Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.976 1 Sección Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y oportunamente archívese. José L. Lingeri.

Superintendencia de Servicios de Salud
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente del VISTO
la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines solicita a esta Superintendencia que disponga su desvinculación de la Asociación Federativa de Obras Sociales R.N.O.S. Nº 6-0350.

SERVICIOS DE SALUD

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Resolución 105/98

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1615/96 y 177/97.

Prorrógase automáticamente la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales.
Bs. As., 10/8/98
VISTO los Decretos Nros 1615/96, 1424/97 y la Resolución Nº 007/98 S.S.S., y CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1424/97 estableció la obligatoriedad del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA creado e implementado por las Resoluciones Nros 432/92 y 149/93 del Ministerio de Salud y Acción Social, respectivamente, en todos los establecimientos indicados en su artículo 1º, entre los cuales se señala a los pertenecientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por el artículo 7º del Decreto 1615/97 se asignó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización del cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA
en los entes comprendidos en el sistema.
Que por el mencionado programa, cuyo objetivo fundamental es normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario, asegurando la calidad de los servicios y de las prestaciones y proponiendo las medidas necesarias para garantizar la calidad de las mismas, se crearon la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION Y
RECERTIFICACION PROFESIONAL Y LA COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, cuyo accionar fue necesario compatibilizar con el actual sistema de inscripción de Profesionales, Instituciones y Servicios por ante el Registro de Prestadores.
Que lo expuesto requirió la pertinente adecuación normativa que se encuentra en proceso y que implica necesariamente un reordenamiento operativo-funcional del Registro de Prestadores.
Que por ello es imprescindible prorrogar hasta la culminación del reordenamiento antes mencionado, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales cuyo vencimiento opere entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 1998.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar automáticamente hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. José L.
Lingeri.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 123/98
Dispónese que la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines sea la única recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la Ley Nº 23.660.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el expediente Nº 2216/98 SSS; y
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Disponer que la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO Y AFINES sea la única recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la ley Nº 23.660, aceptándose su desvinculación de la Asociación Federativa de Obras Sociales R.N.O.S. Nº 6-0350.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
José L. Lingeri.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución 972/98
Adóptanse medidas tendientes a prevenir el ingreso de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar el status zoo-sanitario alcanzado por la República Argentina.
Bs. As., 7/8/98
VISTO el expediente Nº 9402/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual queda expresado la necesidad de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera, el status zoo-sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que la globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de personas, productos y medios de transporte, constituyen actualmente un riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado y continúa realizando, ingentes esfuerzos en aras de conseguir y preservar un status zoo y fitosanitario que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus productos agroalimentarios.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una extensa frontera por la cual se producen los intercambios de animales, vegetales y sus partes, productos y subproductos, que es necesario fortalecer para prevenir el ingreso y diseminación a través de las mismas, de plagas y enfermedades que los afecten.
Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene destacado personal en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, encargado de los controles fitozoosanitarios, de calidad e higiénico alimentarios.
Que muchas de las plagas y enfermedades de los animales y vegetales pueden ingresar vehiculizadas a través de las personas, equipajes internacionales y medios de transporte.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, y como parte de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estima prioritario reforzar el control sobre los pasajeros, equipajes, medios de trans-

porte que arriban a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el fortalecimiento de estos controles resulta imprescindible para llevar a cabo las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades de los animales y vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, el Grupo Análisis de riesgo para la Fiebre Aftosa, a través de su trabajo Análisis de Riesgo-1997-Documento Resumen, Capítulo sobre Riesgo Externo que fuera elaborado para el Plan La prevención de la Fiebre Aftosa y el cese de la vacunación 1998-2000, recomendó que es imprescindible fortalecer las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo externo, en virtud de considerarlo actualmente como el mayor riesgo de reintroducción de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA encomendó al exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL ex-IASCAV, cuyas competencias, facultades, derechos y obligaciones fueron asumidas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la fijación de las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de plagas a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades propuestas, llevar adelante una tarea de coordinación con los distintos Organismos Oficiales de Control con jurisdicción en las áreas de frontera, con el objeto de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Miércoles 9 de setiembre de 1998

2

CIA DE LA NACION por medio del cual la Comisión Episcopal de Misiones de la Conferencia Episcopal Argentina solicita se declare de interés nacional al VI Congreso Misionero Latinoamericano COMLA VI, y CONSIDERANDO:
Que este acontecimiento tendrá una gran importancia, puesto que a la elección de nuestro país como sede del Congreso Misionero Latinoamericano, se ha sumado la sugerencia efectuada por la Santa Sede para que el mismo se lleve a cabo con la integración de los países del norte del continente, hecho que al no tener antecedentes, lo convertiría en el Primer Congreso Misionero Americano.
Que además de los representantes de países latinoamericanos, se espera la presencia de delegados del Vaticano, los Estados Unidos, Canadá, del continente europeo y del resto del mundo.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha tomado la intervención que le corresponde, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al VI Congreso Misionero Latinoamericano COMLA VI, a realizarse en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 1999.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Adoptar las medidas tendientes a fortalecer las actividades de prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte, mediante el incremento de los controles zoosanitarios que realiza este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º A los fines previstos en la presente resolución, este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designará el personal y proveerá los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo precedente, priorizando los puntos de ingreso de mayor ingreso.
Art. 3º A los mismos fines, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA acordará con los diferentes Organismos de control y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las distintas áreas de frontera, la firma de convenios tendientes al fortalecimiento de las citadas acciones de control.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera. Luis O. Barcos.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1037/98
Declárase de interés nacional al Primer Congreso Nacional sobre Educación Especial, Psicomotricidad y Estimulación Temprana, a realizarse en la ciudad de Córdoba.
Bs. As., 4/9/98
VISTO el Expediente Nº 2-2001-66527-98-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Primer Congreso Nacional sobre Educación Especial, Psicomotricidad y Estimulación Temprana, y CONSIDERANDO:
Que el presente acontecimiento está organizado por el Grupo Río de la Plata, para el intercambio internacional en temas de salud y educación y el Grupo Córdoba.
Que la reunión tiene como objetivo intercambiar conocimientos y experiencias acerca de las investigaciones y actividades que se desarrollan en nuestro país, en los ámbitos de la educación especial, la psicomotricidad y la estimulación temprana.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
Resolución 1036/98
Declárase de interés nacional al VI Congreso Misionero Latinoamericano COMLA VI, a realizarse en la ciudad de Paraná.
Bs. As., 4/9/98
VISTO el Expediente Nº 649/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN-

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al Primer Congreso Nacional sobre Educación Especial, Psicomotricidad y Estimulación Temprana, a realizarse del 22 al 24 de octubre de 1998, en la ciudad de Córdoba.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/09/1998

Page count28

Edition count9373

Première édition02/01/1989

Dernière édition21/06/2024

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