Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 113
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

2-01-08-01-02-01-02
Const. Nichos y Refac.
Cementerio:
Bienes1.000,00600.000,00
601.000,00
0,00
Total de partidas a Reforzar 4.450.000,00

ART. 2.-Con la presente Compensación que lleva el N 3, el Presupuesto General de Gastos para el corriente ejercicio no se altera, siguiendo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL $ 214.626.000,00.

ART. 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal, Archívese.Fdo.: MARTIN GONZALO ROLAND - Secretario de Gobierno.-

JORGE EDUARDO ROLAND - Intendente.ANEXO
1 día - Nº 257825 - s/c - 14/05/2020 - BOE

DECRETO N 049/2020
POZO DEL MOLLE, 13 de Abril de 2020.
VISTO: La necesidad de reforzar las partidas DEVOLUCIONES IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES y DEVOLUCIONES VARIAS del Presupuesto de Gastos vigente, cuya asignación presupuestaria ha resultado insuficiente para atender la normal prestación de servicios y actividades municipales;

ART. 1.- MODIFICASE el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
vigente, conforme al siguiente detalle:
Partidas a Pda.
Disminución Pda.
DisminuirVigenteRectificada 1-03-05-02-04-03
Otros Gastos Culturales 1.300.000,00100.000,00 1.200.000,00
0,00
Total de partidas a Disminuir 100.000,00

Partidas a Pda.
Refuerzo Pda.
ReforzarVigenteRectificada 1-03-05-02-05-02
Devoluciones Impuesto a los Automotores 3.000,0060.000,0063.000,00
1-03-05-02-05-03
Devoluciones Varias 3.000,00
40.000,00
43.000,00
0,00
Total de partidas a Reforzar 100.000,00

ART. 2.- Con la presente Compensación que lleva el N 4, el Presupuesto General de Gastos para el corriente ejercicio no se altera, siguiendo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL $ 214.626.000,00.
ART. 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal, Archívese.-
Fdo.: MARTÍN GONZALO ROLAND - Secretario de Gobierno.-

JORGE EDUARDO ROLAND - Intendente.-
ANEXO

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA

MUNICIPALIDAD DE

1 día - Nº 257828 - s/c - 14/05/2020 - BOE

GENERAL LEVALLE

DECRETO N 67/2020
General Levalle, 8 de mayo de 2020.VISTO: Las disposiciones del Decreto Municipal N 57/2020, dictado el día 28 de abril de 2020 y ratificado por Ordenanza Municipal N 1665/2020, sancionada por el Concejo Deliberante el día 28 de abril de 2020.
Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Nacional N 408/2020, y la delegación de facultades a los gobiernos provinciales para establecer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial la denominada cuarentena en fase de segmentación geográfica y, en ese marco, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización de las medidas de aislamiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

para algunos municipios y comunas.
Que, de conformidad con esa modalidad y en función de que nuestra localidad se encuentra comprendida en la denominada zona blanca, el día 28 de abril de 2020 de abril de 2020 se dictó el Decreto N 57/2020
-ratificado el día 28 de abril de 2020 por Ordenanza N 1665/2020- por el que se autorizó la apertura de comercios, la ejecución de obras privadas y el ejercicio de profesiones independientes, mediante la implementación de sendos protocolos sanitarios.

Que, en el día de ayer, el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba autorizó la flexibilización de las actividades de peluquerías, quinielas y profesiones independientes de nutricionistas y psicólogos, dictando los respectivos protocolos.
Que, por lo expuesto, y en función de la flexibilización de esas actividades, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen su afectiva implementación.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de las referidas medidas de flexibilización, sin
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date14/05/2020

Page count13

Edition count1418

Première édition31/07/2018

Dernière édition03/05/2024

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