Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5029

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 21 de Abril de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
Que el área de cómputo de la CPS informó que el recurrente no se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios que determina la Ley 3084 por considerar que la misma se aplica al docente que reúna mayor cantidad de aportes docentes en nación que en la provincia, lo que no acontece en autos;
Que notificado el señor Héctor Hugo VIVAR VIVAR, de lo resuelto por el ente previsional interpone en tiempo hábil recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio entendiendo que efectivamente se encuentra comprendido en los términos de la Ley 3084 y sus preceptos le resultan aplicables, dado que la Ley no requiere que los aportes nacionales deban ser superiores a los provinciales;
Que más allá de ello, señala que durante la tramitación del reclamo se sancionó la Ley Nº 3416 que autoriza el reconocimiento legal de servicios al personal docente que hubieren sido transferidos por nación a provincia, siéndole aplicable al personal que se halle dentro del sistema educativo de la provincia ampliando así el reconocimiento que otorgaba la ley anterior, por ello solicita se le conceda el beneficio previsional de jubilación ordinaria;
Que conforme la innovación legal se emite nuevos cómputos fs. 130/132 y se observa que si bien el recurrente posee aportados al régimen provincial un total de 27 años 4 meses y 27 días al 30-03-15 incluyendo los años correspondientes a la EX ENET, no reúne los 30 años de servicios ni la edad que requiere el artículo 53 inc. A de la ley previsional;
Que a efectos de dilucidar la aplicación del Artículo 84 inc. a de la Ley 1782 y modificatorias, el Consejo Provincial de Educación informó, respecto al período de 27/07/07 al 12/03/08, en el que el recurrente fue designado como vice-director y, el que va desde el 12/03/08 al 01/03/13 en el que se ostentaba el cargo de director, que el docente contó con licencia por cargo de mayor jerarquía;
Que la CPS emitió el Acuerdo Nº 3095 en fecha 18 de noviembre de 2015 rechazando el recurso intentado por no cumplimentar lo dispuesto por el artículo 84 inc. A de la Ley Nº 1782 y modificatorias;
Que el Artículo 84 en su parte pertinente establece que a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio los docentes requieren 25 años de aportes, de los cuales al menos 15 años debieron ser desempeñados al frente directo del grado, y para los profesionales del área de la educación que no acrediten tal extremo, la norma prevé la remisión a lo determina el Estatuto docente;
Que el impugnante registra un total de 12 años 8 meses y 12 días frente al grado directo, y si bien el ultimo párrafo del Artículo 84 inc. A disminuye la exigencia legal de 15 años bajo ciertos recaudos, lo cierto es que en los períodos que en el que el recurrente fue designado como vice-director y luego como director, lo mismos no fueron efectivamente ejercidos dado que obtuvo una licencia por cargo de mayor jerarquía para ocupar el cargo de Coordinador General de Formación Profesional;
Que mencionada designación se realizó a partir del 10 de diciembre de 2007, mediante Resolución CPE Nº 035/07, continuando en la actualidad, el señor Héctor Hugo VIVAR VIVAR en el ejercicio de dicha Coordinación;
Que la última parte del dispositivo parcialmente citado reza: Se considera personal docente al
decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0309
RIO GALLEGOS, 24 de Febrero de 2016.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 215.914/16, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes la Resolución Nº 0053/16, mediante la cual se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular la Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN
por una parte y por la otra la Asociación Civil Angeles Especiales, representada en este acto por su Presidenta, señora Nadia LAFUENTE, otorgándose un subsidio de carácter no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la mencionada Asociación Civil, debiendo abonársele la suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00 en dos 2 desembolsos de PESOS UN MILLÓN $ 1.000.000,00 cada uno, siendo necesaria la presentación y aprobación de la rendición documentada correspondiente a la suma total del primer desembolso, para la habilitación de la transferencia del segundo desembolso;
Que la presente tramitación se encuadra en los lineamientos establecidos en la Ley Provincial Nº 2879 de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad;
Que este Ministerio propone el presente subsidio no reintegrable conforme surge de la lectura del Decreto Nº 867/75, a un ente colectivo sin fines de lucro cuyo objetivo es el bienestar de sus adherentes o grupo comunitario;
Que en esta oportunidad se deberá proceder a la ratificación de la Resolución Nº 0053/16;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 132/16, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 95 y SLyT-GOB-Nº 175/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todas sus partes la Resolución Nº 0053/16, mediante la cual se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular la Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN por una parte y por la otra la Asociación Civil Ángeles Especiales, representada en este acto por su Presidenta, señora Nadia LAFUENTE, otorgándose un subsidio de carácter no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la mencionada Asociación Civil, debiendo abonársele la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5029 DE 10 PAGINAS

suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00
en dos 2 desembolsos de PESOS UN MILLON
$ 1.000.000,00 cada uno, siendo necesaria la presentación y aprobación de la rendición documentada correspondiente a la suma total del primer desembolso, para la habilitación de la transferencia del segundo desembolso, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud a cargo del Despacho de Desarrollo Social.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quién corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ - Odont. María Rocio Garcia ________
DECRETO Nº 0312
RIO GALLEGOS, 29 de Febrero de 2016.Los Expedientes CPS-Nros. 247.133/12, 245.951/12, 237.899/10 y 246.647/12 iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita el remedio procesal interpuesto por el Señor Héctor Hugo VIVAR VIVAR, contra el Acuerdo Nº 2328
de fecha 12 de noviembre del año 2014, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que conforme dicho instrumento legal la CPS no hace lugar a la solicitud del señor Héctor Hugo VIVAR VIVAR de acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria por no reunir el solicitante los requisitos de la Ley Nº 3084;
Que el impugnante solicita la iniciación de los trámites tendientes a la obtención de la jubilación como docente. Expresa que realizó los reconocimientos de servicios por el período trabajado en la ex ENET Nº 1, y señala le resulta aplicable la Ley Nº 3084 y Acuerdo de la CPS Nº 0484;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/04/2016

Page count10

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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