Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL
Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON
NOVENTA CENTAVOS $ 249.967.219,90;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2022;
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3770, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-CAPNº 039/22, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 73/74 y SLyT-GOB Nº 186/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 87/88;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes los Convenios rubricados entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por el señor Ministro Dr. Julián Andrés DOMÍNGUEZ y la provincia de Santa Cruz representada por el Presidente del Consejo Agrario Provincial Dr. Javier María DE URQUIZA, en el marco de la Ley Nº 26.509 Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de fechas 3 de diciembre de 2021 y 27 de diciembre de 2021.Artículo 2º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS $ 249.967.219,90.-; el total de recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTAY NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS $ 249.967.219,90.-; el crédito del Presupuesto 2022, de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS E IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS IPP, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos III y IV, forman parte integrante del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 0303
RÍO GALLEGOS, 16 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente CAP-Nº 495.164/22, iniciado por el Consejo Agrario Provincial; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N 2316 -posteriormente modificada por Ley 2662- se creó el Área Natural Protegida Península de Magallanes, que está integrada por la Reserva Provincial Península de Magallanes Zona Norte, la Reserva Provincial Península de Magallanes Zona Sur y el Parque Provincial Península de Magallanes, en el marco de la entonces vigente Ley provincial N 786;
Que oportunamente la Ley N 2387 del año 1994 determinó los objetivos que debe cumplimentar el Plan de Manejo de la Reserva Provincial Península de Magallanes, entre los que se destacan conservar el equilibrio ecológico de los sistemas naturales representados, procurando el mantenimiento de la mayor parte del área en condiciones silvestres; actuar como área de amortiguación de impactos respecto al parque nacional contiguo; asegurar el uso
RÍO GALLEGOS, 30 de junio de 2022.sustentable de los recursos naturales; preservar el hábitat y brindar protección a las especies de fauna, entre otras;
Que la Ley Provincial N 3466 - sustituyó el régimen legal previsto en la Ley Nº 786 - estableciendo los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de áreas naturales protegidas, instituyéndose al Consejo Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de dicha norma, conforme el Decreto Provincial N 1665/16;
Que el Artículo 2º de aquella norma declara de Interés Provincial la constitución y manejo de las Áreas Protegidas para beneficio de las presentes y de futuras generaciones;
Que el Decreto Provincial N 1092/16 fijó el texto definitivo del Artículo 23 de la Ley N 3466 estableciendo que cada Área Protegida deberá contar con un plan de manejo y planes operativos anuales, para la gestión de las áreas sujetas a su jurisdicción que prevean las acciones a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación;
Que es necesaria la aprobación del Plan de Gestión que establezca las actividades que se pueden desarrollar en el Área Natural Protegida Península de Magallanes para optimizar el manejo del patrimonio cultural y natural, que como Anexo I forma parte del presente;
Que el Plan de Gestión fue conducido por un equipo interinstitucional e interdisciplinario coordinador constituido por: Autoridades del Consejo Agrario Provincial/Dirección de Áreas Protegidas de la provincia de Santa Cruz;
de la Secretaría de Estado de Ambiente; Secretaría de Responsabilidad Social; Secretaría de Estado de Turismo; Dirección Provincial de Planificación y un equipo profesional de planificación contratado a esos fines;
Que dicho documento contempla entre otros aspectos, la ubicación geográfica, la historia, los objetivos de su creación, los aspectos generales del patrimonio natural y cultural, los valores de conservación, la propuesta de zonificación de usos y los objetivos de la gestión, con un proceso participativo interno y otro con actores externos con diversidad de actores sociales vinculados con el ANP, todo ello enmarcado en los lineamientos de las políticas públicas de la actual gestión de gobierno;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-Nº 130/22, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial y SLyT-GOB Nº 215/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- APRUÉBASE el Plan de Gestión Área Natural Protegida Península de Magallanes que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El plan de gestión Área Natural Protegida Península de Magallanes tendrá una vigencia de cinco 5 años a partir de su implementación, en cuyo período se deberá evaluar su continuidad, modificación y/o actualización en los términos del Artículo 23 de la Ley Nº 3466, pudiendo prorrogarse dicho plazo por cinco 5 años más.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las concesiones, habilitaciones y permisos que se otorguen estarán supeditados a la aprobación de la autoridad de aplicación de acuerdo a las disposiciones que surjan del plan de gestión y su autorización pertinente.Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 6º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5674 DE 20 PÁGINAS

Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
Página 3
DECRETO N 0305
RÍO GALLEGOS, 17 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 904.228/21, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la ratificación en todas sus partes del Convenio Específico, suscripto el día 12
de octubre del 2021, entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina SEDRONAR
representada por la Lic. Gabriela TORRES y la Secretaría de Estado de Abordaje Integral de Problemáticas de Consumo y Comportamiento de la Provincia, representada por el Lic. Néstor Anselmo LÓPEZ PACHECO;
Que el referido Convenio Específico, tiene por objeto prestar asistencia financiera por parte de la SEDRONAR
a la provincia de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Estado de Abordaje Integral y Problemáticas de Consumo y Comportamiento dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la ejecución del Proyecto denominado Red de integración territorial para el abordaje de problemáticas de consumo y comportamiento, orientado a la restitución de derechos;
Que el convenio oportunamente suscripto es en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN
EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, creado mediante Resolución Nº 307/20 expedida por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina que en este mismo acto la Secretaría de Estado de Abordaje Integral y Problemáticas de Consumo y Comportamiento de la Provincia declara conocer y adherirse en todo y cada uno de sus términos;
Que a fojas 103, obra Nota Nº 118-TGP-DGB/22 de la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de los fondos por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
$ 1.500.000,00.-;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3770;
Por ello y atento al Dictamen SLyTGOB Nº 207/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 113/115;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio Específico, suscripto el día 12 de octubre del 2021, entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina SEDRONAR representada por la Lic. Gabriela TORRES y la Secretaría de Estado de Abordaje Integral de Problemáticas de Consumo y Comportamiento de la Provincia, representada por el Lic.
Néstor Anselmo LÓPEZ PACHECO, el como Anexo I
forma parte integrante del presente, de conformidad a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
$ 1.500.000,00.-; el total de recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL $ 1.500.000,00.-, el crédito del Presupuesto 2022, de la JURISDICCIÓN;
SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS e IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos III y IV, forman parte integrante del presente.Artículo 4º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/06/2022

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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