Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 114
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

prenden al desarrollo de determinadas actividades.

Que el C.O.E., con fecha 07 y 27 de Abril del corriente año, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de Comercio, Protocolo de Control Sanitario Industrial, Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales.
Que se hace indispensable para una correcta implementación de las medidas de flexibilización de las localidades comprendidas en zonas blancas, la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

MUNICIPALIDAD DE

ART.1.- RATIFICAR lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N 11 de fecha 30 de abril de 2020 con todos sus Anexos I, II, III y IV, los que forman parte integrante del mismo, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento de los mismos.
ART.2.- ADECUASE la infraestructura del Departamento Ejecutivo, disponiendo los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Decreto.

ART. 3.- DE FORMA.

Fdo: Lic. Romina L. Molinari Pte HCD Municipalidad de Ballesteros Sud
Eliana Philpotts Secretaria Legislativa
3 días - Nº 258075 - s/c - 19/05/2020 - BOE

ADELIA MARÍA

DECRETO N035/2020
Adelia Maria, 11 de Abril de 2020.VISTO: Las nuevas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial y el COE Central tendientes a la flexibilización de la cuarentena respecto de las actividades comerciales y el ejercicio de profesiones liberales en las localidades clasificadas como Zonas Blancas y que cuentan con una población menor a 50.000 habitantes.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO
DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.

Que el C.O.E., con fecha 11 de mayo del corriente año, pone en vigencia una serie protocolos por los cuales se instrumenta mayor flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal y especialmente para localidades con población inferior a 50.000 habitantes a saber: Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de profesiones independientes:
Licenciados en Administración de Empresas y Economistas, F i s i o t e r a peutas y Kinesiólogos protocolo particular, Psiquiatras, Psicomotricistas, Fonoaudiólogos y Oftalmólogos; protocolo de bioseguridad para comercio Agencia de Juego Quiniela y protocolo de Comercio Peluquerías. Que asimismo permitió la ampliación de días y horarios para la habilitación de obra privada y ejercicio de actividades profesionales.
Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad imperiosa. Que nuestra población forma parte del conjunto de localidades denominadas blancas con población inferior a 50.000 habitantes, lo que hace posible la citada flexibilización mientras se mantenga dicha condición, al mismo tiempo que no se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Que la medida dispuesta por el C.O.E requiere el cumplimiento de los protocolos de actuación dispuestos por dicho ente para cada actividad los que se incorporan al presente como Anexo I Anexo 53 - Peluquerías, Anexo II Anexo 56 Flexibilización Industria, comercio, Obras Privadas y Profesionales y Anexo III Agencias de Juegos - Quiniela.
Que la situación económica actual impone la necesidad de dar una rápida respuesta de parte de nuestro municipio habilitando inmediatamente las actividades que por las disposiciones del COE se ven incorporadas o amplían su posibilidad horaria de ejercicio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ADELIA MARÍA
DECRETA
Artículo 1.- PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. y ADHERIR a los Protocolos remitidos por el citado organismo que como Anexo I Anexo 53 - Peluquerías, Anexo II Anexo 56 Flexibilización Industria, comercio, Obras Privadas y Profesionales y Anexo III Agencias de Juegos - Quiniela forman parte integrante del presente decreto, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento de los mismos.
Artículo 2.- HABILITAR para el ejercicio de sus profesiones en el ámbito municipal a los Licenciados en Administración de Empresas y Economistas, Fisioterapeutas y Kinesiólogos protocolo particular, Psiquiatras, Psicomotricistas, Fonoaudiólogos y Oftalmólogos sujetos al cumplimiento de las disposiciones del protocolo de bioseguridad aprobado por el COE
Artículo 3.- HABILITAR la actividad comercial de peluquería sujeta al protocolo de bioseguridad aprobado por el COE.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date15/05/2020

Page count22

Edition count1414

Première édition31/07/2018

Dernière édition27/04/2024

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