Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/11/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Ejecutivo Provincial a acordar en los convenios que se formalicen a los efectos de toma de empréstito y/o endeudamiento en el exterior a pactar la ley aplicable, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales para operaciones en los mercados internacionales;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1442/16, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3503 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del año 2016, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial a acordar en los convenios que se formalicen a los efectos de toma de empréstito y/o endeudamiento en el exterior a pactar la ley aplicable, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales para operaciones en los mercados internacionales.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________
LEY Nº 3504
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION DEL CODIGO FISCAL
Artículo 1.- MODIFICASE el Inciso 13 del Artículo 192 - CAPITULO IV - DE LAS EXENCIONES, de la Ley 3486 del Código Fiscal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 192.13. Los ingresos percibidos por las cooperativas de trabajo y los ingresos de los asociados de las mismas, provenientes de los servicios prestados y los ingresos percibidos por las cooperativas telecomunicaciones provenientes de la explotación de servicios TICs exclusivamente. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aú8n cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario. Cuando las cooperativas realicen simultáneamente actividades originadas en otros objetos sociales de vivienda, de consumo, de transporte, de crédito, etc. los ingresos de dichas actividades no se incluirán en esta exención, debiendo tributar el impuesto correspondiente.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 10 de Noviembre de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 2231
RIO GALLEGOS, 18 de Noviembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Di-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5092 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Noviembre de 2016.putados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA el Inciso 13 del Artículo 192 - Capítulo IV de las exenciones de la Ley Nº 3486 del Código Fiscal;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1443/16, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3504 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del año 2016, mediante la cual se MODIFICA el Inciso 13 del Artículo 192 Capítulo IV de las exenciones de la Ley Nº 3486 del Código Fiscal.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________
LEY Nº 3505
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION DE LA LEY 3485 LEY IMPOSITIVA
Artículo 1.- MODIFICASE en el Artículo 9 el valor consignado como Impuesto Fijo en el cuadro correspondiente a la categoría J por Pesos Mil Ciento Setenta y Cinco $ 1.175,00.
Artículo 2.- MODIFICASE en el Anexo II Tasas por Servicios Administrativos Capítulo III Ministerio de la Producción, Comercio e Industria los siguientes incisos, que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO III
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INDUSTRIA
BSecretaría de Estado de Minería 2 Inscripciones:
dpor cada inscripción de instrumentos públicos o privados, en los que se prometan, constituyan, declaren, reconozcan, modifiquen o transfieran derechos de dominio, usufructo y otros derechos reales sobre yacimientos mineros; a título oneroso, incluidas las hipotecas, será el cero coma cuatro por ciento 0,4%
del importe pactado. Cuando se trate de actos gratuitos, se abonará la suma de: Pesos Cinco Mil $ 5.000.
Igual monto se abonará en los casos que siendo a título oneroso, el monto a pagar sea inferior a la suma establecida anteriormente;
epor cada inscripción, anotación, o reinscripción de inhibiciones y embargos u otras medidas cautelares será el cero coma ocho por ciento 0,8% sobre el monto establecido en las mismas. Cuando no exista monto determinado o determinable, el valor a pagar será de: Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400. Igual monto se abonará en los casos que estando el monto establecido, la suma a pagar sea inferior al establecido anteriormente;
f por la inscripción de instrumentos de constitución, cesión de derechos mineros, modificación de hipotecas sobre yacimientos, será el cero coma tres por ciento 0,3% del precio establecido en las mismas. El monto a pagar no podrá ser inferior a Pesos Tres Mil $ 3.000;
hpor la inscripción de sociedades mineras, constituidas de acuerdo al Artículo 286 y subsiguientes del
Página 3
Código de Minería, será el cero coma tres por ciento 0,3% del capital asignado. Pero en ningún caso la tasa a pagar será inferior a: Pesos Mil Seiscientos Cincuenta $ 1.650;
i por la inscripción de sociedades que contemplen en su objeto la exploración o explotación minera, será el cero coma dos por ciento 0,2% del capital.
Artículo 3.- MODIFICASE en el Anexo II Tasas por Servicios Administrativos Capítulo IV Ministerio de Gobierno los siguientes incisos, que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO IV
MINISTERIO DE GOBIERNO
BRegistro de la Propiedad Inmueble 1 Derechos proporcionales:
a abonarán una tasa del cero coma siete por ciento 0,7% la inscripción de actos, contratos y operaciones traslativas o declarativas de dominio sobre inmuebles y las inscripciones de hipotecas, excepto las constituidas a favor de instituciones oficiales, para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda propia y única que tributará el cero como cuatro por ciento 0,4%;
b abonarán una tasa del cero coma cuarenta y cinco por ciento 0,45% la reinscripción o renovación de hipotecas y otros derechos reales, cuyo monto no será inferior a Pesos Doscientos Veinticinco $ 225;
c abonarán una tasa del cero coma tres por ciento 0,3%, las cancelaciones de hipotecas y otros derechos reales, cuyo monto no será inferior a Pesos Doscientos Sesenta $ 260;
EInspección General de Personas Jurídicas 1 Sociedades por acciones:
a por toda solicitud de conformidad administrativa abonarán el uno por ciento 1,0% sobre el capital suscripto;
c en concepto de tasa anual de contralor y fiscalización las sociedades por acciones registradas, abonarán el cero coma cinco por ciento 0,5% del capital social, cuyo importe no podrá ser inferior a Pesos Doscientos $ 200. Dicha tasa anual debe ser calculada tomando como base el capital suscripto al 31 de diciembre del año inmediato anterior al vencimiento del plazo para pagarla; se integrará dicho concepto entre el 15 de enero y el 30 de marzo de cada año. Están excluidas de la obligación del pago de la tasa anual las sociedades que hubiesen abonado el mismo año la correspondiente tasa de constitución.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 10 de Noviembre de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 2232
RIO GALLEGOS, 18 de Noviembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA en el Artículo 9 el valor consignado como Impuesto Fijo en el cuadro correspondiente a la categoría J por Pesos Mil Ciento Setenta y Cinco $ 1.175,00;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1444/16,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/11/2016

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930