Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 116
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

bida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ART.2.- ADECUASE la infraestructura del Departamento Ejecutivo, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Decreto.

ART.1.- RATIFICAR lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N 11 de fecha 30 de abril de 2020 con todos sus Anexos I, II, III y IV, los que forman parte integrante del mismo, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento de los mismos.

MUNICIPALIDAD DE

ART. 3.- DE FORMA.

Fdo: Lic. Romina L. Molinari Pte HCD Municipalidad de Ballesteros Sud
Eliana Philpotts Secretaria Legislativa
3 días - Nº 258075 - s/c - 19/05/2020 - BOE

ADELIA MARÍA

DECRETO N036/2020

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ADELIA MARÍA
DECRETA

Adelia Maria, 15 de Abril de 2020.En Adelia María, Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte, y VISTO: Las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional que faculta a la provincia a la regulación de la cuarentena administrada; las decisiones que en dicho marco a dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial a través del COE
que es el Organismo pertinente para determinar el modo de flexibilización que tendrán las actividades dentro de la provincia de Córdoba .
CONSIDERANDO:

Que el C.O.E., con fecha 15 de mayo del corriente año, aprobó el protocolo de esparcimiento: caminatas identificadas como Anexo N 61 Esparcimiento Recreativo.
Que adoptar las medidas previstas en dicho protocolo, constituye una necesidad imperiosa para la salud psicofísica y recreativa de los habitantes de nuestra localidad.

Que nuestros habitantes se encuentran instruidos respecto de las medidas sanitarias y de bioseguridad que deben observarse mientras dure la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio, lo que hace posible la citada flexibilización para esparcimiento recreativo mientras se mantenga dicha condición.
Que al mismo tiempo no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos emitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Que la medida dispuesta requiere el cumplimiento del protocolo de actuación dispuesto por dicho ente para la actividad recreativa identificado por el C.O.E como Anexo N 61 Esparcimiento Recreativo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- PERMITIR en el radio municipal las actividades recreativas y de esparcimiento indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. y ADHERIR al Protocolo emitido por el citado organismo identificado como Anexo N 61 Esparcimiento Recreativo de fecha 15 de mayo de 2020 el que se incorpora al presente Decreto como Anexo I formando parte integrante del mismo.
Artículo 2.- HABILITAR las salidas recreativas y de esparcimiento sujetas al cumplimiento de los términos, condiciones y disposiciones del PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: Caminatas referido en el artículo precedente. Artículo 3.- EJERCER el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento del protocolo referido en el artículo primero.
Artículo 4.- REFRENDESE el presente Decreto por la Secretaría de Gobierno, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5.- REMITASE al H. Concejo Deliberante para su ratificación.

Artículo 6.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Fdo.: JORGE FABIAN MARINO - Intendente Municipal./ FLAVIO RUBEN
BIOTTI - Secretario de Gobierno. / GERARDO JUAN RENAUDO - Secretario de Obras y Servicios Públicos.1 día - Nº 258316 - s/c - 19/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date19/05/2020

Page count7

Edition count1419

Première édition31/07/2018

Dernière édition04/05/2024

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