Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4981

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 22 de Octubre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Constitución de domicilio Especial, Artículo 19º:
Toda persona que comparezca por derecho propio o en representación de terceros ante autoridades administrativas con sede en ciudades o pueblos, constituirá en el primer escrito, o acto en que intervenga, un domicilio especial dentro del radio urbano del asiento de aquella;, y el Artículo 21º reza: El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro;
Que en suma el administrado tiene la carga procesal de constituir un domicilio en el radio del asiento del órgano administrativo;
Que partiendo de esta premisa si la recurrente optó por constituir un domicilio en otra jurisdicción, y el ente autárquico por tomarlo como eficaz, no puede alegar ahora la invalidez de las notificaciones cursadas a los domicilios que ambas partes aceptaron porque adoptar una postura contraria implicaría vulnerar la teoría de los propios actos;
Que puede concluirse que el último domicilio constituido por la apoderada de la empresa fue el de Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires;
Que por otro lado el domicilio sito en Avellaneda Nº 295 de esta ciudad no puede adquirir virtualidad alguna por cuanto no fue constituido por la adjudicataria sino por la administradora de la sucesión de quien fuera liquidadora, y en su momento apoderada de la empresa;
Que la señora Elisa Ruth AVILA carecía de representación necesaria de la firma: E.D y RJ Del Val y Cía S.C.A en liquidación, y al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones ha dicho que: El representante actúa por el representado cuando existe - para comprometer a este segundo - una invocación siquiera implícita de tal ejercicio del derecho ajeno, esto es, debe mediar contratación en nombre del mandante cciv 1929. Bosch
Alberti Rivera Perez, Carlos c/Estancias Unidas, 15/07/82 Cámara comercial: d;
Que sin perjuicio de ello mediante Nota Nº 406/08 remitida a la señora Elisa Ruth AVILA, se solicita informe respecto al estado del procedimiento liquidatorio de la empresa y en su caso que informe quienes resultan ser titulares del paquete accionario detentado por la causante María Dolores AVILA;
Que dicha misiva se remite al domicilio constituido por la presentante siendo devuelta por el correo por no haber sido reclamada; no obstante ello no obra en autos nuevas presentaciones por parte de los herederos de la ex liquidadora de la firma anexando documentos emanados del proceso sucesorio y consiguiente participación que pudiera corresponderle en la empresa en liquidación;
Que el Artículo 1963 del Código Civil establece que cesa el mandato por el fallecimiento sea del mandante o del mandatario;
Que en otro orden de cosas la presentación de la señora Elisa Ruth AVILA no puede tener entidad y eficacia suficiente para constituir domicilio en representación de la empresa;
Que en ese sentido la jurisprudencia ha sostenido:
La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta de la de sus socios la que subsiste aún en la etapa de liquidación. Siendo ello así, la recurrente que invoca el carácter de accionista de la demandada no se encuentra legitimada para intervenir en los litigios de la sociedad, quien en la defensa de sus intereses debe valerse de aquellos a quienes la ley les atribuye la
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2934
RIO GALLEGOS, 30 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 110.051/36, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio presentado por el apoderado de la firma:
E.D y R.J. Del Val y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones en liquidación contra los Acuerdos Nros. 002/13 y 037/13, ambos emanados del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial;
Que mediante el Acuerdo Nº 002/13 se intima a la recurrente a que en el plazo de treinta días de notificada, cumplimente las obligaciones asumidas respecto de la adjudicación en venta de la superficie aproximada de 5000 ha. ubicada en la mitad oeste del lote 59 de la zona norte del Río Santa Cruz, donde funciona el establecimiento: Los Alamos;
Que transcurrido el plazo y constatado que la situación no se modificó, el Consejo Agrario Provincial emite el Acuerdo Nº 037/13 disponiendo la caducidad de la adjudicación en venta;
Que de las constancias de autos se advierte que obra Resolución CAP-Nº 500/95 que autoriza la cesión de derechos sobre el inmueble a favor de la impugnante;
Que además de lo informado por la Dirección General de Tierras, al realizarse una inspección en el lugar se advirtió el estado de abandono de las instalaciones, en virtud de lo cual se emite al Acuerdo Nº 075/03, intimando a la recurrente realizar una explotación racional de la tierra y cumplimentar el resto de las obligaciones tal como lo exige la ley vigente, todo bajo apercibimiento de caducidad;
Que mediante Acuerdo CAP-Nº 134/03 del Consejo Agrario Provincial, concede un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación y establece que 200
hectáreas de las originariamente adjudicadas quedarían deslindadas a favor del Estado Provincial para destino de utilidad pública; impone además otras obligaciones a cumplimentar por parte de la firma;
Que no obstante ello nuevamente se suscitan inconvenientes referidos al cumplimiento de los deberes impuestos que derivan en intercambio epistolar entre el administrado y el órgano competente;
Que mediante carta documento Nº CD018359023
de fecha 25 de octubre del año 2004, la empresa representada por su liquidadora señora María Dolores AVILA, quien constituye domicilio en calle Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires solicita que los actuados sean elevados a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectos de tramitar la titularización del inmueble;
Que dicha misiva fue respondida por el Consejo Agrario Provincial mediante CD496009605 dirigida a aquel domicilio, y fue posteriormente contestada por la adjudicataria acusando recibo de la misma y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4981 DE 16 PAGINAS

rechazándola en todos sus términos;
Que a continuación, conforme Nota DCNº 216/05
remitida al domicilio de Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca, se intima a la empresa a abonar los gastos administrativos en concepto de Visado de Mensura, quién cumplimenta tal requerimiento;
Que luego, se presenta en autos la señora Elisa Ruth AVILA en carácter de administradora provisoria del sucesorio de la señora María Dolores AVILA y constituye domicilio legal en Avellaneda Nº 295 de esta ciudad capital;
Que el Consejo Agrario Provincial realiza una inspección in situ en la tierra adjudicada, constatando la falta de explotación racional de la misma, y emite el Acuerdo Nº 002/13, intimando a la adjudicataria a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, notificando el instrumento legal en el domicilio de Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca, cuya oblea de recepción obra en autos como también las respectivas publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que vencido el plazo de intimación y verificado que la situación no ha variado, se dicta el Acuerdo Nº 037/13 disponiendo la caducidad de la adjudicación en venta. A efectos de notificar dicho decisorio se remite nota nuevamente al domicilio de Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca, constatándose también en este caso la oblea de recepción y las publicaciones en el Boletín Oficial;
Que se presenta la empresa en liquidación mediante nuevo apoderado y solicita vista y copias del expediente la cual es concedida retirando las mismas en fecha 17 de octubre del año 2013 y en fecha 30 de octubre del año 2013 la empresa presenta Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio;
Que corresponde en primer término despejar dudas respecto a la eficacia de las notificaciones cursadas al domicilio constituido por la recurrente; y b la fecha de notificación de los instrumentos legales atacados a fin de dilucidar la temporalidad del recurso intentado;
Que en el primer aspecto las últimas diligencias realizadas entre el Consejo Agrario Provincial y la recurrente son las constancias de intercambio epistolar que toman como referencia el domicilio sito en Santa Fe Nº 979 de Bahía Blanca, lo que evidencia la eficacia de las notificaciones cursadas a ese domicilio pese a estar ubicado en otra jurisdicción;
Que el Decreto Nº 181/79 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 dispone:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/10/2015

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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