Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 102
CORDOBA, R.A. LUNES 04 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 5. HÁGASE SABER a los habitantes de la localidad de La Cumbre que, en razón de las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades nacionales y provinciales, se encuentra terminantemente prohibido efectuar actividad física alguna al aire libre hasta tanto se ordene el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Articulo 6. ESTABLECESE la ampliación del horario de apertura de la Caja Municipal para atención al público, la que permanecerá abierta entre las 8.00 hs y las 13.00 hs. de lunes a viernes.
Artículo 7. En razón de las normas que por el presente se adhieren, la Municipalidad de La Cumbre ratifica las disposiciones anteriormente dictadas, disponiendo que solo podrán permanecer abiertos al público los comercios expresamente exceptuados por el Gobierno Nacional en el decreto 297/2020 y decisiones administrativas dictadas con posterioridad al efecto.
En todos los supuestos los comercios habilitados deberán respetar el horario ya establecido de 8 a 14 hs. sin excepción y, observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio y la aglomeración de personas, incorporando protocolos sanitarios; adecuación de los modos de trabajo; de reparto de insumos y/o alimentos de corresponder. Asimismo, Los empleadores deberán garantizarlas condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Articulo 8. HÁGASE SABER a los habitantes de La Cumbre que a partir del día de la fecha se autoriza a los comercios habilitados al cobro: RAPIPAGO y/o PAGO FÁCIL a la atención al público bajo la siguiente modalidad: se entregara un número por orden de llegada y será exclusivamente hasta el horario del cierre comercial, es decir a las 14 hs. Asimismo los titulares de los comercios deberán garantizar las medidas sanitarias correspondientes y cumplir con el protocolo respectivo, evitando la aglomeración de personas tanto fuera como dentro del comercio, caso contrario serán pasibles de sanciones y/o clausura.
Articulo 9. En razón de la adhesión efectuada por este Municipio a la Decisión Administrativa 446/2020 DECAD-2020-446-APN-JGM Certificado Único Habilitante para Circulación, se recuerda a los ciudadanos de la Localidad de La Cumbre que, aquellos que se encuentren exceptuados del cumplimento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación con la excepción de los casos establecidos en el propio art. 2 de la mencionada decisión administrativaAsimismo, se les recuerda que por imperio del art. 3 de la referida norma, todas las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los artículos 1 y 2, perdieron vigencia a partir del 6 de abril del corriente año.
Articulo 10. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y HÁGASE SABER, FECHO ARCHIVESE. EN LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS 12
DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2020
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 257320 - s/c - 04/05/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECRETO 37/2020
VISTO El DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas; La Disposición 145/2020, DI-2020-145-APN-ANSVMTR de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Y CONSIDERANDO
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL dicto la Disposición ANSV N DI-2020-109-APNANSVMTR.
Que mediante la mencionada Disposición se dispusieron medidas preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N DI-2019-48-APN-ANSVMTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional LiNTI, como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias CELs certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir LNC y a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto la DI-2020-135-APN-ANSVMTR, mediante la cual prorrogo los plazos previstos por los artículos 1 y 3, y modifico los artículos 2 y 4 de la DI2020-109-APN-ANSVMTR.

Que la referida Disposición 145/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial determina, en lo que atañe a nuestro Municipio de La Cumbre:
Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias CELs certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 noventa días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15
de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.
Que a los fines de su implementación y cumplimiento en nuestra localidad es necesario adherir ala misma.
POR ELLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE, SANCIONA CON
FUERZA DE:
DECRETO
Artículo 1. El Municipio de La Cumbre adhiere en su totalidad a la Disposición 145/2020, DI-2020-145-APN-ANSVMTR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALprorroga por 90 noventa días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año -,a los fines de su cumplimiento y correcta aplicación en la localidad de La Cumbre.
Articulo 2.- PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y HÁGASE SABER, FECHO ARCHIVESE.
EN LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ABRIL
DE 2020.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date04/05/2020

Page count8

Edition count1423

Première édition31/07/2018

Dernière édition09/05/2024

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