Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Mayo de 2012

Nº 5042

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4760
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorroga por doce 12 meses a contar desde el 30 de abril de 2012 la vigencia de la ley P n 4063.
Art. 2.- Se amplía durante el año 2012 la suspensión en el pago de créditos provinciales afines a la producción dispuesta por el artículo 1 de la ley E n 4409, con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma.
El pago de las cuotas correspondientes a los años en los que opere la suspensión, se efectuará sucesivamente a continuación del último año del crédito original.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Mayo de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo Horacio Lastra, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 626
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos sesenta 4760.
Viedma, 21 de Mayo de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4761
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 5 de la ley A n 3230, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Una Comisión integrada por un 1 representante del Poder Ejecutivo, un 1representante del Tribunal de Cuentas y un 1
representante de Río Negro Fiduciaria S.A., coordinada por el primero, evaluará los informes y resolverá sobre la inclusión o exclusión de los bienes, previa vista a la Fiscalía de Estado, conforme lo determine la reglamentación.
Para los supuestos de bienes que se encuentren afectados al Poder Judicial, la Comisión se integrará también con un representante de dicho Poder.
Los titulares del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y de Río Negro Fiduciaria S.A., comunicarán al representante del Poder Ejecutivo las personas designadas para la integración de esta Comisión.
Quien oficie de coordinador tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 2.- Se abrogan las leyes n F 3596, J 4102, M 4161, K 4164, F
4322, K 4460, K 4461, D 4537, N 4545, E 4546 y K 4548.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Mayo de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo H. Lastra, Mtro. de Gobierno.
DECRETO Nº 627
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos sesenta y uno 4761.
Viedma, 21 de Mayo de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4762
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 11 de la ley n 4733, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 11.- Fíjase en trescientos noventa y ocho 398 el número de cargos de la planta de personal permanente, en setenta 70 el número de cargos de la planta superior, en doscientos ochenta 280 el número de cargos de personal temporario, equivalente a diez mil 10.000 puntos y en siete 7 el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n 22 una distribución indicativa de cargos.
Art. 2.- Modificase el artículo 13 de la ley n 4733, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 13.- Fíjase en treinta y dos 32 el número de cargos de la planta de personal permanente y en diecisiete 17 el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n 22 una distribución indicativa de cargos.
Art. 3.- Adécuase la distribución de cargos de la planilla anexa n 22 a lo establecido en los artículos anteriores.
Art. 4.- La presente ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Mayo de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo H. Lastra, Ministro de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/05/2012

Page count38

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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