Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 108
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de control adoptada en el marco de la presente emeregncia se eneucentra ajustada a derecho y tiende a mitigar y/o coadyuvar con la situación general del país. Que la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor, en relación a las medidas que deben adoptarse, ya que compromete el interés público general, por lo que dada la expansión de la problemática, y en virtud de lo consensuado con el Gabinete Sanitario Permanente Municipal se adoptan las siguientes medidas de necesidad y urgencia determinadas en el presente decreto. Que en virtud de lo enunciado, ante ello y en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica Municipal 8120.ATENTO A TODO ELLO:

a la Dirección de Salud o instancia que el Departamento ejecutivo haya designado, a efectos de aplicar las sanciones que se prevé en el presente.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE POZO DEL MOLLE
EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE EL CARGO LE
CONFIERE DECRETA

ART. 8: EXCEPTÚENSE de la obligación del uso de barbijo, tapaboca, mascarillas y/o similares a quienes ostentes los fundamentos y razones suficientes para su no uso, acreditado mediante las pruebas pertinentes.-

ART.1º.-CREASE el Comité de Crisis para dar respuesta a posibles casos de COVID-19 Coronavirus. El mismo estará integrado por: El señor Intendente Municipal quien es la máxima autoridad. Una autoridad de la Comisaría de Distrito Pozo del Molle; una autoridad del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios; Juez de Paz; Director del Hospital Municipal doctor Raúl Dobric; y directores médicos de centros de salud privados.-

ART. 7: DISPÓNGASE como sanción a las disposiciones de estas medidas, las que se juzgarán y sancionarán con arreglo a las disposiciones del Código de Faltas y Régimen de Penalidades para Faltas. A tal efecto se estípula una multa mínima de cinco 5 U.F., y máxima de quince 15 U.F.
conforme antecedentes y en casos de reincidencia. LA UNIDAD FIJA U.F.
establecida para la presente, será el equivalente a veinte 20 litros de nafta súper al menor precio de venta al público en la localidad. El valor de la U.F. que corresponderá aplicar en cada caso será el vigente al momento del efectivo pago de la sanción aplicada.-

ART. 9: DESTÍNESE todo lo recaudado en concepto de multas y/o sanciones que se perciban por parte de los infractores, en los términos del presente, como Fondos que deberán ser destinado a acciones de higiene y seguridad pública.DE LA INSPECCIÓN SANITARIA OBLIGATORIA

DEL USO DE PROTECCIÓN NASAL Y BUCAL.
ART.2º.-DISPÓNGASE como obligatorio la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal, tales como barbijos, mascarillas, tapaboca, entre otros, en todos lugar de circulación pública, y/o espacio donde concurra el público en general, tales como bancos u otras entidades financieras, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicios, locales comerciales exceptuados del aislamiento obligatorio, transporte de pasajeros dentro del ejido municipal de la localidad de Pozo del Molle, siendo esta enumeración meramente enunciativa y con motivo de evitar la propagación del virus COVID-19 y mientras perduren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. ART.3º: EFECTÚENSE medidas a los fines de la concientización de la población en general para extremar las medidas de cuidado y protección personal, la higiene y el respeto a las distancias establecidas, como principales medidas de seguridad; así como también la medida de protección establecida en el artículo primero del presente. ART. 4º: PUBLICÍTESE, en el Boletín informativo Municipal y en medios locales; Intimación Pública prevista en el presente, para que a partir de las cuarenta y ocho horas 48 horas a contar desde la fecha, se proceda al cumplimiento de lo aquí expuesto. En caso de que así no se hiciera, se procederá a continuación a la aplicación de las sanciones correspondientes. Esta notificación tendrá, a los efectos legales, carácter de emplazamiento. ART. 5: COMUNÍQUESE que una vez vencido el término fijado en el artículo 3, y en caso de incumplimiento, se procederá a labrar el acta de comprobación correspondiente, constatando la infracción, con arreglo a las disposiciones vigentes. ART. 6: ESTABLÉZCASE que, ante el incumplimiento, se procederá el labrado del acta de infracción pertinente y se girarán las actuaciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART 10: DISPÓNESE para todos los proveedores de mercaderías de los comercios de Pozo del Molle, provenientes de otras localidades, la obligatoriedad a partir del día 13 de abril de 2020 de realizar la Inspección Sanitaria que consiste en la desinfección del vehículo, la obligatoriedad del uso de barbijos y la tenencia y uso de productos de desinfección alcohol en gel, alcohol diluido u otros similares. ART. 11: LA inspección a que se hace referencia en el artículo anterior deberá realizarse al ingreso a la localidad en el Puesto de Control Sanitario. ART. 12º: COMO comprobante de la Inspección Sanitaria Obligatoria, se entregará un certificado, el cual deberá ser presentado a cada comerciante al cual provee ele mercadería. ART. 13: EL comerciante de nuestra localidad tendrá la obligación de exigir a su proveedor, el Certificado de Inspección Sanitaria antes de iniciar la operación comercial.DE LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS.
ART. 14: ADHIÉRASE a los términos y alcances dispuestos por el Decreto Nro. 490/2020 del Gobierno Nacional. ART. 15: ORDÉNESE la apertura de caja municipal a los únicos fines de la percepción de parte de los contribuyentes del pago de tasas y/o contribuciones u otras cargas municipales a partir del lunes 13/04/2020 y en adelante, en horario reducido de atención al público, de 8:00 horas a 12:00
horas y la atención será por orden de llegada. ART. 16: EXTRÉMENSE los controles, a fin de evitar aglomeraciones de persona, requiriendo y exigiendo el distanciamiento necesario entre las mismas, con aplicación de turnero, delimitación de distanciamiento mínimo de 1, 50 metros entre cada uno; y control por parte de personal de vigilancia.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date11/05/2020

Page count6

Edition count1424

Première édition31/07/2018

Dernière édition10/05/2024

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