Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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demandado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución Art. 542 CPCyC.Fdo.: Dr. Richar Fernando Gallego, Juez.- Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 16 días del mes de febrero de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- Selva A. Aranea, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, a cargo de la Dra.
Adriana Mariani, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Paula Chiesa, con sede en San Luis 853, 2º piso, de la ciudad de General Roca, cita al demandado, Sra. Cuevas González Ilsen Olivia, DNI.
Nº 93.094.553, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados: Avalón Créditos Personales S.A. c/
Cuevas González Ilsen Olivia s/Ejecutivo Expte.
Nº 152-11, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.Asimismo se le hace saber que con fecha 23 de mayo de 2011 se ha dictado sentencia monitoria.Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los diez días del mes de abril de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.Paula M. Chiesa, Secretaria.
oOo El Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, Secretaría Única, sito en calle San Luis 853, 2º piso, Río Negro, cita a presentarse por treinta días a herederos y acreedores de Lorenzo Frapporti, L.E. Nº 3.431.306, en los autos: Frapporti Lorenzo s/Sucesión Expte. Nº 16673-J5-91.Publíquese por tres días.- General Roca, 8 de mayo de 2012.- Selva A. Aranea, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego, Juez Subrogante, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, con sede en San Luis 853, 2º piso, cita al demandado Carol Liliana del Valle, DNI. Nº 14.660.423, y Aguilar César Eduardo, DNI. Nº 13.219.180, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados: Avalón Créditos Personales S.A. c/Del Valle Carol Liliana y Otro s/Ejecutivo Expte. Nº 41117, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.- Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 16 días del mes de abril de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5, a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Selva Aranea, con sede en San Luis 853, 2º piso, de la ciudad de General Roca, cita al demandado Sra. Sánchez Beatriz Esther, DNI. Nº 12.680.743 por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados Avalón Créditos Personales S.A. c/
Sánchez Beatriz Esther s/Ejecutivo Expte. Nº 34831-J5-11, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.Asimismo se le hace saber que en autos se ha dictado sentencia monitoria que en su parte pertinente a continuación se transcribe: General Roca, 2 de
BOLETIN OFICIAL N 5040
agosto de 2011.- Autos y Vistos: Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, Sánchez Beatriz Esther, haga a la acreedora Avalón Créditos Personales S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 3.600, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución Arts. 68 y 539 del C.P.C.yC., presupuestándose a tales fines la suma de $ 2.160.- Se hace saber que se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- Notifíquese la presente al demandado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución Art. 542 CPCyC.Fdo.: Dr. Richar Fernando Gallego, Juez.- Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 19 días del mes de abril de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- Selva Aranea, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a cargo de la Dra.
Susana Teresa Burgos, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, con sede en San Luis 853, 2º piso, cita al demandado Sr. Lapinski Hugo José, DNI. Nº 27.046.325, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados: Avalón Créditos Personales S.A. c/Lapinski Hugo José s/Ejecutivo Expte. Nº 40370, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.- Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 6 días del mes de febrero de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- María del Carmen Villalba, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 9, a cargo del Dr. José Luis Rodríguez, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
Romina Zilvestein, con sede en San Luis 853, 2º piso, de la ciudad de General Roca, cita al demandado Sra. Segura Gabriela del Rosario, DNI.
Nº 23.721.131, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados: Avalón Créditos Personales S.A. c/
Segura Gabriela del Rosario s/Ejecutivo Expte.
Nº 34515-11, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.Asimismo se le hace saber que en autos se ha dictado sentencia monitoria que en su parte pertinente a continuación se transcribe: neral Roca, 5 de diciembre de 2011.- Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los Arts. 40 y 41 del C.P.C.C. Autos y Vistos: Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Segura Gabriela del Rosario, haga al acreedor Avalón Créditos Personales S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.350 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución Arts. 88 y 539 del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto la presente se encuentre ejecutoriada.Presupuéstase para costas la suma de $ 1.175.Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 544 del C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito, y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución Art. 542 del C.P.C.C..- Fdo.: Dr. José Luis Rodríguez, Juez.Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 19 días del mes de febrero de 2012.- El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

Viedma, 17 de Mayo de 2012
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5, a cargo del Dr. Richar F. Gallego, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
Selva Aranea, con sede en San Luis 853, 2º piso, de la ciudad de General Roca, cita al demandado José Máximo Vargas, DNI. Nº 17.430.143, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados: Avalón Créditos Personales S.A. c/Vargas José Máximo s/
Ejecutivo Expte. Nº 34560-J5-11, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.- Asimismo se le hace saber que en autos se ha dictado sentencia monitoria que en su parte pertinente a continuación se transcribe:
General Roca, 4 de abril de 2011.- Autos y Vistos:
Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Vargas José Máximo, haga a la acreedora Avalón Créditos Personales S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 3.550, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución Arts. 68 y 539 del C.P.C.C., presupuestándose a tales fines la suma de $ 2.130.- Se hace saber que se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.Notifíquese la presente al demandado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito, y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución Art. 542
CPCyC.- Fdo.: Dr. Richar Fernando Gallego, Juez.Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 8 días del mes de febrero de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro. Selva Aranea, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego, Juez Subrogante, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, con sede en San Luis 853, 2º piso, cita al demandado Sr. Calderón Nelson Ceferino, DNI. Nº 25.618.550, por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos caratulados:
Avalón Créditos Personales S.A. c/Calderón Nelson Ceferino y Otro s/Ejecutivo Expte. Nº 41116, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente.- Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en General Roca, a los 13 días del mes de abril de 2012.- El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro.- Dra.
María del Carmen Villalba, Secretaria.
oOo El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, de la IIda.
Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Selva Aranea, comunica en los autos caratulados: Martínez Reynaldo C. s/
Quiebra Expte. Nº 24.914-J5-00, que se ha presentado Proyecto de Distribución y regulado los honorarios profesionales.- Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial por el Art. 273
Inc. 8º L.C.Q. y diario Río Negro, a los fines de que dentro del plazo de diez 10 días siguientes a la última publicación formulen, tanto la fallida como los acreedores, las observaciones que consideren ajustadas a derecho Art. 218 de la L.C.Q..- Fdo.:
Dr. Richar F. Gallego, Juez.- General Roca, 29 de marzo de 2012.- Selva A. Aranea, Secretaria. Selva Aranea, Secretaria.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N Tres a cargo del Dr.
Carlos Marcelo Cuellar, Secretaría Unica a cargo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/05/2012

Page count22

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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