Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Decomiso ART.17. La comisión comunal valorar y aplicara las sanciones de acuerdo a un criterio de razonabilidad. Bajo ningún concepto se podrá dejar sin efecto la medida.
ART 18. La clausura temporal tendrá un mínimo de 1un día y un máximo de 30treinta días, la que podrá transformarse en definitiva si no se corrigiese la causa que la origino.
ART.19. En los casos de clausura definitiva el infractos probare fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o degradación, la comuna podrá autorizar nuevamente la actividad. En casos de reincidencia, dicha autorización no podrá ser otorgada.
ART.20.- Las sanciones que fija esta resolución podrán ser impuestas conjunta o independientemente.
ART.21. La autoridad comunal deberá realizar las gestiones que corresponden ante los organismos provinciales y nacionales para declarar la zonza de influencia de la comuna de Las Rabonas, reserva natural o refugio de la vida silvestre, área natural protegida o categoría similar.
ART.22. La autoridad comunal deberá instrumentar la reglamentación aludida en los arts.11 de la presente resolución en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación de la presente. En efecto de reglamentación o hasta tanto esta se dicte y a los fines de los artículos de referencia se formara una comisión ad-hoe que deberá expedirse sobre la calidad de agua y emisión de efluentes contaminados tratados que podrán ser arrojados a cursos de aguas y al suelo o de cualquier otro factor contaminante, determinado si la zona en que se desea realizar la actividad tiene capacidad de carga para la misma. La comisión se formara con los integrantes de la comisión comunal y dos profesionales idóneos en las materia que se traten ART.23. ES obligación de la autoridad Comunal dar difusión a esta Ordenanza a través de los medios periodísticos de la zona y la publicación de gacetillas que contengan todo el texto de la misma. Se deberá transcribir en lugar visible en el edificio comunal y pedir se tome igual medida en la Sub Comisaria, Dispensario, Correo, Escuelas y todo otro edificio público de la zona, por el término mínimo de 90 días a partir de su publicación ART.24.-DEFINICIONES: a los fines de la presente Resolución entiende por:
CONSERVACION: el uso y administración racional del ambiente y sus recursos de modo tal que posibilite el desarrollo del conjunto de los diferentes
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 96
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE ABRIL DE 2020
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subsistemas naturales y sociales en el espacio y en el tiempo y en tanto no impliqué la degradación, contaminación. Agotamiento o extinción de los mismos.
CONTAMINACION: la presencia de uno o mas agentes contaminantes o de cualquier combinación de ellos que altere las condiciones normales del ambiente o de los sistemas que lo componen.DEGRADACION: deterioro progresivo de los ecosistemas y sus componentes en general, del agua, el aire y el paisaje en particular, con una perdida reversible o irreversible de sus capacidades de autorregulación y auto regeneración y mantenimiento.
ECOSISTEMA: espacio físico terrestre, aéreo o hídrico, donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica, todos los organismos vivos, sus actividades y bienes, los componentes abióticos y sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana componentes todos que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos, y sus organizaciones intermedias FUENTES DE CONTAMINACION. Automotores, maquinas, equipos, instalaciones, incineradores, y cualquier actividad que pueda ser susceptible de contaminar el ambiente. Pueden ser temporarias o permanentes, fijas o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se los destine.
IMPACTO ECOLOGICO O AMBIENTAL: perdida transitoria o permanente de la condición normal de los ecosistemas en general y sus elementos constituidos como consecuencia de alteraciones ambientales producidas directa o indirectamente por el hombre.NORMAS DE CALIDAD: se entiende por normas de calidad del recurso agua, aire, suelo al limite de la concentración permitido de uno o mas contaminantes arrojados al medio PRESERVACION: al mantenimiento de los recursos naturales renovables o no renovables, sin uso extractivo no consuntivo y con utilización recreacional y científica restringida ART 25. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese, dese copia al registro comunal, cumplido archívese.
Fdo por: Presidente Bartoli Bernardo . Tesorera Falcon Cristina. Secretario:
De Maria Ramon 1 día - Nº 257118 - s/c - 27/04/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date27/04/2020

Page count9

Edition count1434

Première édition31/07/2018

Dernière édition24/05/2024

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