Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 22 DE SETIEMBRE DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.985
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS

RADIODIFUSION
Decreto 1062
Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 22.285, suprimiendo ciertas exigencias a que estaban obligados los licenciatarios y permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión.
Bs. As., 10/9/98
VISTO la Ley Nº 22.285 modificada por sus similares Nros. 23.696, 24.377 y 24.800, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada el 15 de septiembre de 1980, durante el último gobierno de facto.
Que el retorno a la democracia imponía una revisión de los contenidos de dicha ley, a fin de adecuar sus previsiones a la realidad institucional vigente en la República Argentina.
Que transcurridos dieciocho años desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo
1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que diversas limitaciones en los contenidos de la programación impuestos durante el período de facto, resultan hoy día notoriamente restrictivos y contrarios a nuestra Constitución Nacional, y deben ser eliminados a fin de convalidar una política de amplia, libre y plena difusión e intercambio de las ideas.
Que a este respecto, la comunidad ha aceptado en forma espontánea, las emisiones de juegos y concursos, la difusión de mediciones de audiencia y los sistemas de venta de productos por los medios electrónicos, los cuales responden a pautas culturales aprobadas por nuestra población.
Que en igual sentido, corresponde suprimir ciertas exigencias meramente formales a que estaban obligados los licenciatarios, reforzando y acentuando, en cambio, aquellas obligaciones que hacen a la prestación de los servicios con eficiencia, sujetos a una competencia amplia entre diversas fuentes de información.
Que en esta orientación, se ha eliminado la necesidad de aprobación de los administradores sociales designados por las personas jurídicas titulares de licencias, limitándose la actividad del organismo de aplicación a registrar la nómina de los mismos.
Que se ha considerado conveniente también, introducir modificaciones permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión.
Que dados los extremos señalados precedentemente, se torna necesario proceder a una urgente intervención en la materia, a fin de paliar los problemas existentes, hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación brinde una solución definitiva al respecto.
Que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL efectuada en 1994 ha reconocido la facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de intervenir en supuestos de necesidad y urgencia, a fin de resolver aquellas cuestiones que requieren soluciones inmediatas.
Que el servicio jurídico de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen legal.
Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

señalado, se han producido profundas transformaciones en el ámbito de la radiodifusión que el legislador en su oportunidad no pudo considerar, tanto en la tecnología empleada para prestar dicho servicio, como así también dentro del mercado de las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión.
Que la globalización en las relaciones internacionales y la progresiva apertura de los países al mundo, hacen necesario reconocer la importancia de un intercambio cultural fluido con otras comunidades, respetando sus lenguas de origen, aunque priorizando la difusión del idioma castellano.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
SUMARIO
Pág.

Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1824/98-MI
Auspíciase la realización del 3º Congreso Internacional La Educación en el Tercer Milenio, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

3

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decisión Administrativa 477/98
Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar. Establécese que se fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Derógase el artículo 17 de la Decisión Administrativa Nº 6/98.
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 3/98-CEPIPI
Establécese la fecha a partir de la cual regirá la Resolución Nº 1106/98MEYOSP, para todos los certificados emitidos a partir del 1º/10/98, a los fines de facturación y sujetar al nuevo régimen todos los embarques marítimos, aéreos y terrestres.

2

8

RADIODIFUSION
Decreto 1062
Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 22.285, suprimiendo ciertas exigencias a que estaban obligados los licenciatarios y permitiendo mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión.

1

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 201/98-AFIP
Monotributo. Resolución General Nº 198.
Tiques por adhesión y pago o pagos mensuales y cupones de excepción.

4

REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 942/98-SNRNPACP
Establécese la entrada en vigencia de la Disposición Nº 848/98, que dispuso la implementación de la Solicitud Tipo 11
Denuncia de Venta para su utilización específica en aquellos Registros con competencia exclusiva en Motovehículos.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2147/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas por Resolución Nº 1241/98.

3

Resolución 2148/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

3

Resolución 2149/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

3

Resolución 2150/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Radio Taxi y Transmisión de Datos, oportunamente otorgadas por Resolución Nº 1086/98.

2

Resolución 2151/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas por Resolución Nº 1523/98.

8

Resolución 2152/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

2

Resolución 2155/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

8

Resolución 2156/98-SC
Establécense los puntos a desarrollar para la revisión y actualización de los Reglamentos Generales de Clientes indicados en el artículo 1º de la Resolución Nº 1662/98, por parte de las instituciones, organizaciones y público en general, en el marco del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución.

7

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
9

8
Anteriores
SANIDAD ANIMAL
Resolución 30/98-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº 203/96 exSENASA, en lo referente a la categorización de animales rumiantes susceptibles y sus productos por riesgo de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles EET. Mantiénese la vigencia de la Resolución Nº 562/96 ex-SENASA y derógase el artículo 5º de la misma.

29

AVISOS OFICIALES
Nuevos 4

Anteriores
9 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/1998

Page count32

Edition count9371

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/06/2024

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