Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Mayo de 2012

Nº 5044

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 557
Viedma, 16 de mayo de 2012.Visto, el Expediente N 124.547-SPF-12, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Los Menucos, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar al Municipio de Los Menucos la suma de Pesos Ciento ochenta mil $
180.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cuarenta y cinco mil $ 45.000,00 cada una;
Que a fojas 11 obra Informe Técnico, explayando la situación del mencionado Hogar de Ancianos;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02520-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro, Don Jorge Luis VALLAZZA DNI N
12.975.453 y la Municipalidad de Los Menucos CUIT N 30-66073848-3, representada por su Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR DNI
N 13.899.913, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Ciento ochenta mil $ 180.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Cuarenta y cinco mil $
45.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR CUIL N 27-138999136, siendo ésta la única responsable de la
administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/
10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma de Pesos Ciento ochenta mil $ 180.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- J. L. Vallazza
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL
MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD
DE LOS MENUCOS - HOGAR DE ANCIANOS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro JORGE LUIS VALLAZZA, DNI N 12.975.453, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Municipalidad de Los Menucos representada en este acto por su intendente señora MABEL FANNY YAHUAR DNI. N 13.899.913, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en la calle Buenos Aires N 1.141 de la Localidad de Los Menucos, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO por medio del Hogar de Ancianos de la Localidad de Los Menucos debe brindar un servicio integral de permanencia para personas de la Tercera Edad en estado de carencia socioeconómica y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen;
favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales, y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual y revalorizar la imagen de la persona de la Tercera Edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.
Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad, a los
lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA:
EL
MINISTERIO
se compromete a otorgar a EL MUNICIPIO un aporte económico de PESOS CIENTO OCHENTA
MI $ 180.000,00, pagaderos en CUATRO 4
cuotas iguales y bimestrales de PESOS CUARENTA
Y CINCO MIL $ 45.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos.TERCERA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO.
CUARTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.
Además podrá brindar, sí se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle El Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterio técnicos de EL
MINISTERIO.QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEXTA: EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.SÉPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.OCTAVA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30
DIAS. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date31/05/2012

Page count22

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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