Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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representación del ente Patuel Quintana Teran Anaya Garavano, Alfredo c/Cristalería el faro sa.
22/11/78 Cámara Comercial: c;
Que en suma el último domicilio constituido por quien envestía representación suficiente por la empresa fue el de Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires;
Que a su vez obran en autos constancias de publicaciones en el Boletín Oficial tanto respecto del Acuerdo Nº 02/13 de intimación como del 037/13 de caducidad;
Que el Acuerdo Nº 02/13 se notificó en fecha 08
de marzo del año 2013 y la respectiva publicación oficial data de fecha 26 y 27 de marzo del año 2013, por lo que el plazo de treinta 30 días otorgado por aquel instrumento legal venció el día 27 de abril del año 2013;
Que en fecha 07 de junio del año 2013 se notifica a la recurrente el Acuerdo Nº 037/13, y la publicación en el Boletín Oficial se realizó en fechas 02, 04
y 05 de julio de 2013, en consecuencia el plazo para interponer remedios procesales se encontraba ampliamente vencido al día 30 de octubre del año 2013, fecha en la que la impugnante ataca ambos instrumentos legales;
Que por lo expuesto el reclamo impetrado deviene extemporáneo;
Que no obstante la improcedencia formal predicada el recurso intentando por la empresa tampoco puede prosperar en cuanto al fondo de la pretensión;
Que sí bien el Acuerdo Nº 134/03 Artículo 2º dejó sin efecto el Acuerdo Nº 075/03, dicha disposición no puede ser considerada como una renuncia por parte del organismo competente de exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley Nº 1009;
Que aquel acto no configuró el retraimiento por parte de la empresa del cumplimiento, a futuro, de las disposiciones legales de orden público y que son consecuencia de los preceptos que emanan de la Constitución Provincial;
Que el Artículo 68 de la Carta Magna local reza:
La tierra será considerada bien de trabajo y no de renta y será objeto de una explotación racional
Que el espíritu del dispositivo es evitar la especulación de la tierra, y por ello la Ley Nº 1009 en el Artículo 16º dispone las obligaciones a cumplimentar por quienes adquieran predios rurales por adjudicación en venta;
Que como consecuencia directa de aquellas previsiones normativas en diversas oportunidades el ente autárquico inspeccionó la tierra y constato reiteradamente la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas;
Que el informe de fecha 15 de octubre del año 2004, expresamente refiere: no se encuentra efectuando una real explotación de la tierra, de la inspección realizada en fecha 28 de enero del año 2009 se desprende:
las casas habitaciones todas se encuentran en estado de abandono total, no se observan corrales en pie ni demás instalaciones que hacen al funcionamiento de un establecimiento agropecuario, los alambrados perimetrales son de muy vieja data y se encuentran en mal estado, en algunos tramos esta caído;
Que del Acta de Constatación de fecha 22 de abril del año 2013, realizada por la delegación del Consejo Agrario Provincial en la zona surge que:
el mencionado lugar se halla deshabitado y con señales de abandono, por lo deteriorado que se encuentran las construcciones;
Que en suma obran profusos antecedentes probatorios respecto del incumplimiento incurrido por la adjudicataria, quien pretende eximirse de la aplicación de la norma mediante una interpretación errónea de la concesión excepcional efectuada por el órgano estatal, quien en ejercicio de sus prerrogativas consideró procedente novar las obligaciones de la adjudicataria y otorgar un nuevo plazo de sólo ciento ochenta 180 días hábiles para el cumplimiento de las mismas Artículo 6º del Acuerdo Nº 134/03;
Que por otro lado para la procedencia de la prescripción adquisitiva resulta necesario la configuración de diversos presupuestos, y no solo detentar una cosa por el plazo legal;
Que uno de los extremos que deben acreditarse es la posesión con ánimo de dueño Artículo 2351Código Civil, es decir la falta de reconocimiento en otro de un señorío superior sobre la cosa que se
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4981 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2015.quiere usucapir, este animus o intención es además presupuesto necesario para la existencia de la posesión en sí misma, porque si él faltara no habría posesión sino tenencia Artículo 2352 Código Civil;
Que de los propios actos de la recurrente se advierte que reconoce que su situación jurídica respecto de la tierra es la de un mero tenedor precario, dado que sucesivamente reconoce el señorío de esta en el propio Estado Provincial y en función de ello solicita que se otorgue el Título de Propiedad;
Que en suma se encuentra sujeta a las prescripciones legales, entre ellas el Artículo 45 de la Ley Nº 1009
que reza: Las adjudicaciones hasta tanto no se haya extendido el título de propiedad podrán concluir o caducar por a incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ley o de las obligaciones contractuales Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio presentado por el apoderado de la firma: E.D. y R.J Del Val y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones en liquidación, contra los Acuerdos Nros.
002/13 y 037/13 ambos emanados del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 10614, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 471/482 y Nota SLyT-GOB-Nº 1110/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 489;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE C R E T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el apoderado de la firma: E.D. y R.J Del Val y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones en liquidación contra los Acuerdos Nros. 002/13 y 037/13, ambos emanados del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Edgardo Raúl Valfré _______

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 2924
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente UEPAOMREE-Nº 02386/14.RATIFÍCASE en todos sus términos las Disposiciones UEPAOMREE-Nros. 0115/14 y 0190/14 modificatoria, emanadas por la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, mediante las cuales se aprueba el Contrato de Locación de Servicio, suscripto oportunamente entre la citada Unidad, representada por la Coordinadora General Profesora Silvia SANCHEZ
por una parte, y por la otra la firma comercial Aonikenk Construcciones, representada por su titular el señor Walter Miguel WEIMANN, por el monto correspondiente, en concepto de mantenimiento periódico y preventivo de calefacción, reparación y trabajos varios de funcionamiento, brindado a diversos edificios escolares oficiales dependientes del Consejo Provincial de Educación.RECONÓCESE y APRÓPIESE al presente ejercicio financiero la suma total de PESOS CUARENTA MIL
$ 40.000,00, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.DÉJASE ESTABLECIDO que la afectación se
BOLETIN OFICIAL
realizará conforme al detalle del Artículo 2º de la Disposición UEPAOMREE-Nº 0115/14, del Ejercicio 2014.______
DECRETO Nº 2925
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente UEPAOMREE-Nº 02419/14.RATIFÍCASE en todos sus términos la Disposición UEPAOMREE-Nº 0133/14, emanada por la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, mediante la cual se aprueba el Convenio suscripto oportunamente entre la citada Unidad y la Municipalidad de Los Antiguos por el monto correspondiente, en concepto de trabajos varios realizados por mantenimiento, refacción y reparación en diferentes establecimientos educativos oficiales de la citada Municipalidad.DÉJASE ESTABLECIDO que la afectación se realizará conforme al detalle analítico del Artículo 2º de la Disposición Nº 0133/14, del Ejercicio 2014.______
DECRETO Nº 2926
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente UEPAOMREE-Nº 02370/14.RATIFÍCASE en todos sus términos las Disposiciones UEPAOMREE-Nros. 0047/14 y 179/14 modificatoria, emanadas por la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, mediante las cuales se ratifica el Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre la mencionada Unidad Ejecutora, representada por su Coordinadora General Prof.
Silvia SANCHEZ por una parte y, por la otra firma comercial AONIKENK Construcciones Walter Miguel WEIMANN, por el monto correspondiente, en concepto de mantenimiento periódico, preventivo y correctivo en varios establecimientos educativos oficiales de la localidad de Gobernador Gregores, dependientes del Consejo Provincial de Educación.DÉJASE ESTABLECIDO que la afectación se realizará conforme al detalle analítico del Artículo 2º de la Disposición Nº 0047/14, del Ejercicio 2014.______
DECRETO Nº 2927
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente UEPAOMREE-Nº 2249/13.RATIFÍCASE en todos sus términos la Disposición UEPAOMREE-Nº 0054/14, emanada por la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras de Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares, mediante las cuales se aprueba la contratación directa con la firma AONIKENK Construcciones Walter Miguel WEIMANN, por el monto correspondiente, en concepto de trabajos varios con provisión de materiales y mano de obra incluida en las instalaciones del edificio del jardín de infantes Nº 40 de Hipólito Irigoyen dependiente del Consejo Provincial de Educación, durante el mes de noviembre del año 2013.RECONÓCESE y APRÓPIASE al presente Ejercicio Financiero la suma total de PESOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
$ 68.400,00, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.DÉJASE ESTABLECIDO que la afectación se realizará conforme al detalle analítico del Artículo 2º de la Disposición Nº 0054/14, del Ejercicio 2014.______
DECRETO Nº 2928
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente UEPAOMREE-Nº 2340/14.RATIFÍCASE en todos sus términos las Disposiciones UEPAOMREE-Nros. 0068/14 y 0185/14, mediante las cuales se ratifica el Contrato de Locación de Servicios, suscripto oportunamente entre la Unidad Ejecutora para la Atención de Obras Mantenimiento y Refacción de Edificios Escolares y la firma comercial:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/10/2015

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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