Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
ANA MARIA CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5117

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 07 de Marzo de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscalía de Estado
RESERVA PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA SEGURIDAD comprende la atención financiera de las necesidades propias de los Cadetes que se encuentran estudiando en el INSTITUTO SUPERIOR
DE FORMACIÓN POLICIAL u organismo que en el futuro lo reemplace; como así también, lo referido al mantenimiento, conservación y ampliación en materia de infraestructura del mentado Instituto.
ARTÍCULO 3º - COMPONENTES DEL FONDO - : El Fondo en cuestión se compondrá de una retención fija mensual del dieciocho por ciento 18%
realizada sobre el salario bruto percibido por cada Cadete de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ que haya ingresado al INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACIÓN POLICIAL a partir del reclutamiento efectuado para el inicio del ciclo lectivo 2017.
Dicha retención será depositada mensualmente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS E
INSFRAESTRUCTURA en una cuenta de terceros, creada a tal efecto, dependiente del MINISTERIO DE
GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º - DE LA INVERSIÓN-: EL FONDO DE RESERVA PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD conforma la implementación de Inversiones en Seguridad, entendiéndose como tales a toda actividad que conlleve la aplicación de recursos que incrementen el patrimonio jurisdiccional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
En este sentido las Inversiones en Seguridad serán clasificados conforme la siguiente naturaleza:
a. PROYECTO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA: son aquellos referidos a la mejora o ampliación del actual INSTITUTO SUPERIOR DE
FORMACIÓN POLICIAL o aquel relacionado a la construcción de una nueva obra que se encuentre estrictamente asociada a la evolución de la calidad formativa del personal policial en actividad.
b. PROYECTO DE INVERSIÓN EN BIENES
DURABLES: son aquellos cuyos insumos principales son durables, pudiendo requerir una combinación con insumos corrientes a los fines de obtener una capacidad operacional para la seguridad en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN POLICIAL.
c. PROYECTO DE INVERSIÓN EN UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES: son aquellos elementos indispensables contemplados en el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales R.U.E.P. que debe vestir el personal policial; así como también, en caso de corresponder, el debido armamento reglamentario con el correaje correspondiente para aquellos Cadetes que hayan sido promovido a Oficiales Ayudantes.
Asimismo serán contemplados en este inciso aquellos Uniformes y Equipamientos Policiales especiales para el personal de Alumnos de acuerdo a la Reglamentación Interna del INSTITUTO SUPERIOR
DE FORMACIÓN POLICIAL.
ARTÍCULO 5º - MECANISMO DE EJECUCIÓN - : La SECRETARÍA DE ESTADO DE
SEGURIDAD por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA realizará un Documento de Formulación y Evaluación de cada Proyecto de Inversión donde se especificará el monto a partir del cual se realizará la ejecución del Fondo debiendo respetar las metodologías y formatos dispuesto en la presente.
El Documento de Formulación y Evaluación de cada Proyecto de Inversión será del resultante de la
decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0076
RIO GALLEGOS, 02 de Febrero de 2017.
VISTO:
El Expediente MG-Nº 505.348/17 y la Ley N 3523
de Seguridad Pública; y CONSIDERANDO:
Que la puesta en funcionamiento de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, constituye la acción de determinar y diseñar la logística del Sistema de Seguridad Pública, con el objeto de atender de forma más eficaz y eficiente las necesidades por parte de la fuerza provincial a partir de un Planeamiento Estratégico de la Seguridad;
Que es función de la mentada Secretaría establecer las políticas de gestión conducentes para el bienestar del personal policial, como a su vez dimensionar las necesidades de equipamiento de la Institución Policial realizando las inversiones correspondientes;
Que en materia de equipamiento indispensable para el personal policial de la POLICÍA DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ, producto de un pormenorizado diagnóstico efectuado por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA realizado en el trascurso del año 2016, se evidenció un déficit estructural en lo que responde a la provisión de elementos para el quehacer cotidiano para el cumplimiento de los diversos servicios de seguridad;
Que el MINISTERIO DE GOBIERNO ha iniciado acciones tendientes a la adquisición y confección de Uniformes y Equipamientos Policiales para el personal en actividad a los efectos de atender la demanda existente;
Que, sin perjuicio de lo indicado, es menester disponer de herramientas que propicien una política de inversión pública sostenida dando principio a la resolución del déficit enunciado;
Que en este sentido, resulta necesario implementar un FONDO DE RESERVA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD con el objeto de obtener de manera alternativa recursos que nos permitan iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios para la fuerza provincial;
Qué asimismo, la creación del Fondo en cuestión será una medida alternativa resultante de la situación económica por la que atraviesa la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, aplicándose el mismo por el término de un 1 año a partir del dictado del presente, pudiéndose renovar su vigencia a solicitud del MINISTERIO DE
GOBIERNO;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 43/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 17 y SLyT-GOB Nº 0053/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 25;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CREASE el FONDO DE RESERVA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5117 DE 14 PAGINAS

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD, cuya finalidad, alcance, componentes, aplicación y etapas se especifican en el ANEXO I que forma parte integrante de este Decreto.Artículo 2º.- DEJESE ESTABLECIDO, que la aplicación del FONDO DE RESERVA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD será por el término de un 1 año a partir del dictado del presente, pudiéndose renovar su vigencia a solicitud del MINISTERIO DE GOBIERNO.Artículo 3º.- AUTORIZASE al titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA a llevar adelante la implementación, apertura de cuenta y todo acto administrativo necesario para la puesta en funcionamiento, control y rendición referido al Fondo creado en el artículo 1º del presente.Artículo 4º.- FACULTASE, al titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
DE SEGURIDAD CIUDADANA al dictado de la reglamentación del presente Decreto.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Gobierno quien realizará las comunicaciones de práctica, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ANEXO I
FONDO DE RESERVA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 1º - FINALIDAD - : EL FONDO
DE RESERVA PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD tiene por finalidad atender las necesidades futuras de la POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ en materia de equipamiento esencial para el personal policial, con el objeto de procurar el uso eficiente y trasparente de los recursos de capital asignados al sector, como la plena adecuación de los proyectos de inversión a las capacitadas determinadas necesarias por el Planeamiento Estratégico de la Seguridad.
ARTÍCULO 2º - ALCANCE - : El FONDO DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/03/2017

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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