Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 115
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación de Ordenanzas conforme Art. 49 inc. 1 de la Ley 8102.POR ELLO:

de doble lectura. Siendo esto una enumeración meramente de carácter enunciativo.

LA INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE
BALLESTEROS SUD
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA

ART. 2 Aplíquese lo establecido por la Ordenanza Nº 485/2018 de fecha 03 de marzo de 2018 que señala en su Art. 1: La rúbrica y/o firma, en soporte papel y digital, de Ordenanzas, Resoluciones, Proyectos de Declaración sancionados por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ballesteros Sud será ejecutada por el Presidente o Vicepresidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ballesteros Sud y Secretario/a Legislativo/a.

ARTICULO 1: Promulgase la Ordenanza N 546 /2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Extraordinaria Ordinaria del día 03 de marzo 2020.-

Rubrica
Acta de Sesiones ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Sr. Isidro Suarez.

Art. 3 Convóquese a reuniones presenciales, con fecha estipulada bimestralmente, para su lectura y rubrica.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Fdo: Carolina V. Jara Intendente
Fdo: Lic. Romina L. Molinari Pte HCD Municipalidad de Ballesteros Sud
Isidro R. Suarez Sec. Coord. De Áreas y Gobierno 3 días - Nº 258077 - s/c - 19/05/2020 - BOE

ORDENANZA N 546/2020

Art. 4 DE FORMA
Eliana Philpotts Secretaria Legislativa
3 días - Nº 258074 - s/c - 19/05/2020 - BOE

ORDENANZA N 547/2020

Ballesteros Sud, 03 de mayo de 2020

Ballesteros Sud, 03 de Mayo 2020

VISTO: El estado emergencia generalizado de medidas preventiva para evitar la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, emanadas del Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, la Provincia de Córdoba por decreto 190/2020 y todos los ministerios y secretaria a nivel federal y provincial, que este municipio adhirió a todos los fundamentos a través de del decreto Nº 5/2020.

Y VISTOS: La situación de Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional mediante DNU N 260/20, en el marco de la Ley Nacional 27.541, y normas modificatorias y complementarias y lo establecido en el Decreto N 11 Del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 30 / 04/ 2020;

Y CONSIDERANDO
Que el DECRETO N 297/2020 del PEN y sus modificatorios establecen el distanciamiento y aislamiento social como medida preventiva.

Que el Artículo 30 de la Ley Provincial N 8102 establece en su Inc. 29
que entre las atribuciones del Concejo Deliberante se fija la de dictar su Reglamento Interno.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1 Establézcase la modalidad de comunicación virtual plataforma digital, dispositivos móviles, grupo de WhatsApp, video llamadas para la realización de reuniones del cuerpo legislativo local, tanto para sesiones de carácter ordinario como extraordinario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, pudiendo, si así se considera necesario, prorrogarse en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUSCOVID 19.
Quedando exceptuada de esta modalidad todo proyecto presentado que implique venta o adquisición de bienes muebles o inmuebles, tratamiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo respecto de que la Provincia de Córdoba ha dictado la ley 10.690 de Adhesión a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541 artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, y a las demás normativas vigentes.

Que el Departamento Ejecutivo ha expresado acabadamente los argumentos que respaldan la adopción de medidas reglamentarias que comprenden al desarrollo de determinadas actividades.

Que el C.O.E., con fecha 07 y 27 de Abril del corriente año, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de Comercio, Protocolo de Control Sanitario Industrial, Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales.
Que se hace indispensable para una correcta implementación de las medidas de flexibilización de las localidades comprendidas en zonas blancas, la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date18/05/2020

Page count7

Edition count1418

Première édition31/07/2018

Dernière édition03/05/2024

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