Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 96
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 2.- PRORRÓGUESE, junto al Decreto Municipal N055/2020, todas las Licencias con vencimiento desde el 19 de abril al 25 de mayo del corriente año.
Art. 3.- NOTIFICAR al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito REPAT.
Art. 4.- SOLICITASE a la Administración Pública Provincial arbitre los medios para que lo dispuesto en el presente Decreto municipal en con-

sonancia con lo decidido por el Gobierno Provincial tenga validez a nivel nacional.
Art. 4.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.FDO: DANIEL O. TAPPERO-Intendente Municipalidad de Carrilobo, HECTOR
J. MEINARDI-Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Carrilobo.1 día - Nº 257019 - s/c - 27/04/2020 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

CRUZ ALTA

DECRETO Nº 012/2020
10 de Febrero de 2020.
VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado en legal tiempo y forma por la señora Sofía Anahí PAVIOLO DNI 36.898.772, con fecha 14 de Enero de 2020, en contra del Decreto Nº 124/2019 del 30 de Diciembre de 2019, notificado el 08 de Enero de 2020, que declara nulos de nulidad absoluta los actos administrativos contenidos en los Decretos Nº064/2019
de fecha 11 de Septiembre de 2019, Nº087/2019 del 06 de noviembre de 2019, Nº089/2019, Nº091/2019 y Nº094/2019 de fecha 13 de Noviembre de 2019. Y los Decretos Nº 067/2019 de fecha 18 de Septiembre de 2019, Nº090/2019 y 093/2019 de fecha 13 de Noviembre de 2019, los revoca, incluyéndose en esta decisión a toda disposición que se hubiese dictado como consecuencia de los mismos, y deja sin efecto el nombramiento de planta permanente, entre otros, de la recurrente; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente, al dar inicio a su manifiesto, formula una serie de apreciaciones relacionadas al acto de notificación, y su contenido, el que desconoce e impugna. No obstante reconoce haberla recibido, con copia del Decreto en cuestión y haber firmado la recepción. Más allá de que no se indican cuáles son los motivos de las apreciaciones efectuadas, ni cómo pudo haber afectado concretamente sus derechos, resulta del comportamiento procesal de ella misma, que no tuvo problemas en la redacción de su recurso administrativo de reconsideración, ni del ejercicio pleno de sus derechos. De la presentación de la recurrente resulta el pleno conocimiento del mismo tanto de lo resuelto por el DEM como de sus fundamentos.
La recurrente además se agravia porque el Decreto cuestionado lesiona y vulnera sus derechos adquiridos como agente Municipal en planta permanente. Y que el mismo resulta emanado de un acto administrativo arbitrario, ilegítimo, ilegal y discriminatorio. Las consideraciones que se vertirán a continuación serán fundamentos suficientes para exponer la verdadera finalidad perseguida por el Decreto 124/2019 puesto en crisis, sustentar la inexistencia de arbitrariedad, y señalar que el mismo fue dictado conforme a derecho.

Lo cierto es que la recurrente nunca tuvo estabilidad en sentido propio.
En primer lugar, porque que el acto administrativo en que pretende fundar su derecho subjetivo era irregular y presentaba vicios congénitos que lo hacían insanablemente nulo de nulidad absoluta, tal como se detallará más adelante. Y en segundo lugar, porque más allá del argumento anterior, la municipalidad se ha reservado el derecho de ejercer la potestad revocatoria de toda designación que aún se encuentra transitado el plazo previsto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por el art. 15 de la Ordenanza 166/1988, en mérito a que el nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses consecutivos de servicio. El ejercicio de esta potestad, constituye una facultad propia de la autoridad administrativa, consentida expresamente por las normas aplicables al caso.

Agrega simplemente la Srita. PAVIOLO que debe mantenerse su situación de derecho y su nombramiento en la planta permanente. De acuerdo a las constancias supra reseñadas Decretos Nº064/2019 y Nº124/2019 se evidencia que la recurrente, nunca adquirió estabilidad en el cargo.

Es el acto de designación el que imprime el régimen aplicable a la relación SCBA, doct. causa B. 57741, Iori. De lo contrario, si se atribuyera la condición de agente permanente a quien no fue incorporado a los cuadros de la Administración municipal con los recaudos y medios de selección previstos para ello, se estaría alterando el régimen establecido por la citada Ordenanza 166/1988 y su reglamento.
Entonces, como ya se adelantó, siendo el acto administrativo, en el que pretende fundar su derecho subjetivo, irregular y presentando vicios congénitos, la recurrente nunca tuvo estabilidad en sentido propio.
Tampoco cambia el criterio expuesto, la situación de que la quejosa haya sido designada en planta permanente. Esto es que -como se viera con anterioridad-, entre la fecha de designación en planta permanente Decreto N 064/2019 y la revocación de la misma Decreto Nº 124/2019, no transcurrió el plazo previsto por el art. 15º de la Ordenanza 166/1988, que dispone que: El personal permanente ocupará el cargo en forma provisional durante los seis primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo. Es decir, si bien la recurrente fue nombrada en planta permanente en fecha 11/09/2019, dicha designación fue revocada antes del transcurso de los primeros seis meses 30/12/2019, no adquiriendo de esta manera estabilidad en el cargo conf.
Art. 15º de la Ordenanza 166/1988 y Decr. Regl. 117/2012, Art. 15º.
Adviértase ante ello, que el período previsto en el art. 15 de la Ordenanza 166/1988 para adquirir la estabilidad en el cargo, debe computarse desde el acto mismo de designación, es decir a partir del día 01 de Octubre de 2019.
Así, la relación surgida entre la Srita. Paviolo y la Municipalidad luego del dictado del Decreto N 064/2019 tenía el carácter provisional. Y en ese estado de provisionalidad, el Intendente Municipal, tenía habilitado el ejercicio de la potestad revocatoria. En esta línea de pensamiento, tampoco puede calificarse de arbitraria la cancelación de la designación de la actora dentro de ese período, por constituir una facultad propia de la autoridad administrativa, consentida expresamente por las normas aplicables al caso.

Por lo expuesto hay sobradas razones para considerar que al momento de emisión del acto administrativo -Decreto Nº 124/2019- no se había al-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date27/04/2020

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Dernière édition19/06/2024

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