Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECTORA GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5116

ANA MARIA CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 02 de Marzo de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscalía de Estado
9 del Código Penal; no observándose interés en pertenecer a esta institución;
Que a fojas 102 obra Disposición Nº 1751 -D.1R/16, mediante el cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo de Policía Fernanda Verónica CARO, en falta de carácter GRAVE conforme lo establecido en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el Artículo 41º inciso 1 y 2 del R.R.D.P;
Por ello y atento al Dictamen N 865/2016, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 124 y SLyT-GOB-Nº 0036/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 130/131;

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0057
RIO GALLEGOS, 01 de Febrero de 2017.VISTO:
El Expediente Nº 13.961-R/16, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Cabo de Policía Fernanda Veronica CARO, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulados en el Sumario Administrativo que se le instruyera oportunamente, lo que dio lugar al dictado de la Disposición Nro. 1751 -D.1-R/16, obrante a fojas 102/103, por parte de la Institución Policial;
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de la denuncia judicial realizada en fecha 10/03/16, en la Fiscalía Nro. Uno local por el ciudadano Luís Alejandro PALAVECINO, aduciendo que el día 04/03/16., cuando se dirigió a pagar la tarjeta de crédito del Banco Francés, advirtió que los gastos no coincidían con los consumos realizados, pudiendo constatar compras por un total de $ 28.000, pagados en cuotas con la extensión de la tarjeta a nombre de su pareja la c/Estela CARIÑANCO, que de las averiguaciones realizadas pudo establecer que quien había sustraído la tarjeta de crédito era una compañera de la nombrada, debido a que el día 16/02/16., a la salida del trabajo de la pareja policlínico San José, se encontraba con la brigada femenina Fernanda CARO Cabo de Policía, quien le pidió que la llevara hasta su casa, estimando que momento que la pareja del denunciante se bajo del vehículo a la tornería Setra, la brigada CARO
aprovecho para sustraer el plástico de la tarjeta que se encontraba en la guantera del vehículo;
Que las compras fueron realizadas los días 24 al 26 de febrero, en los locales comerciales Jonas, Mostaza, Heels y Vellón negro, obrando como prueba documental, resumen de la tarjeta de crédito VISA BBVA, constancias de las fechas de compra y los lugares donde fueron realizadas las mismas;
asimismo a fojas 13, obra declaración testimonial del Señor MAILLO Vicente Agustín, quien expreso ser el dueño del local comercial MAILLO, mencionando que había tomado conocimiento de lo sucedido debido a que el denunciante se acercó al local comercial, expresando que en el local posee cámaras de seguridad y revisando la filmación, coincide con la fecha y hora del ticket de compra, adjuntando cd de la grabación fílmica y secuencia de fotografías, las que surgen de la grabación en la que puede verse que el Cabo CARO, realizó compras en fecha 24/02/16 a las 16.27 Hs., la que coincide con el comprobante de pago adjuntado a las presentes actuaciones;
Que de las declaraciones testimoniales recepcionadas por la instrucción sumarial a los propietarios de los locales comerciales, donde se realizaron las transacciones comerciales con la tarjeta sustraída, los mismos aportan datos fisonómico de la persona que realizó las compras, las cuales coinciden con las características de la brigada femenina Fernanda CARO;
Que a fojas 30 obra Oficio Nº 878/16., procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno local, donde se hace conocer que en los autos caratulados CARO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5116 DE 14 PAGINAS

FERNANDA Y OTRO S/DEFRAUDACION Expediente Nº 70.917/16., se encuentra imputada en los presentes autos la suboficial CARO y ROJAS
Maximiliano Daniel, encontrándose dicha causa en plena etapa de instrucción;
Que de lo actuado y de las pruebas colectadas por la instrucción sumarial, se encuadra en falta grave la conducta del Cabo CARO, solicitándose como sanción una medida de carácter expulsiva CESANTIA;
Que la sumariada fue notificada de ejercer su derecho de defensa, no ofreciendo pruebas que permitan conmover el criterio adoptado;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales emite Dictamen Nº 861-D.A.L/16., donde analizado los elementos probatorios reunidos, comparte el criterio vertido por la instrucción sumarial, toda vez que el Cabo de Policía Fernanda Verónica CARO, con su accionar ha incurrido en una falta administrativa de carácter grave al sustraer la tarjeta de crédito VISA BBVA FRANCES, de titularidad del Señor Luís Palavecino para posteriormente utilizarla realizando compras en distintos comercios y causando un perjuicio económico a terceros, hecho por el cual se encuentra involucrada en causa judicial; que lo expresado se encuentra comprobado con los soportes fílmicos y testimonios obrantes en las presentes actuaciones administrativas; que la misma en su carácter de funcionaria policial, encargada de cumplir y hacer cumplir la ley, se sustrajo a los deberes y obligaciones que el estado policial le impone Artículo 28 inciso g: mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales; que su actuar provoco hacia terceros una suerte de desconfianza para con los efectivos de esta institución, la que tiene como fin principal velar por la seguridad, dejando de lado el buen actuar de un funcionario policial, omitiendo a los deberes inherentes a ellos, afectando el prestigio institucional y siendo de una trascendencia que perjudica al servicio;
Que a fojas 104/105 obra la foja de servicio de la nombrada, de donde surge que la misma desde su ingreso a la institución que data del año 2007, se ha visto involucrada en diferentes incidentes personales que han derivado en la instrucción de actuaciones administrativas, de las cuales la misma fue sancionada disciplinariamente; asimismo que desde el año 2014
se encuentra bajo proceso ordenado por el Juzgado de Instrucción Número Dos local en orden al delito de Defraudación por estelionato Artículo 173 inciso
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARASE CESANTE, a partir de la fecha, al Cabo de Policía Fernanda Verónica CARO Clase: 1.980 - M.I. Nro. 27.912.678 en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 34º del Decreto 2091/72 y Artículo 62 inciso a de la Ley Nº 746/72, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCIÓN: Seguridad Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUB-PARCIALES: Retribución del Cargo Complementos - Ejercicio 2017.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta _______
DECRETO Nº 0059
RIO GALLEGOS, 01 de Febrero de 2017.VISTO:
El Expediente JP CNº 4.201/14; elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Cabo de Policía Ariel Fernando VILLARREAL, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la fuga del detenido Gonzalo Fabián IBARBIA, hecho producido el 24 de septiembre del año 2013 desde el sector de alojamiento para detenidos de la Comisaría Seccional Tercera de la localidad de Caleta Olivia, quien se encontraba a Disposición del Juzgado Federal en los autos caratulados IBARBIA GONZALO FABIAN
Y ROLDAN VICTOR HUGO S/INFRACCION A
LA LEY 23.737 Expte. N 361/2.013, conforme surge del parte de novedades a fojas 02;
Que al respecto conforme Disposición Nro.
1373-D.1-R/13, de fecha 26 de septiembre del año 2013, se procedió a la suspensión preventiva del Cabo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/03/2017

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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