Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4980

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 20 de Octubre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86;

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2915
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.VISTO :
El Expediente CPE-Nº 652.891/13, elevado por el Consejo Provincial de Educación: y CONSIDERANDO:
Que por el presente se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por los docentes Héctor Armando RIGGONATTO y Fabiana Beatriz IGLESIAS, contra la Resolución Nº 1369 de fecha 18 de julio del año 2013, emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que de los antecedentes de los actuados se advierte que los recurrentes han solicitado su encuadre legal en el Inciso d del Artículo 90 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, por considerar que la función desarrollada como docente en contexto de encierro constituye una tarea riesgosa, insalubre, determinante de vejez o agotamiento prematuro;
Que a efectos de sustentar su pretensión interpretan que brindar educación en el mencionado contexto es altamente complejo en virtud de las características propias de la vida de quienes se encuentran en dichas condiciones, sumándole a ello que la Ley debe interpretarse de modo amplio comprendiendo así a estos docentes quienes están expuestos a riesgos personales superiores al que prevé la norma;
Que el Consejo Provincial de Educación se expide mediante Resolución recurrida rechazando el reclamo administrativo impetrado basado en que el Estatuto Docente - Ley Nº 14.473-, no prevé la distinción de tareas riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, reforzando su postura en el carácter de orden público que reviste la normativa previsional la que además contiene un Régimen Especial para el Personal Docente;
Que no obran en autos elementos que permitan dilucidar la fecha en la que los recurrentes se notificaron del acto administrativo impugnado por lo que cabe tenerlo por presentado en tiempo oportuno atento al principio del informalismo procesal que emana del Artículo 1 - Inciso c de la Ley Nº 1260;
Que atento a los agravios deducidos por los recurrentes son de idéntico tenor, se dará un único tratamiento a los mismos, ello de conformidad al principio de celeridad y economía procesal que se imprime en el procedimiento administrativo;
Que los recurrentes entienden que son perjuicio de su inclusión legal en el Régimen Previsional del personal docente, corresponde además el encuadre de sus tareas en el Inciso d de la Ley Nº 3189 modificatoria de la Ley Nº 1782 en virtud de no existir impedimentos para la extensión de las previsiones de la norma a sus caso particular;
Que asimismo enfatizan que la educación en contexto de encierro es insalubre por cuanto las características de esta modalidad de enseñanza esta ceñida por la falta de privacidad y ambientes claramente demarcados, reproduciendo íntegramente los argumentos ya vertidos en el reclamo administrativo;
Que para el análisis de las piezas recursivas corresponde primero citar el Inciso d del Artículo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4980 DE 16 PAGINAS

90 de la Ley previsional el cual reza: A los fines del artículo anterior, se consideran desempeñando tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, a las siguientes personas:
d Personal que atienda directamente a personas alojadas o transitorias en jardines maternos-infantiles, en hogares de menores, adolescentes, ancianos, en situaciones de riesgo o con capacidades especiales;
Que la norma citada es sumamente clara en cuanto a su literalidad y espíritu siguiéndose entonces, que la docencia ejercida en contexto de encierro no se encuentra prevista en el dispositivo de mención, por lo que no puede otorgárseles un trato diferencial o de excepción en el marco de lo dispuesto en el Artículo 90 - Inciso d;
Que por otra parte, el objetivo de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a la que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o porque sus exigencias son causa de agotamiento y vejez prematura, o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables, situaciones que requieren su expresa calificación legal;
Que además, la interpretación que cabe darle al dispositivo es de naturaleza restrictiva y en tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios de excepción debe establecerse con un criterio estricto y riguroso que no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto del sistema jubilatorios ordinarios Extraigas de Castello, Amelia R.DT. 930-267;
Que a su vez la Ley previsional reviste carácter de orden público, y prevé expresamente en el Título VI un Régimen Especial para Personal Docente, que resulta más beneficioso que el Régimen general aplicable a los restantes agentes dependientes del Estado Provincial;
Que así puede concluirse que no resulta procedente el encuadre legal solicitado, correspondiendo en consecuencia el rechazo de los Recursos Jerárquicos interpuestos por los señores Héctor Armando RIGGONATTO y Fabiana Beatriz IGLESIAS, contra la Resolución Nº 1369 de fecha 18 de julio de 2013, emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 86/14, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 78/82 y a Nota SLyT-GOB-Nº 785/14, emitida por
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por los señores Héctor Armando RIGGONATTO D.N.I. Nº 16.374.108 y la señora Fabiana Beatriz IGLESIAS D.N.I. Nº 29.072.325 contra la Resolución CPE-Nº 1369 de fecha 18 de julio de 2013, emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a los recurrentes.Artículo 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 2888
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente MS-Nº 959.275/14.RATIFICAR en todas sus partes la Resolución Ministerial MS-Nº 0871/14, emanada del Ministerio de Salud, mediante la cual se propició reconocer y abonar, el gasto por el monto correspondiente, a favor del señor Lido Aldo Daniel BORGHI Clase 1958 - D.N.I. Nº 12.550.960, en concepto de pago por los servicios efectivamente prestados en el Cargo de Jefe de Departamento Integrador Médico, dependiente del Hospital Distrital Las Heras, por el periodo comprendido entre el 16 de noviembre el año 2012 al 05 de julio del año 2013, APROPIAR al presente ejercicio financiero, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 976,70, en virtud de tratarse de un gasto originado en ejercicio vencido.DEJAR ESTABLECIDO que la afectación se realizará conforme al detalle analítico del Punto 2º de la Resolución Ministerial MS-Nº 0871/14, del Ejercicio 2014.________
DECRETO Nº 2889
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.Expediente MDS-Nº 210. 758/14.DESIGNASE con carácter Ad-Honorem a partir del día 1º de enero del año 2014, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a la señora Juana del Carmen AGUILA D.N.I. Nº 11.502.659.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date20/10/2015

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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