecha 7 de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos Reglamentarios.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Obligado, Provincia de SANTA FE, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino Boophilus microplus, con una parasitación hasta el estado de neogina con baño garrapaticida precaucional.
Art. 2º Los despachos comprendidos dentro de la franquicia otorgada por el artículo precedente, deberán efectuarse en un todo de acuerdo con los destinos y recaudos sanitarios previstos en las disposiciones en vigencia.
Art. 3º El transporte de las tropas debe hacerse en camión, en viaje directo desde el establecimiento de origen a la planta faenadora, y por ningún motivo debe desembarcar antes de llegar a destino.
Art. 4º Los ingresos de tropas mediante la franquicia que se otorga por la presente resolución, deberán ser inmediatamente comunicados a la Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria destacada en la planta, y al Inspector Veterinario de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE.
Art. 5º En cada despacho de animales desde zona garrapatosa, deberá intervenir el personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal perteneciente a este Organismo.
Art. 6º El incumplimiento a la presente resolución, será pasible de sanciones según lo establecido por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

SANIDAD ANIMAL
Resolución 1076/98
Prorrógase una franquicia concedida a un establecimiento ubicado en la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino Boophilus microplus.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis O. Barcos.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Bs. As., 2/9/98

Que cuando la gravedad de las circunstancias o las informaciones técnicas lo aconsejen se podrán declarar según el Decreto Nº 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947
zonas de infestación de triquinelosis porcina y a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley Nº 3959, circunstancia ésta, prevista asimismo en la Resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995
del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que la presencia de casos humanos de esta enfermedad en la región y el diagnóstico de casos positivos de triquinelosis en el Laboratorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CATAMARCA, hace necesaria la intervención inmediata con el fin de salvaguardar la Salud Pública.
Que la enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitarias y la transmisión al hombre se produce por la concurrencia de este factor con la elaboración y comercialización no controlada de embutidos y chacinados.
Que el consumo de carne de cerdo proveniente de establecimientos con condiciones deficitarias y no habilitadas para tal fin, como así también la faena sin control sanitario y sin análisis de triquinelosis, constituyen la principal causa de brotes humanos de esta enfermedad.
Que las autoridades Departamentales y Municipales de la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz, Provincia de CATARMARCA, han manifestado su preocupación y voluntad de terminar con la tenencia y faenamiento de cerdos sin control y que su consumo atente contra la Salud Pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso k del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase al Departamento La Paz de la Provincia de CATAMARCA, infectado
Miércoles 9 de setiembre de 1998

3

origen animal, con la leyenda Apto para el ingreso a la Zona Libre sin vacunación.
Que al momento del dictado de la Resolución SENASA Nº 38/98, se consideró que el requisito de la rotulación específica incrementaba los recaudos y las garantías sanitarias de los productos en tránsito, ampliando con ello lo dispuesto por la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que analizados exhaustivamente los procedimientos de inspección, control y certificación de los productos, subproductos y derivados de orgien animal que efectúan tránsito federal, así como la implementación de lo resuelto por la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que, tal como lo establece la legislación vigente, es de incumbencia y responsabilidad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se concluyó que los mismos constituyen la suficente garantía zoosanitaria para el ingreso y circulación de los mencionados productos a las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, en vistas de los antecedentes mencionados, sugirió oportunamente a las autoridades la derogación de la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por medio de la Dirección de Epidemiología, consideró adecuada la sugerencia efectuada.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa CONALFA, compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el tema en su Reunión Ordinaria de fecha 19
de marzo de 1998.

Resolución 1081/98
VISTO el expediente Nº 20.446/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual la firma VICENTIN FAENAS S.R.L. solicita se le conceda una nueva prórroga a la franquicia oportunamente concedida por Resolución Nº 469 del 22 de diciembre de 1995
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL para sacrificar ganado bovino proveniente de Zona Infectada por la garrapata común del ganado bovino Boophilus microplus Can., en su planta frigorífica ubicada en la localidad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, Zona de Lucha Activa, y
Deróganse las Resoluciones Nros. 38/98, que estableció además de requisitos y condiciones sanitarias, la obligatoriedad de una rotulación específica para los productos alimentacios de origen animal, con la leyenda Apto para el ingreso a la Zona Libre sin vacunación, y 100/
98, modificatoria de un ítem del Anexo I de la norma citada anteriormente.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el expediente Nº 5477/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la prórroga de la mencionada franquicia, facilitará el comercio del ganado de zonas garrapatosas y su desplazamiento hacia el establecimiento fábrica para su sacrificio inmediato.

Que en el mismo se propicia la revisión con vistas a la anulación o derogación de la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el tránsito de tropas, no representa peligro de propagación de la parasitosis, y son compatibles con el propósito de defensa común.

Que el status zoosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, como consecuencia de los programas de Erradicación de la Fiebre Aftosa, ha hecho necesario la implementación de diversas medidas y reglamentaciones dirigidas a salvaguardar y mantener la condición alcanzada.

Que la solicitud de referencia, recibió tratamiento favorable de la Comisión de Lucha Contra la Fiebre Aftosa CODELFA del Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA de la Provincia de SANTA
FE ha emitido opinión favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Que por Resolución Nº XII de la 65º Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS la REPUBLICA ARGENTINA, ha sido reconocida como País Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación.
Que por la Resolución Nº 506 de fecha 1º de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinaron las calificaciones para las distintas zonas epidemiológicas del País en: a Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación y b Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo dictamen favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD GROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º Derógase la Resolución Nº 100 del 26 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificatoria del primer párrafo del ítem 6 del Anexo I de la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º Las Direcciones Nacionales de Fiscalización Agroalimentaria y de Sanidad Animal, en conjunto, podrán proponer y elevar a la Presidencia de este Organismo, cuando razones técnicas lo justifiquen, los requisitos y procedimientos eminentemente sanitarios y de certificación que se consideren pertinentes, no contemplados en la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que otorgarían mayores garantías al sistema, a los efectos de dictar el acto resolutivo correspondiente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis O. Barcos.

Secretaría de Comunicaciones Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Que la resolución mencionada precedentemente establece los requisitos y condiciones sanitarias que deberán cumplir los productos, subproductos y derivados de origen animal para poder efectuar tránsito desde la Zona b y a la Zona a.

Artículo 1º Prorrogar una franquicia por el término de DOCE 12 meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, al establecimiento número oficial 2745 de la firma VICENTIN FAENAS S.R.L., ubicado en la localidad de Villa Ocampo, Departamento de General
Que la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece, además de esos requisitos y condiciones sanitarias, la obligatoriedad de una rotulación específica para los productos alimenticios de
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1827/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el Expediente Nº 9253/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/09/1998

Page count28

Edition count9373

Première édition02/01/1989

Dernière édition21/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 1998>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930