Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RÍO GALLEGOS, 21 de junio de 2022.-

Seccional de Comandante Luis Piedra Buena, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 145 Hospital de Piedra Buena por el período comprendido entre las fechas 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2022;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministro de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DGAL-N 0234/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 20/21;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios bajo los alcances del Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido entre el día 1 de enero y hasta el día 31
de diciembre del año 2022, respecto de varios agentes que se detallan en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente, del Hospital Seccional de Comandante Luis Piedra Buena, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 145 Hospital de Piedra Buena bajo los términos de las Leyes Nros. 1795
CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y 1200
ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES
DE LA MEDICINA, a quienes se les fijará una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios que en cada caso se indica, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas de los destinos laborales o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0201
RÍO GALLEGOS, 21 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 982.417/22, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios vigentes hasta el día 31 de diciembre del año 2021, suscriptos con varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERIA
Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA y 813, detallados en Planillas que como Anexo I, II,
III y IV forman parte integrante del presente, dependientes de los hospitales del ámbito provincial que allí se detallan, de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente, por el período comprendido entre las fechas 1º de enero del año 2022 y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en lo previsto mediante Decreto Provincial Nº 0273/20 ratificado por Ley Nº 3693 su Decreto Promulgatorio Nº 0285/20 y prorrogado por Decreto Nº 1663/21 Declárese el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, por el término de ciento ochenta 180 días, en virtud de la situación vinculada con el COVID-19;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministro de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello, y atento al Dictamen DGALN 138/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 156/157;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios bajo los alcances del Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido entre el día 1 de enero del año 2022 y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria, respecto de varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS
AUXILIARES DE LA MEDICINA y 813, detallados en las Planillas que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente, dependientes de los hospitales del ámbito provincial que allí se detallan, de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Salud y Ambiente, a quienes se le fijará una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios que en cada caso se indica, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas de los destinos laborales o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0202
RÍO GALLEGOS, 22 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 982.290/21 V cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el nombra-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5671 DE 28 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
miento en Planta Permanente a partir del día de la fecha, a favor de varios agentes, los cuales se encuentran detallados en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente, quienes revistan bajo los términos de las Leyes Nros. 813, 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS
AUXILIARES DE LA MEDICINA y 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1320/21, mediante el cual se homologó el acuerdo celebrado el día 13 de octubre del año 2021, entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P., la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal, en los términos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente;
Que de los antecedentes adjuntos en el presente, surge que los mencionados agentes cumplen con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para revistar en planta permanente, por lo que corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
Que a tal efecto se deberá instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivice la reestructuración de cargos de la Planta de Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto N 3770 - Ejercicio 2022;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-N 012/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 917/918
y SLyT-GOB-Nº 127/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1010;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PASE A PLANTA PERMANENTE a partir del día de la fecha, a los agentes detallados en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente, quienes revistan bajo los términos de las Leyes Nros. 813, 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA y 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente, bajo las Categorías, Agrupamientos, Grados, Regímenes Horarios, SAF y Ley asimismo enunciados en dicho Anexo, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente.Artículo 2.- TÉNGASE por reducido a los efectos dispuestos por el Artículo 1º del presente, el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, y por Creadas las Categorías asignadas para los agentes en cuestión, en Planta de Personal Permanente, en la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Salud y Ambiente.Artículo 3.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a la Ley de Presupuesto N 3770 del Ejercicio 2022.Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demanda la presente erogación conforme a la Ley de Presupuesto N 3770 del Ejercicio 2022.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/06/2022

Page count28

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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