Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3505 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del año 2016, mediante la cual se MODIFICA en el Artículo 9 el valor consignado como Impuesto Fijo en el cuadro correspondiente a la categoría J por Pesos Mil Ciento Setenta y Cinco $ 1.175,00.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 2234
RIO GALLEGOS,18 de Noviembre de 2016.
VISTO:
El Expediente IESC-Nº 001.475/16, elevado por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nacional Nro. 643, de fecha 12 de abril de 1991, se otorgó la Concesión de Explotación por VEINTICINCO AÑOS, sobre el Área CA-5 DEL MOSQUITO, en la Provincia de SANTA CRUZ, a las empresas EPP PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA
SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD
ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N 17.319 y sus decretos reglamentarios;
Que mediante Decisión Administrativa 696 de fecha 7 de noviembre de 1997 se autoriza a las empresas mencionadas precedentemente a ceder el cien por ciento 100% de los derechos y obligaciones que le corresponden en la concesión mencionada a favor de la firma CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA
LTD actualmente, GEOPARK ARGENTINA LIMITED SUC. ARGENTINA.
Que con fecha 12 de Octubre de 2010 la firma GEOPARK ARGENTINA LIMITED SUC. ARGENTINA manifestó en tiempo y forma su voluntad de acceder a la prórroga por 10 años de la concesión de explotación que detentaba sobre el Área CA-5 DEL MOSQUITO, ello en el marco del Artículo 3 de la Ley Provincial Nro. 3117;
Que mediante Resolución N 30/IESC.P/16 emanada de Presidencia del Instituto de Energía de Santa Cruz, se rechazó tanto la presentación mencionada precedentemente, como la propuesta económica presentada por la concesionaria, expirando la concesión en fecha 18 de Abril del corriente año;
Que contra el dispositivo señalado anteriormente no se articuló remedio procesal alguno, por lo que se encuentra firme;
Que asimismo, la Gerencia de Hidrocarburos requirió informes a la Subgerencia de Asuntos Legales, a la Subgerencia de Regalías y a la Subgerencia de Control Técnico Operativo, todas dependientes del Instituto de Energía, a efectos de recabar datos sobre la situación actual del área;
Que conforme lo informado por las áreas supra mencionadas, se concluye que nos encontramos frente a un área marginal, con reservas comprobadas nulas, con poca probabilidad de producción y en consecuencia una expectativa de mínimos a nulos ingresos a las arcas del Estado Provincial en concepto de regalías, por cuanto la Gerencia de Hidrocarburos considera inconducente volver a concesionar el área por el término previsto en el Artículo 35 de la ley Nacional 17.319;
Que la Gerencia de Hidrocarburos sostiene que si
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5092 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Noviembre de 2016.bien por la marginalidad del Área no resulta conveniente otorgar la prórroga de la Concesión, ésta aún no se ha llegado al fin de su vida útil, existiendo la probabilidad de extracción residual del Recurso;
Que atento lo precedentemente expuesto, y en virtud a la extinción de la concesión de explotación efectuada a la firma GEOPARK ARGENTINA LIMITED
SUC. ARGENTINA acaecida ésta en fecha 18 de abril del corriente año, se considera viable que la extracción residual antes señalada sea llevada a cabo por FO.MI.CRUZ S.E.;
Que lo anterior surge del Acta de Restitución y Constatación de fecha 19 de abril del corriente año a través de la cual se desprende que el nivel de producción del área queda bajo la custodia de la Empresa del Estado antes citada, quien asume además la producción de hidrocarburos hasta la resolución definitiva de la concesión del área;
Que conforme surge del Informe Técnico Nº 07/16
de fecha 20 de abril de 2016 emanado de la Subgerencia de Control de Regalías, dependiente de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía, la Concesión del área debe postularse por el lapso de DIEZ
años, abarcando así una extensión similar al período de prórroga de concesiones contemplado en la legislación vigente;
Que dicho informe señala además que lo anterior, resulta compatible y consistente con el desarrollo del denominado Yacimiento Escuela a cargo del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz;
Que sin perjuicio de lo anteriormente señalado, mediante Nota Nº 15 emanada de Presidencia de Fomicruz S.E./2016 se advierte Manifestación de Interés en el Área CA-5 para continuar con la operación de la misma, ello en virtud del carácter de custodio de aquella;
Que asimismo se constata en autos, la presentación de diversa documental relativa a informes técnicos ambientales, balances y otros, pertenecientes tanto a la Empresa FO.MI.CRUZ S.E. como a la anterior operadora;
Que a los fines propuestos por la Empresa FO.MI.
CRUZ S.E.; deberá ésta efectuar la presentación de un plan de desarrollo y compromiso de inversión en los términos que fije la autoridad de aplicación;
Que el objetivo planteado, redunda además en propiciar el fomento, desarrollo y capacitación de mano de obra calificada especializada en distintas ramas de la actividad energética a los fines de explotar el recurso;
Que siguiendo los lineamientos impartidos por este PODER EJECUTIVO, el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ y EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, han suscripto un convenio tendiente a viabilizar un espacio de colaboración mutua para la especialización de estudiantes de distintos niveles académicos inherentes a la actividad Energética;
Que puntualmente en lo que respecta a explotación hidrocarburífera, el INSTITUTO DE ENERGIA, se comprometió a procurar la creación de un ámbito de práctica profesional dentro de las instalaciones del Área CA-5 DEL MOSQUITO, dado la posibilidad de su explotación por parte de FO.MI.CRUZ S.E.;
Que a efectos de ofrecer al mercado mano de obra local calificada resulta menester contar con espacios académicos de formación teórica y práctica en la materia dentro de la Provincia;
Que en razón a lo arriba referido resulta oportuno crear un ámbito de prácticas dentro del Área CA-5
DEL MOSQUITO;
Que la presente gestión se encuentra encuadrada dentro de las previsiones emanadas del Art. 124 de la CN; Art. 52 de la Const. Pcial.; Arts. 1 y 6 de la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319; Ley Pcial. Nº 2727; Ley Nº 26.741;
Por ello y atento Dictamen SLyT-GOB-Nº 1399/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 144;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTORGASE a favor de FO.MI.CRUZ
SOCIEDAD DEL ESTADO, una Concesión de Explotación sobre el Área CA-5 DEL MOSQUITO, a partir del día 01 de Mayo del corriente año, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, por el plazo de DIEZ 10 años. La Concesión
BOLETIN OFICIAL
de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
Esq.
X Y
1 4261803,578
2497915,403
2 4261803,284
2505214,866
3 4246175,164
2505214,864
4 4246184,759
2504693,695
5 4249931,378
2497915,411
SUPERFICIE APROXIMADA DE CIENTO UN, CON TRESCIENTOS TRECE KILOMETROS, KILOMETROS CUADRADOS 101,313 km2.Artículo 2º.- FO.MI.CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión, correspondientes al área cuya concesión de explotación otorga el presente Decreto.Artículo 3.- CREASE en el Área Provincial CA-5
DEL MOSQUITO, un ámbito de práctica profesional para carreras y capacitaciones de nivel secundario técnico, terciario y universitario, relacionadas con la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, Yacimiento, el cual será denominado YACIMIENTO ESCUELA SANTA CRUZ
SUR.Artículo 4º.- INSTRUYASE al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION a diagramar las currículas pertinentes en el ámbito de su competencia e invitar a las Universidades e Institutos Terciarios de plaza, a suscribir convenios tendientes a acordar, previa intervención de FO.MI.CRUZ S.E. y el INSTITUTO DE ENERGÍA, la utilización del predio para las prácticas de sus educandos.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 6º.- PASE al Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FO.MI.CRUZ S.E., Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZÁLEZ - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO N 2050
RIO GALLEGOS, 11 de Octubre de 2016.VISTO:
El Expediente JGM-N 903.335/16 y Ley Nº 3480;
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de Gobierno está signada por la prioritaria necesidad de enfrentar la crítica situación de la Provincia que afecta a la totalidad de las áreas administrativas y la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública Provincial;
Que frente a estas circunstancias, resulta primordial proceder a reordenar la labor de los distintos estamentos provinciales a fin de enfrentar y superar dichos problemas;
Que teniendo como objetivo central de nuestra gestión la reconstrucción y organización del Estado para ponerlo al servicio de la sociedad en su conjunto, mediante Decreto Nº 157/15 se facultó a los distintos Ministerios a relevar la totalidad de los trabajadores de la Administración Pública Provincial;
Que dicho relevamiento conllevó un exhaustivo análisis de las estructuras orgánicas vigentes teniendo en cuenta sus funciones, su correspondencia con los servicios efectivamente prestados en razón de las necesidades del Estado, y la optima articulación entre las diferentes áreas que posibiliten una gestión eficiente de los recursos técnicos al servicio de la gestión;
Que se ha verificado una excesiva, profusa y variada superposición de cargos de conducción política, consagrando un verdadero desorden administrativo, que compromete la calidad de los servicios del Estado;
Que se hace necesario proceder al dictado de medidas que orienten a asegurar una sustancial mejora de la eficiencia, racionalidad administrativa y fortalecimiento de la capacidad de decisión:
Que a tales efectos y mediante Decreto Nº 1231/16
se promulgó la Ley Nº 3480 Orgánica de Ministerios haciéndose necesario aprobar las nuevas estructuras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/11/2016

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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