Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RÍO GALLEGOS, 16 de Junio de 2022.-

Que en función de estos antecedentes la CPS otorgó beneficio de pensión a los hijos del causante pero denegó el beneficio a la impugnante;
Que la Sra. MANSILLA VALVERDE interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio solicitando se revea el decisorio en función a ser la esposa del Sr. CARRASCO, por más de 20 años y por tener 3 hijos en común;
Que señala que la CPS ha efectuado una interpretación patriarcal de las normas ya que el CCyCN no exige la cohabitación durante el matrimonio, y en relación a los acuerdos homologados judicialmente sostiene que forman parte de un proyecto de vida en común y que los mismos reflejan la asistencia mutua que sí mantiene el Código actual;
Que indica que el hijo extramatrimonial que el Sr. CARRASCO tuvo, implicó una violación al deber moral de aquel sí que exista culpa de la recurrente al respecto y que la negativa a la concesión del beneficio se ha realizado en contra de la perspectiva de género, y al ampliar los fundamentos de la pieza recursiva justifica la falta de cohabitación dada la infidelidad del esposo, señalando que ello es causa justa y suficiente para interrumpirla;
Que el organismo previsional emite el Acuerdo N 2476/21 que rechaza la prestación pretendida, y se remite a esta instancia;
Que el Artículo 76 de la Ley N 1782 y modificatorias reza: No tendrá derecho a pensión: a el cónyuge separado de hecho o que por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado legalmente al momento de la muerte del causante, salvo que el causante hubiere estado contribuyendo, mediante sentencia judicial, al pago de alimentos al supérstite Que la normativa provincial pretende, para la procedencia del beneficio, que las partes no se encuentren separadas de hecho. Ello así en el entendimiento de que la pensión es una prestación que suple los ingresos que aportaba el causante al hogar, cuyo objetivo principal es evitar un desbalance en la economía familiar por la pérdida de los emolumentos que contribuían al sostén del grupo familiar;
Que de la prueba agregada a la causa se advierte que la contribución alimentaria del causante era solo a favor de los hijos de las partes, y que el Acuerdo recurrido otorga la prestación a los mismos, por lo que los ingresos al hogar se encuentran suplidos por el beneficio a favor de aquellos que son administrados por la recurrente;
Que en relación a la cohabitación, corresponde indicar que si bien no es determinante la divergencia de domicilios de los Sres. CARRASCO y MANSILLA VALVERDE, esta circunstancia puede ver evaluada en el contexto de la restante prueba para sostener que ha existido separación de hecho - lo cual además ha sido reconocido por la recurrente en su presentación;
Que si bien actualmente la convivencia no se exige como recaudo legal de la unión matrimonial, ello en función de la eliminación del Art. 199 del CC y la redacción dada al actual art. 431 del CCyCN interpretando la doctrina a la convivencia más como un deber moral que legal, lo cierto es que debe haber un proyecto de vida en común, desprendiéndose de autos que el mismo era inexistente entre las partes, siendo insuficiente el aporte en concepto de cuota alimentaria que señala la recurrente dado que la naturaleza jurídica del mismo difiere del proyecto de vida en común que la ley de fondo requiere;
Que en suma no puede prosperar el recurso intentado, máxime en consideración a que la normativa previsional reviste el carácter de orden público, lo que impide de plano el otorgamiento del beneficio pretendido;
Que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Sra. Claudia Cecilia MANSILLA VALVERDE contra el Acuerdo Nro. 1798 de fecha 01/09/21 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 04/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86/88 y a Nota SLyT-GOB-Nº 120/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 92;

SILLA VALVERDE D.N.I. Nº 18.764.614 contra el Acuerdo Nro. 1798 de fecha 1 de septiembre de 2021
emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Jerárquico interpuesto en subsidio por la Sra. Claudia Cecilia MAN-

Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 0160
RÍO GALLEGOS, 17 de febrero de 2022.Expediente MSA-Nº 982.460/22.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios, enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido entre el día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2022, respecto de varios agentes que se detallan en las Planillas ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de El Calafate y del Puesto Sanitario de El Chaltén, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 142 Unidad Comunitaria de Salud Familiar de El Calafate, que forma parte integrante del presente, bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERÍA Y
OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA
y 813, a quienes se les fijará una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes en cada caso.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas de los destinos laborales o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.________
DECRETO N 0161
RÍO GALLEGOS, 17 de febrero de 2022.Expediente MSA-Nº 982.093/21.DÉJASE SIN EFECTO en todas sus partes el Decreto Provincial Nº 1570 de fecha 10 de diciembre del año 2021.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Lucia Ailen JAIME D.N.I.
Nº 38.279.989, para cumplir funciones como Licenciada en Fonoaudiología en el Hospital Regional Río Gallegos, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 141 Hospital de Río Gallegos, a partir del día 3 de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2022, en base a una 1 Categoría: 18 - Agrupamiento:
B - Grado: I - Régimen Horario: 120 Horas Mensuales Part Time, según Acuerdo homologado por Decreto Nº 0565/21, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas Decreto N 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5670 DE 26 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 0162
RÍO GALLEGOS, 17 de febrero de 2022.Expediente MSA-Nº 982.090/21.DÉJASE SIN EFECTO, en todas sus partes el Decreto Provincial Nº 1605 de fecha 16 de diciembre del año 2021.AUTORÍZASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Alejandra Manuela OLIVERA
D.N.I. Nº 35.566.904, para cumplir funciones como Licenciada en Nutrición en el Hospital Distrital de Pico Truncado dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente dependiente de la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 150 Hospital de Pico Truncado, a partir del día 1º enero y hasta el día 31
de diciembre del año 2022, en base a una 1 Categoría:
19 Agrupamiento: C Grado: III Régimen Horario:
120 Horas Mensuales Part Time, según acuerdo homologado por Decreto Nº 0565/21, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO N 0163
RÍO GALLEGOS, 17 de febrero de 2022.Expediente MSA-Nº 982.335/22.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con el señor Fabián Alberto FERNÁNDEZ
Clase: 1964 - D.N.I. Nº 17.032.109, para cumplir funciones como Médico en el Hospital Distrital de Puerto San Julián, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 147 Hospital de Puerto San Julián, a partir de la firma del Instrumento Legal definitivo y hasta el día 31 de diciembre del año 2022, en base a una 1 Categoría: 24 - Agrupamiento: A - Grado: VI - Régimen Horario: 144 Horas Mensuales Full Time, según Acuerdo Homologado mediante Decreto Nº 0565/21, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO N 0164
RÍO GALLEGOS, 17 de febrero de 2022.Expediente MPCI-Nº 449.336/21.INCORPÓRASE a la Estructura Organizativa del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a partir del día 1 de noviembre del año 2021, en el Anexo VII del Decreto Nº 2050/16, la Coordinación y Monitoreo de Zonas Francas Nivel Subsecretaría y en el Decreto Nº 0038/17
y modificatorias, la Dirección Técnica de Coordinación, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXO I y II, forman parte integrante del presente.FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones, presupuestarias correspondientes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/06/2022

Page count26

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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