Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5014

EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Marzo de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
en el Decreto precedentemente citado, que resultaba necesario que las detracciones dejen de aplicarse desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a los fallos de la Corte Suprema, por lo que estableció la vigencia de lo decidido desde la fecha misma de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, no obstante, apenas dos meses más tarde, el 11
de enero de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 73/2016, mediante el cual derogó el Decreto N 2635/2015 a partir de dicha fecha;
Que en los Considerandos del Decreto N 76/2016, el Poder Ejecutivo Nacional refiere una serie de argumentos contradictorios para justificar su decisión de volver atrás en lo resuelto y continuar con las detracciones ya declaradas inconstitucionales;
Que, a pesar de su posterior derogación, el Decreto N 2635/2015 constituye un reconocimiento expreso del Poder Ejecutivo Nacional de la ilegitimidad de las detracciones de que se trata, en razón de haberse dispuesto de manera unilateral, sin el consentimiento de los Estados Provinciales y, en particular, en lo que nos concierne, de la Provincia de Santa Cruz;
Que tal ilegitimidad e inconstitucionalidad ya ha sido reconocida, por otra parte, de manera contundente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes mencionados;
Que corresponde a la Fiscalía de Estado, de acuerdo al art. 125 de la Constitución Provincial, la defensa del patrimonio provincial, siendo parte necesaria y legítima en todo proceso en que la Provincia actúe de cualquier forma;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incs. 7º, 18 y concordantes del art. 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 157/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0278
RIO GALLEGOS, 22 de Febrero de 2016.V I S T O:
El Expediente GOB-Nº 113.912/16; y CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992, ratificado en el orden nacional por la Ley N 24.130, estableció, a partir del 1 de septiembre de 1992, que el Estado Nacional quedaba autorizado a retener un 15% quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables prevista en el Artículo 2 de la Ley de Coparticipación Federal N 23.548, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos necesarios cláusula 1;
Que la cláusula 8 de dicho Acuerdo estableció la vigencia de lo acordado hasta el 31 de diciembre de 1993, comprometiéndose las Provincias y la Nación a continuar financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se aseguró el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal;
Que el Acuerdo suscripto en 1992 fue prorrogado sucesivamente mediante diversos acuerdos debidamente suscriptos y ratificados por la Nación y las Provincias, a través de actos emanados de sus respectivas Legislaturas;
Que, sin embargo, mediante el art. 76 de la Ley N 26.078, el Estado Nacional dispuso de manera unilateral prorrogar durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional, lo que ocurriese primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes N 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias, 24.130, 23.966, 24.464 artículo 5, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239
artículo 11, modificatoria de la Ley N 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17
de la Ley N 25.239;
Que, en este contexto y frente a diversos cuestionamientos provinciales respecto de la adecuación de dicha prórroga a la Constitución Nacional, el 24 de noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados CSJ 538/2009
45-S/CS1 Santa Fe, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad, CSJ
191/2009 45-S/CS1 San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, CSJ 786/2013 49-C, /CS1 Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/medida cautelar, CSJ 539/2009 45-S CS1 Santa Fe c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y CSJ 1039/2008 44-S/CS1 San Luis, Provincia de c/Estado Nacional y otra s/cobro de pesos. En estos precedentes, el Máximo Tribunal de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley N
26.078 y de los artículos 1, inciso a, y 4 del Decreto
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5014 DE 20 PAGINAS

N 1399/01;
Que el 30 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 2635/2015, en el cual, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos citados, dispuso el cese a la detracción del quince por ciento 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992
a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N 23.548;
Que por la misma razón, el Decreto 2635/2015
ordenó también a la Administración Federal de Ingresos Públicos cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones provinciales, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N
1399/2001 que a cada una de ellas le asigna la Ley N
23.548;
Que, según se expresa en sus considerandos, para el dictado del Decreto N 2635/2015, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en cuenta que las medidas dispuestas por la Corte Suprema de Justicia respecto del artículo 76 de la Ley N 26.078 se refieren sólo a tres Provincias, no obstante lo cual sus implicancias se deben extender al conjunto de todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N 2635 también meritó que el estricto cumplimiento de las decisiones judiciales citadas colocaba en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la justicia, consagrado por la Constitución Nacional y el Sistema Federal Representativo y Republicano, consagrado en el artículo 16 y 1, respectivamente, de la Constitución Nacional. Consideró además que los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permiten suponer su extensión a cuantas Provincias reclamantes se presenten y en el menor tiempo posible, por lo que es necesario evitar pleitos, gastos y la producción de intereses que compensen las demoras;
Que incluso el Poder Ejecutivo Nacional consideró,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INSTRUIR a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que proceda al inicio de las acciones judiciales pertinentes, a los efectos de reclamar al Estado Nacional y/o AFIP el cese inmediato y la restitución de las detracciones realizadas por los mismos de los fondos coparticipables establecidos a favor de la Provincia de Santa Cruz en virtud de la Ley Convenio Nº 23.548, por imperio del art. 75, inc.
2º, y Disposición Transitoria 6º de la Constitución Nacional.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quién corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Fiscalía de Estado, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/03/2016

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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