Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5123

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 21 de Marzo de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscalía de Estado
Artículos 10º, 20º Inciso 4, 34º y 35º, con las cuales de agravación previstas en el Artículo 41º Incisos 1, 2, 5 y 6 del Decreto 2091/72, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Inciso d y Artículo 62
Inciso a de la Ley Nº 746/72;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 2084-D.1- C/16, por el cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del Comisario de Policía Raúl Javier GIMENEZ en una falta disciplinaria de carácter GRAVE, contemplada en el Artículo 9º del R.R.D.P
y en atención a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto 2091/72, no puede ser otra la conclusión que el funcionario policial en cuestión, ha incurrido en una falta de carácter grave establecida en el Artículo 9º del R.R.D.P, con los agravantes del Artículo 41º Incisos 1, 2, 5 y 6 del citado cuerpo legal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Inciso d y Artículo 62
Inciso a de la Ley Nº 746. Por lo expuesto y salvo más elevado criterio correspondería tramitar su CESANTÍA
ante el Poder Ejecutivo Provincial conforme los Artículos 34 del Decreto 2091/72 y Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-MG-Nº 871/16, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 180 y SLyT-Nº 120/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 185/188;

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0142
RIO GALLEGOS, 01 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente MG-Nº 4142-C/14, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Comisario de Policía Raúl Javier GIMENEZ, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de Nota Nº 009-C-CCS/13, mediante la cual el segundo Jefe de la Comisaría Cañadón Seco, Oficial Principal de Policía Héctor Claudio SALAMANCA, informa al Señor Jefe de la Unidad Regional Norte, haber tomado cocimiento por personal policial, el faltante de una camioneta marca Chevrolet S-10, color gris, dominio EPL 887, la cual se encontraba ubicada en el predio de la dependencia en carácter de secuestro en la causa judicial COMISARIA CAÑADÓN SECO
S/ INVESTIGACIÓN LESIONES EN ACCIDENTE
DE TRÁNSITO, con intervención del Juzgado de Instrucción Nº Uno de la Localidad de Caleta Olivia y que dicha unidad habría sido llevada a la empresa PROSEPET, no existiendo registro del traslado de la misma, como así también que el mismo día se procedió al traslado de móvil Prio 344 para su reparación en la empresa de mención;
Que de los elementos probatorios acumulados a fojas 07,12/13, 18, 21, 37/38, surge que todo el personal policial tenía conocimiento que el rodado en cuestión, se encontraba bajo resguardo en el predio donde se colocan los vehículos secuestrados y del faltante de la misma como así también que el único que llevaba consigo y se encontraba a cargo de la llave del predio, era el Comisario Raúl Javier GIMENEZ, también estaban al tanto que aludida unidad automotriz fue trasladada el día 13/09/13 a la empresa PROSEPET, junto con el móvil Prio 344, para su reparación con los repuestos de la camioneta Chevrolet, por orden del Comisario GIMENEZ;
Que a fojas 16, obra Disposición Nº 1303-D.1-C/13, en la cual se resuelve suspender de manera provisoria al Comisario Raúl Javier GIMENEZ, a partir del día 18/09/13, dándose por cumplido los términos de la misma Artículo 105º del R.R.D.P, en fecha 17/10/13, mediante Disposición Nº 1.420-D.1- C/13;
Que de la sustanciación de los presentes actuados y las pruebas colectadas por el instructor sumarial a fojas 79/82, queda establecido que el Comisario Raúl Javier GIMENEZ ha incurrido en una falta de carácter grave, Artículo 9º con los agravantes del Artículo 41º Incisos 1, 2, 5, 6 y 7 del R.R.D.P, solicitando la aplicación de la medida CESANTÍA Artículo 34º y 35 de citado cuerpo legal;
Que fojas 85/91, obra descargo del encartado, de conformidad al Artículo 98º del R.R.D.P, cuyos fundamentos no alcanzan a conmover el criterio adoptado, toda vez que si bien intenta atribuirle responsabilidad al Oficial Principal Héctor Claudio SALAMANCA junto al Cabo Cristian Sebastián MENDOZA, quedando desvirtuado con las declaraciones de fojas 08/09, 10/11
y 35/36;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5123 DE 12 PAGINAS

Que a fojas 97, obra Oficio Judicial Nº 1579/15, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de la Localidad de Caleta Olivia, mediante el cual pone en conocimiento que en relación a los autos caratulados:
COMISARIA CAÑADÓN SECO Expediente Nº 57.440/13, con fecha 24/11/15 se declaro la REBELDIA
del Comisario Raúl Javier GIMENEZ y que en consecuencia se ordeno la CAPTURA Y DETENCIÓN del mismo en carácter del imputado a los efectos de prestar declaración indagatoria en dichos autos;
Que a fojas 100/140, obra el auto de procesamiento, en el cual se ordena el procesamiento sin prisión preventiva del Comisario Raúl Javier GIMENEZ con fecha 18/03/16, siendo re caratulado como GIMENEZ
RAÚL JAVIER S/ MALVERSACIÓN CAUDALES
PÚBLICOS;
Que a fojas 193, mediante Disposición Nº 1791D.1- C/16, se constituye el Consejo de Disciplina, conforme lo previsto en el Artículo 238º Inciso 3 del Decreto 2091/72;
Que fojas 155/158, el Oficial Jefe procedió a formular su alegato conforme lo prevé el Artículo 250º del R.R.D.P., en el cual manifiesta que por su trayectoria en la profesión es de su conocimiento que cada elemento secuestrado y colocado en el depósito judicial, no debe ser entregado o retirado sin una orden judicial expresa, por lo que nunca pudo haber emanado una directiva verbal y menos escrita para el traslado del rodado en cuestión, asimismo estima que existen suficientes fundamentos en el descargo para decir que los responsables directos como autor y cómplice son el Oficial Principal SALAMANCA
y Cabo MENDOZA, sintiéndose perjudicado que no se investigara la complicidad de ambos y de terceros, por último solicita se revea su situación administrativa y que se tenga en cuenta los antecedentes favorables a lo largo de su carrera policial reflejados en la foja de concepto y legajo personal. De lo plasmado, el Consejo de Disciplina, concluye que no aporta pruebas consistentes y su declaración es endeble comparadas con las pruebas colectadas a lo largo de la investigación del delito, si bien su foja de concepto es favorable, no lo eximen de sus responsabilidades, máxima su antigedad y jerarquía que ostenta;
Que a fojas 159/161, es criterio unánime del Consejo de Disciplina que la sanción que corresponde aplicar al encartado es de CESANTÍA, contemplada en los
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha al Comisario de Policía Raúl Javier GIMENEZ Clase 1969 - D.N.I Nº 20.811.971 en virtud de lo expuesto en los considerando del presente y por su transgresión al Artículo 34º del Decreto Nº 2091/72, y Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746/72, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Policía Provincial - CARÁCTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCIÓN: Seguridad Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal - PARTIDA
PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUB
PARCIALES: Retribución del Cargo Complementos Ejercicio 2017.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta _______
DECRETO Nº 0143
RIO GALLEGOS, 01 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente IESC-Nº 001.447/16, elevado por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28 de diciembre del año 2009, el Estado Argentino aprobó, mediante Decreto Nº 2104, la firma del Convenio Préstamo BIRF Nº 7617-AR,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/03/2017

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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