Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina - Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5030

SUPLEMENTO

decretos del poder ejecutivo atraSados
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1580
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2015.V I S T O:
El Expediente TC-Nº 817.253/15, elevado por el Tribunal de Cuentas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la adquisición de dos 2 vehículos 0 Km para la renovación del Parque Automotor;
Que resulta imperioso reemplazar vehículos que por su uso ya no cumplen con los niveles recomendados de seguridad, dotando al Organismo de medios de transporte óptimos para el traslado del personal que debe realizar tareas de control externo, impuestas por la Ley Nº 500, tanto en esta ciudad como en el interior Provincial;
Que la Dirección Provincial de Administración del Tribunal de Cuentas determinó un presupuesto oficial de PESOS SETECIENTOS MIL $ 700.000,00;
Que a fojas 02 y reverso de fojas 16, se cuenta, con la autorización correspondiente según lo estipulado por el Decreto Nº 005/12 y sus modificatorias;
Que la adquisición de lo solicitado deberá efectuarse mediante llamado a Licitación Pública, encuadrándose en las prescripciones de la Ley de Contabilidad Nº 760 - Capítulo II - Título III - Artículo 25 y siguientes, Reglamento de Contrataciones Decreto Nº 263/82;
Que el pago de la erogación que demande la presente deberá efectuarse por Tesorería General de la Provincia a través de la Cuenta Única del Tesoro previa intervención de la Auditoría del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia;
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 500 y el Reglamento Interno, nada obsta para el dictado del Instrumento Legal pertinente;
Por ello y atento al Dictamen PF-Nº 26/15, emitido por el Procurador Fiscal, obrante a fojas 23, 24
y a Nota SLyT-GOB-Nº 1170/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 29;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz a efectuar el llamado a Licitación Pública y a confeccionar el Pliego respectivo, fijando lugar, fecha y hora para la Apertura de Ofertas de acuerdo a lo estipulado en los considerandos del presente.Artículo 2.- FACULTAR a la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz a APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones y su posterior Adjudicación.Artículo 3º.- AFECTAR el gasto con cargo al ANEXO: Tribunal de Cuentas - ITEM: Unico - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCION: Control de la Gestión Pública - SECCIÓN:

Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL: Bienes de Uso - PARTIDA PARCIAL: Maquinaria y Equipo - PARTIDA
SUBPARCIAL: Equipo de Transporte, Tracción y Elevación, del Ejercicio 2015 Prórroga del Presupuesto 2014.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5.- PASE al Tribunal de Cuentas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Edgardo Valfré.________
DECRETO Nº 1607
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2015.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 242.654/11, elevado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Pedro Antonio CARRIZO, contra el Acuerdo Nº 2182 de fecha 1º de agosto del año 2012, emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que dicho instrumento rechaza el beneficio de pensión solicitado por el impugnante en virtud de no haber acreditado la convivencia por el plazo legal con la señora María Cristina ABARZÚA cfr. Artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que respecto a la procedencia formal cabe aclarar que la pieza recursiva de fojas 80 ha sido interpuesta en tiempo oportuno, ahora bien, en cuanto al reclamo impetrado a fojas 97/101 se advierte su extemporaneidad por lo que resulta procedente desestimarla de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º del Decreto Nº 181/79 reglamentario de la Ley Nº 1260;
Que al cotejar los domicilios de la causante y del requirente surge su disparidad en virtud que el señor Pedro Antonio CARRIZO poseía domicilio en Independencia y Mansilla Nº 1382 fotocopia de D.N.I. y la señora María Cristina ABARZÚA en Mansilla Nº 1282 partida de defunción;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
sup. b.o. nº 5030 DE 20 PAGINAS

Río Gallegos, 26 de Abril de 2016.Que de la copia del legajo personal de la afiliada extinta se desprende que se declaraba como soltera, a excepción de una oportunidad en que manifestó encontrarse en pareja sin especificar otro dato al respecto;
Que de dicha documentación surge también que la causante se domiciliaba en Lucio V. Mansilla Nº 1282 o Avda. Independencia y Lucio V. Mansilla, y que el beneficiario del seguro de vida estaba a nombre del hijo de la misma;
Que en virtud de todo ello se emitió el acto administrativo que ahora se ataca;
Que el señor Pedro Antonio CARRIZO articula en su defensa que durante 13 años convivió con la señora María Cristina ABARZÚA en el domicilio de Independencia y Mansilla en la casa que era de los progenitores de aquella, y que al tramitar la sucesión de la progenitora de su concubina éste domicilio fue cedido por lo que debieron mudarse, momento en el cual se produce el deceso de su compañera;
Que a efectos de abonar sus dichos, acompaña copia de la cédula de notificación emitida en el marco del proceso sucesorio aludido, en el que consta como domicilio real el ubicado en Independencia y Mansilla de la ciudad de Caleta Olivia, cuyo cargo data del 16/05/05;
Que sin perjuicio de la coincidencia del domicilio entre el declarado en diversas oportunidades y el de la cédula adjuntada, se advierte que la misma no estaba dirigida a la causante si no a la señora Sonia Rosa ABARZÚA;
Que la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Caleta Olivia informa que los domicilios de Independencia y Mansilla Nº 1382 y Lucio V. Mansilla o Mansilla Nº 1282 no son coincidentes;
Que la ley previsional en el Artículo 73 establece que para ser acreedor al beneficio de pensión, deberá acreditarse una relación de aparente matrimonio como mínimo durante un lapso ininterrumpido de diez 10 años si los concubinos no tuvieren hijos en común;
Que del análisis de la documentación agregada puede concluirse que no existió efectiva convivencia entre la señora María Cristina ABARZÚA y el recurrente, al menos por el plazo que la norma establece, dado que si bien en algunos instrumentos existe coincidencia de domicilios, no puede determinarse la fecha en que la causante realizó tales declaraciones;
Que respecto a la cédula de notificación se observa que la misma se dirigió a otro heredero forzoso y no a la causante de estos autos;
Que en relación a la Información Sumaria tramitada la misma fue realizada luego del deceso del causante, por lo que al confrontarla con la restante prueba no puede otorgársele mayor valor probatorio, respecto a la efectiva convivencia por el plazo que el recurrente afirma;
Que si bien la Ley dispone que la prueba de la convivencia se realiza mediante el trámite judicial, cabe indicar que el Órgano Administrativo que dictó el Acuerdo atacado ha receptado como pauta interpretativa la premisa de que: dichas resoluciones no causan efecto de cosa juzgada por tramitarse inaudita parte y se encuentra plenamente facultada para valorar el resolutorio de mención como un elemento más del contexto global de los antecedentes que conforman estas actuaciones, ello en concordancia con lo expuesto en la última parte

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/04/2016

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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